Cuando se trata del embargo judicial de vivienda, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden para el embargo de los bienes del deudor, en función de su liquidez y menor onerosidad para el ejecutado. Por lo general, los bienes inmuebles se encuentran en el séptimo lugar de la lista, después del dinero, créditos, joyas, objetos de arte, rentas e intereses, y bienes muebles o semovientes. Sin embargo, los acreedores suelen solicitar el embargo de la vivienda desde un inicio, especialmente si la deuda es de gran monto.
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