Revista Cultura y Ocio

Carta de Colón al Rey y la Reina de España 1494

Por Jossorio

Carta Colón Reina España 1494

Introducción a la carta de Colón, 1694

La osadía de Cristóbal Colón no necesita presentación, pero a menudo se sorprende gratamente con la buena calidad de la mente de este hombre autodidacta, pelirrojo, guapo, talentoso y ambicioso. Dentro de dos años después del descubrimiento de América, antes de caer bajo la sombra de la desaprobación del rey,
Colón abogó por el establecimiento de una colonia española en el Nuevo Mundo, estrechamente regulada y dirigida por la Corona. Que él debe sentir la dirección de los eventos futuros atestigua su percepción. España actuó bajo el consejo de Colón y rápidamente plantó una colonia en La Española (Haití) que se convirtió en el trampolín para nuevas incursiones españolas en las Américas. En un sentido más amplio, el asentamiento español en Hispaniola sirvió como la fuente de una corriente principal en la evolución del Nuevo Mundo, la colonización europea del Hemisferio Occidental.

La mayoría de los altos y poderosos soberanos,

En obediencia a las órdenes de vuestras Altezas y sometiéndome a un juicio superior, diré cualquier cosa que se me ocurra en referencia a la colonización y el comercio de la Isla de Española y de las otras islas, tanto las ya descubiertas como las que pueden existir. descubierto en el futuro.

En primer lugar, en lo que respecta a la Isla de Española: en la medida en que el número de colonos que desean ir allí asciende a dos mil, debido a que la tierra es más segura y mejor para la agricultura y el comercio, y porque servirá como lugar para a los que pueden regresar y desde donde pueden comerciar con las islas vecinas:

Carta Colón Reina España 1494

Que en dicha isla se fundarán tres o cuatro pueblos, situados en los lugares más convenientes, y que los colonos que estén allí se asignen a los lugares y pueblos antes mencionados.

Que para la mejor y más rápida colonización de dicha isla, nadie tendrá la libertad de recoger oro en ella, excepto aquellos que han sacado los papeles de los colonos y han construido casas para su morada, en la ciudad en la que se encuentran, que ellos pueden vivir unidos y con mayor seguridad.

Que cada pueblo tendrá su alcalde [Alcalde] ... y su notario público, como es el uso y la costumbre en Castilla.

Que habrá una iglesia, y párrocos o frailes para administrar los sacramentos, para realizar la adoración divina, y para la conversión de los indios.

Que ninguno de los colonos irá a buscar oro sin una licencia del gobernador o alcalde de la ciudad donde vive; y que primero debe prestar juramento para regresar al lugar de donde partió, con el propósito de registrar fielmente todo el oro que pudo haber encontrado, y regresar una vez al mes, o una vez a la semana, ya que el tiempo puede haberse fijado para él, rendir cuentas y mostrar la cantidad de dicho oro; y que esto será anotado por el notario ante el acalde, o, si parece mejor, que un fraile o sacerdote, designado para el propósito, también estará presente

Que todo el oro así traído será fundido inmediatamente, y estampado con una marca que distinguirá a cada pueblo; y que la porción que pertenece a sus Altezas sea pesada, y entregada y consignada a cada alcalde en su propio pueblo, y registrada por el sacerdote o fraile antes mencionado, para que no pase por las manos de una sola persona, y no habrá oportunidad de ocultar la verdad.

Carta Colón Reina España 1494

Que todo el oro que se encuentre sin la marca de una de dichas ciudades en posesión de cualquiera que una vez se haya registrado de acuerdo con la orden anterior se considerará confiscado, y que el acusador tendrá una parte de la misma y su Altezas al otro.

Ese uno por ciento de todo el oro que se pueda encontrar se destinará a la construcción de iglesias y adornamiento de las mismas, y para el apoyo de los sacerdotes o frailes que les pertenecen; y, si se considera apropiado pagar algo a los alcaldes o notarios por sus servicios, o por asegurar a los fieles a la fuerza de sus deberes, que esta cantidad se enviará al gobernador o tesorero que puede ser nombrado allí por sus Altezas .

En cuanto a la división del oro, y la parte que debería reservarse para sus Altezas, esto, en mi opinión, debe dejarse al gobernador y tesorero antes mencionado, porque tendrá que ser mayor o menor según la cantidad de oro. oro que se puede encontrar. O, si parece preferible, sus Altezas podrían, por el espacio de un año, tomar la mitad, y el coleccionista el otro, y una disposición mejor para la división se hará después.

Que si dichos alcaldes o notarios cometen o tienen conocimiento de algún fraude, se les impondrá un castigo, y lo mismo se aplicará a los colonos que no hayan declarado todo el oro que posean.

Que en dicha isla habrá un tesorero, con un secretario que lo asistirá, que recibirá todo el oro que pertenezca a sus Altezas, y los alcaldes y notarios de las ciudades mantendrán un registro de lo que le entreguen a dicho tesorero .

Como, en el afán de obtener oro, cada uno deseará, naturalmente, participar en su búsqueda con preferencia a cualquier otro empleo, me parece que el privilegio de ir a buscar oro debe retenerse durante una parte de cada uno. año, que puede haber oportunidad de tener el otro negocio necesario para la isla realizada.

Carta Colón Reina España 1494

Con respecto al descubrimiento de nuevos países, creo que se debe otorgar permiso a todos los que deseen ir, y se debe usar más liberalidad en el tema de la quinta, haciendo que el impuesto sea más fácil, de una manera justa, para que muchos puedan ser eliminados ir en viajes.

Ahora daré mi opinión sobre los barcos que van a dicha Isla de España, y el orden que debe mantenerse; y es decir, que solo se debe permitir que dichos buques descarguen en uno o dos puertos designados para tal fin, y deben registrar allí cualquier carga que traigan o descarguen; y cuando llegue el momento de su partida, que naveguen desde estos mismos puertos y registren todo el cargamento que carguen, para que nada pueda ocultarse.

En referencia al transporte de oro desde la isla a Castilla, todo debe tomarse a bordo del barco, tanto el de sus Altezas como el de todos los demás; que todo debe colocarse en un cofre con dos cerraduras, con sus llaves, y que el amo del buque mantenga una llave y una persona seleccionada por el gobernador y el tesorero por el otro; que debe venir con el oro, para un testimonio, una lista de todo lo que se ha puesto en dicho cofre, debidamente marcado, para que cada propietario pueda recibir el suyo; y que, para el desempeño fiel de este deber, si cualquier oro que se encuentre fuera de dicho cofre de alguna manera, ya sea poco o mucho, se perderá a sus Altezas.

Que todos los buques que provengan de dicha isla se verán obligados a efectuar su propia descarga en el puerto de Cádiz, y que ninguna persona desembarcará ni permitirá que otras personas suban a bordo hasta que la persona o personas hayan visitado el buque. designado para tal fin, en dicha ciudad, por sus Altezas, a quien el amo deberá mostrar todo lo que lleva, y exhibir el manifiesto de todo el cargamento, puede ser visto y examinado si dicho barco trae algo oculto y no conocido en el momento del cargamento.

Que el cofre en el que se ha llevado dicho oro se abrirá en presencia de los magistrados de dicha ciudad de Cádiz, y de la persona designada a tal efecto por sus Altezas, y se le entregarán sus propiedades a cada propietario. -

Le ruego a sus Altezas que me mantengan en su protección; y me quedo, orando a nuestro Señor Dios por las vidas de sus Altezas y el aumento de Estados mucho más grandes.

http://jossoriohistoria.blogspot.com.es/


Volver a la Portada de Logo Paperblog