Revista Cultura y Ocio

Carta de los Derechos Fundamentales

Por Jossorio

Carta de los Derechos Fundamentales

Carta de los Derechos Fundamentales

La Carta de los Derechos Fundamentales reúne todos los derechos fundamentales aplicables en la Unión Europea (UE). Esta Carta es más amplia que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y establece los principios éticos y los derechos de los ciudadanos y residentes de la UE relacionados con la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. No solo protege los derechos civiles y políticos, sino que también cubre los derechos sociales de los trabajadores, la protección de datos, la bioética y el derecho a una buena administración.

Las disposiciones de esta Carta son jurídicamente vinculantes. De acuerdo con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, tiene el mismo valor legal que los Tratados de la Unión. Solamente es de aplicación cuando las instituciones y los Estados miembros aplican la legislación de la Unión Europea, y no amplía las competencias de la UE más allá de lo dispuesto en los Tratados.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se creó con el objeto de proporcionar a las instituciones y países de la UE asesoramiento y ayuda en el ámbito de los derechos fundamentales.

Criterios de adhesión (criterios de Copenhague)

El Tratado de la Unión Europea establece las condiciones (artículo 49) y los principios (artículo 6, apartado 1) que debe cumplir todo país que desee adherirse a la Unión Europea (UE). Para adherirse a la UE, el país candidato debe cumplir determinados criterios (conocidos como los "criterios de Copenhague"), que estableció el Consejo Europeo de Copenhague en 1993 y, posteriormente, el Consejo Europeo de Madrid intensificó en 1995.

La existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;

La existencia de una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE;

La capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, incluida la capacidad para poner en práctica de manera eficaz las normas, estándares y políticas que forman el acervo comunitario, y aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

El primero de los criterios debe cumplirse como condición para que se pongan en marcha las negociaciones de adhesión.


Fuente:
https://eur-lex.europa.eu/summary/glossary.html?locale=es

http://jossoriohistoria.blogspot.com.es/


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