Revista América Latina

Cárcel por acaparamiento y especulación de precios…

Por Gmoperu
CÁRCEL POR ACAPARAMIENTO Y ESPECULACIÓN DE PRECIOS…
Congreso aprueba ley que sanciona con prisión efectiva el acaparamiento, especulación y adulteración de productos y servicios en zonas declaradas en estado de emergencia

El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley Nº 731 y otros, que sanciona con prisión efectiva el acaparamiento, especulación y adulteración de productos y servicios en zonas declaradas en estado de emergencia, calamidad pública o conmoción.
La norma – modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración. Así, con 94 votos a favor, cero en contra y 33 abstenciones, los parlamentarios decidieron aprobar una autógrafa de ley que había sido observada por el Poder Ejecutivo en el 2017.
La autógrafa señala que, dependiendo del tipo de falta, la pena será de entre dos y ocho años de cárcel. Esto también se sancionará con entre 180 y 365 días de inhabilitación y multa.
Así, el que abusa de su posición dominante en el mercado (abuso de poder económico) o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos para impedir y restringir la libre competencia será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años, además, recibirá 365 días de inhabilitación y multa. 
El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores, podría recibir no menos de cuatro ni mayor de seis años de cárcel y 365 días de multa.
El que cae en especulación, entiéndase, incremento de precios de bienes y servicios esenciales, utilizando prácticas ilícitas aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia será reprimido con una pena no menor de dos ni mayor de seis años de cárcel y 365 días de multa.
Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el presidente de la República, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y 365 días-multa, dice la autógrafa.

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