Como se los habías prometido, en esta ocasión, hablaremos del carné de manipulador de alimentos y de la oficialización de los cursos de manipulador de alimentos.
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 del párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 4, 7 y 232 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre del 1973 “Ley General de Salud”; 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.
2º—Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con los alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.
3º—Que las labores de manipulación de alimentos en industria de alimentos se rigen por el Reglamento Técnico RTCA 67.01.33:06 Decreto Ejecutivo Nº 33724 de 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 82 de 30 de abril de 2007, pone en vigencia la resolución 176-2006 (COMIECO XXXVIII): Alimentos Procesados Procedimientos, Licencia Sanitaria, Procedimiento para otorgar el registro sanitario e Inscripción sanitaria, requisitos de importación de alimentos procesados, industria alimentos y bebidas procesados.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34745-S de 30 de mayo del 2008 “Reglamento General de Higiene para los Manipuladores de Alimentos”, el Poder Ejecutivo dispuso que aquellas personas que se dediquen a actividades relacionadas con alimentos en servicios de alimentación al público, es obligatorio que obtengan un carné que los identifique como manipuladores de alimentos, en virtud de lo cual deberán capacitarse o actualizarse mediante un curso. En el mismo reglamento, se establece que el certificado de aprobación de dicho curso sólo podrá ser extendido por el Ministerio de Salud, por el Instituto Nacional de Aprendizaje o por una persona física o jurídica registrada ante el Ministerio para impartir el curso de manipulación de alimentos.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30082-S de 10 de diciembre de 2001 “Reglamento de Registro de Personas dedicadas a la Capacitación Sanitaria para Manipulación Higiénica de Alimentos”, se dispuso la obligatoriedad que tiene toda persona física o jurídica de inscribirse ante el Ministerio de Salud para impartir cursos a manipuladores de alimentos. Que el mismo decreto establece los principios, trámites y contenidos curriculares que rigen y deben cumplir para poder obtener el registro ante el Ministerio de Salud. Asimismo se señalan las condiciones físicas y sanitarias que deben cumplir las instalaciones donde se impartan los cursos.
6º—Que con el fin de mantener una actualización en la materia se hace oportuno y conveniente emitir la normativa que regulará las actuaciones de las personas físicas o jurídicas que podrán impartir el curso a manipuladores de alimentos y los lineamientos que para el curso deberán cumplir, así como lo relativo al procedimiento para la obtención del carné de manipulador de alimentos. En vista de lo anterior resulta necesario y oportuno derogar los Decretos Ejecutivos Nº 34745-S de 30 de mayo del 2008 y Nº 30082-S de 10 de diciembre de 2001, antes citados. Por tanto,
Reglamento para el Otorgamiento del Carné deManipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización de Capacitadores del Curso de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo del presente reglamento es regular el otorgamiento del carné a los manipuladores de alimentos para servicios de alimentación al público, reconociendo para ello los certificados emitidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, en adelante INA o por las personas físicas o jurídicas que brinden sus servicios de capacitación y formación profesional, los cuales deberán estar oficializados por el INA.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
2.1 Carné de Manipulador de Alimentos: Documento de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud, autoriza a la persona portadora para el desempeño en labores de manipulación de alimentos, una vez cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
2.2 INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
2.3 Ministerio: Ministerio de Salud.
2.4 Manipulador de Alimentos: Persona que, por su actividad laboral, tiene contacto directo o mediante instrumentos o artefactos con los alimentos durante su preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
2.5 Servicio de Oficialización: Servicio técnico, tecnológico y metodológico establecido por el INA, para el reconocimiento de los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, en materia de manipulación de alimentos, de acuerdo al contenido curricular establecido por el Ministerio de Salud.
2.6 Servicio de Alimentación al Público: Establecimiento público o privado, con instalaciones permanentes donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local, para llevar o servicio a domicilio ( catering o servicio Express)
2.7 SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional
De la obtención del carné de manipulador de alimentos
Artículo 3º—Será obligatorio para las personas manipuladoras de alimentos, propietarias y administradoras de un servicio de alimentación al público, contar con el carné que les habilite como manipuladores de alimentos, el cual será expedido en las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 4º—La persona interesada en obtener el carné de manipulador de alimentos por primera vez, deberá solicitarlo personalmente en la Dirección del Área Rectora de Salud aportando los siguientes requisitos:
a. Formulario de Solicitud.
b. Original y copia del certificado de aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos expedido por el INA o por persona física o jurídica oficializada por el INA y registrada en el Ministerio de Salud.
c. Fotocopia de documento de identificación vigente para constatar con la original.
d. Una fotografía tamaño pasaporte reciente. (menos de 1 año)
e. Copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de conformidad con el Reglamento para el Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.
Artículo 5º—Cuando por deterioro o pérdida la persona interesada requiera un duplicado del carne que le fue otorgado por la Dirección del Área Rectora de Salud, deberá indicar en la solicitud las razones que la sustentan, así como sus respectivas calidades y adjuntar una foto reciente y copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de conformidad con el Reglamento para el Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud. La vigencia del duplicado emitido será por el tiempo que le resta al carné original. Si la persona interesada no señala donde fue emitido el carné original deberá presentar los requisitos como trámite por primera vez.
Artículo 6º—Para obtener la renovación del carné de manipulación de alimentos la persona interesada deberá llevar un curso de actualización en inocuidad de alimentos que abarque al menos dos temas de los contenidos curriculares a que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento. El tiempo de duración deberá ser de al menos seis horas, e impartido por el INA o por persona física o jurídica oficializada por éste.
El trámite deberá realizarlo en la Dirección del Área Rectora de Salud, presentado los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud.
b) Original y copia del certificado de aprobación del curso de actualización en inocuidad de alimentos expedido por el INA o por persona física o jurídica acreditada por éste.
c) Una fotografía tamaño pasaporte reciente. ( menos de 1 año)
d) Carné de Manipulador de Alimentos vencido o por vencer, en caso de no presentarlo, deberá presentar fotocopia del documento de identificación vigente para confrontarlo con el original.
e) Copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de conformidad con el Reglamento para el Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.
Artículo 7º—Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud tendrán un plazo máximo de cinco (5) días naturales, contados a partir del recibo de la solicitud, para emitir los carnés, ya sean de primera vez, reposiciones o renovaciones.
Artículo 8º—El carné de manipulador de alimentos tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado del curso de manipulación de alimentos y de sus actualizaciones.
De la oficialización de capacitadores en manipulación
de alimentos otorgada por el INA
Artículo 9º—Las personas físicas o jurídicas que deseen oficializarse deberán regirse por lo establecido en el Reglamento de Acreditación de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional del INA.
Artículo 10.—El INA deberá mantener en su página Web la lista actualizada de las personas físicas o jurídicas que se hayan oficializado.
Artículo 11.—El contenido curricular oficial para el curso de manipulación de alimentos se encuentra en la página Web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr) y del INA (www.ina.ac.cr).
Artículo 12.—Cuando los cursos sean impartidos en un idioma diferente al español, el contenido del programa del curso deberá traducirse al español a efecto de verificar el contenido señalado en el artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 13.—Derogatorias. Deróguense los Decretos Ejecutivos No. 30082-S del 10 de diciembre del 2001 publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2002, “Reglamento de Registro de Personas dedicadas a la Capacitación Sanitaria para Manipulación Higiénica de Alimentos., y Nº 34745-S del 30 de mayo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008, “Reglamento General de Higiene para los Manipuladores de Alimentos”.
Transitorio I.—Las personas físicas y jurídicas que actualmente están registradas ante el Ministerio de Salud para impartir el curso de manipulación de alimentos, mantendrán la vigencia del registro, una vez vencido el mismo, los interesados deberán oficializarse ante el INA cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento.
Esperamos que estos artículos les sean de utilidad. La próxima semana, hablaremos de la calidad de inocuidad de grasas y aceites, que se utilizan para la fritura de alimentos. Los invitamos a visitarnos.
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