Revista Jurídico

Caracteristicas de la etapa de Juzgamiento en el Proceso Penal

Por Dulcekiss
CARACTERISTICAS PRINCIPALES a) El juicio oral está bajo la dirección del Juez Penal o Presidente del Juzgado Colegiado (o de alguno de sus integrantes), a quien le corresponde toda la organización y responsabilidad del caso; asimismo, debe de garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa. La dirección del juicio incluso posibilita la labor docente del juez a las partes y al acusado respecto a los derechos y garantías existentes así como a las diligencias que son propias de dicha etapa.
b) En esta fase se manifiesta a plenitud el principio acusatorio que exige atribuir la acusación de una parte frente a otras. De ahí el binomio partes acusadoras y partes acusadas, que polariza la encarnación del principio contradictorio y en donde el acusado asume el protagonismo casi absoluto.
c) El Juez controla la intervención de las partes, incluso puede limitar el uso de la palabra fijando limites igualitarios en casos complejos o interrumpir su ejercicio si hace "uso manifestante abusivo de su facultad" (art. 363°).
d) d. El juicio oral será continuo, se suspenderá en los casos que prevé la ley y no se podrá iniciar otro juicio mientras no se culmine con el primero (art. 360°.5). Se pretende con ello que iniciada una audiencia continúe ésta hasta su culminación, de esa manera el juzgador se deberá avocar sólo a un caso penal de manera concentrada y resolverá el mismo en el tiempo estrictamente necesario.
e) Complementando lo señalado anteriormente, se regula la suspensión y la interrupción de la audiencia (art. 360°). Esta sólo podrá suspenderse por enfermedad del juez, fiscal, imputado o defensor por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y en los casos que la ley lo señale (para constituirse fuera de la sede a recibir una testimonial, por ejemplo). Esta suspensión no puede exceder de 8 días hábiles. Si fuese mayor a dicho plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto todo lo actuado durante el juicio.
f) Las incidencias que se promuevan durante la audiencia se realizara en un sólo acto y resueltos por el juez inmediatamente escuchando a las partes (art. 362°). Como se ha señalado antes, la oralidad prima; en el juicio, por lo tanto, las alegaciones como las decisiones jurisdiccionales serán igualmente orales, dejándose constancia en acta.
g) Cabe resaltar que se amplían las facultades del juzgador en cuanto a su poder disciplinario en la audiencia. En efecto, el juez debe de mantener el orden en la sala de audiencias; puede disponer la expulsión de la persona, incluso, de algún sujeto procesal, que perturbe su desarrollo; podrá ordenar, además, la detención hasta por 24 horas a quien amenace o agreda al juez o alguna de las partes o sus abogados o, de alguna manera impida la continuación del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes (art. 364°.1).
h) Mediante el poder discrecional, el juez puede resolver cuestiones no regladas ni previstas en la ley procesal y que surjan en el juicio, debiendo dictar resolución motivada. Ello permitirá al juzgador resolver incidencias o cuestiones (autorización para atención médica, justificar inasistencias de testigos o procesados, diligencia judicial, recepción de documento, por ejemplo) presentados en audiencia, lo que permitirá su mejor desarrollo (art. 364°.5).www.millerpumarios.net.ms

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