Las causas de inimputabilidad que señala nuestro código penal en su artículo 20 son la anomalía psíquica, la grave alteración de la conciencia, la alteración de la percepción. Se basa en un criterio mixto (biológicamente normativo), no sólo es necesaria la presencia de una anomalía psíquica, sino que esta incapacite al sujeto de comprender la antijuricidad de su acción y de comportarse de acuerdo a la misma. El juez y el perito psiquiátrico deberán de analizar, en el caso concreto, tanto la base orgánica (también puede ser psicológica) como el ulterior juicio acerca de la capacidad de comprensión y de inhibición del individuo.
El Código Penal recoge el criterio biológico para el caso de los menores de edad y el mixto para los demás casos de inimputabilidad. Las causas de inimputabilidad contenidas en el artículo 20° del Código Penal son:
Minoría de Edad – Ser mayor de 18 años. (Inciso 2 Art. 20)
Tener capacidad psicológica. Anomalía Psicológica, grave alteración de la conciencia, alteración de la percepción. (Inciso 1 Art. 20)
CAUSAS EXCULPANTES
Los mandatos o prohibiciones de la ley se le pueden exigir al sujeto, pero también hay situaciones en los que esto se no puede exigir.
Exigibilidad es el deber que tienen los ciudadanos para con la sociedad de desenvolverse en una manera adecuada a las normas impuestas. En la doctrina se han utilizado las denominaciones "causas de exculpación" (causas exculpantes) para diferenciarlas de las "causas de exclusión de la culpabilidad". Creemos que es recomendable mantener la denominación que diferencia entre causas de inexigibilidad y causas de inimputabilidad. Pero en verdad, todas son supuestos de inexigibilidad que se diferencias por la naturaleza de los condicionamientos.
Las causas exculpantes establecidas en nuestro código penal son las siguientes:
Estado de Necesidad Exculpante (Inciso 5 art. 20)Miedo insuperable (Inciso 7 Art. 20)www.millerpumarios.net.ms