Revista Salud y Bienestar

Casi 4 millones de personas tienen carencias materiales graves en nuestro país, según el I.N.E.

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Un articulo de la Asociación estatal de directoras y gerentes en servicios sociales

Casi 4 millones de personas ( 3.918.872), según el I.N.E., tienen carencias materiales graves en nuestro país. Así se deduce aplicando los indicadores europeos (Tasa AROPE). Son un 8,3% de la población española, que necesita ayuda para cubrir sus necesidades más básicas como comer carne, pollo o pescado al menos cada dos días o mantener la vivienda a temperatura adecuada.

El Ingreso Mínimo Vital (IMI), las rentas de inserción de las CCAA y las ayudas de emergencia social que ofrecen las entidades locales, fundamentalmente ayuntamientos, son los recursos que tienen estas familias para cubrir estas necesidades tan básicas por parte de las Administraciones públicas.

Entramado burocrático

Desde la Asociación estatal de directoras y gerentes en servicios sociales han denunciado reiteradamente el entramado burocrático, innecesario y cruel, que dificulta a cientos de miles de familias que lo necesitarían, percibir el IMV. El número de beneficiarios de las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA (RMI) se redujo en 150.000 personas en 2021 respecto a 2020. Sólo el 7,1% de la población que vive bajo el umbral de la pobreza en España (645.317 personas) se beneficia de estas RMI.

Por su parte, las ayudas para atender las necesidades más básicas (alimentación, vestido, alquiler, suministros del hogar...) alcanzaron en 2021 a 1.576.052 personas, un 40,2% del total de las personas con graves dificultades materiales. Hay grandes diferencias por territorios en esta cobertura. Hay una Comunidad, La Rioja, en la que el número de perceptores (21.386) es superior al de personas con dificultades materiales graves (16.626); o Cataluña, con una cobertura del 71,48%. En el extremo contrario encontramos a Cantabria con sus exiguo 0,12%, o como Murcia con un 0,09%, o Galicia que solo alcanza al 1,81% de su población con dificultades materiales graves.

La cuantía de estas ayudas es muy reducida

La cuantía de estas ayudas es muy reducida, 172,67 € de media al año por perceptor. Aunque también en esto las diferencias entre Comunidades son notables: Murcia arroja una cifra de 3.622,13€ por perceptor; destacan con más de mil euros de media, Aragón (1.346,33), Castilla-La Mancha (1.086,71), o Galicia (1.219,21) y Asturias (1.007,28), y necesariamente debemos destacar los 75,5€ de media en Andalucía o los 87€ de la CCAA de Madrid.

Son muchas las entidades locales que han incrementado sus presupuestos destinados a ayudas de urgente necesidad en los dos últimos años, pero los procedimientos burocráticos y la rigidez de las intervenciones municipales limitan el acceso o retrasan el cobro y, por tanto, la eficacia de las ayudas. Hay ayuntamientos que pueden tardar hasta dos meses en dar una ayuda de urgencia social y las trabas a la hora de justificarlas ante la Intervención son dificultosas y humillantes.

Estricta interpretación de la norma

La estricta interpretación de la norma, que considera estas ayudas como subvenciones, es una de las causas de esta situación, por lo que urge modificarla o interpretarla de manera menos rigurosa.

Algunas comunidades autónomas han incrementado esta financiación con procedimientos paralelos y contradictorios para sortear las dificultades burocráticas impuestas por la interpretación de la Ley de Subvenciones por la Intervención General de la Administración del Estado.

La propuesta de la Asociación estatal de directoras y gerentes en servicios sociales

Desde la asociación piensan en la angustiosa situación de las familias y personas gravemente afectadas por la actual crisis económica consecuencia de la pandemia, y consideran que corresponde al Gobierno de España adoptar medidas efectivas para que estas personas puedan recibir las ayudas necesarias con la inmediatez que su situación requiere. Y para ello proponen:

1º. Es imprescindible y urgente modificar la norma para que queden exceptuadas de la Ley General de Subvenciones, incluyéndolas en su Art. 2.4, de la Ley General de Subvenciones, con la adición de un nuevo apartado j) con la siguiente redacción: j) Las ayudas de emergencia y/o urgencia social otorgadas por los servicios sociales de las Entidades Locales para cubrir las necesidades básicas de la ciudadanía y las familias.

2º. La Intervención General de la Administración del Estado debería enviar una instrucción a los interventores municipales para que agilicen las ayudas económicas de urgencia.

En definitiva desde la asociación plantean, la necesidad de derogar el procedimiento administrativo que hace que las ayudas de emergencia social sean tratadas como cualquier subvención (incluso millonaria) a una entidad, y vincular su concesión y pago a procedimientos ágiles basados en la prescripción social facultativa del profesional de referencia de los Servicios Sociales municipales.

¿Se imaginan que la prescripción de un facultativo de la sanidad fuese sometida a estos procedimientos y que las prestaciones del Sistema de Salud tuvieran la consideración de subvenciones? Los pacientes morirían esperando la aprobación del interventor y del procedimiento administrativo.


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