Pero el debate se sigue ampliando. He leído en distintos foros voces que afirmaban que hasta licenciados en ciencias físicas o químicas (por decir un ejemplo) eran técnicos competentes; puede que tengan razón y que en el texto legislativo que definió sus atribuciones en su momento se considerase su participación en proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, pero a día de hoy son profesionales no lejanos, si no totalmente ajenos a estos mundos. Si para los profesionales del sector, entre los que la mayoría son titulados ligados a la arquitectura o la ingeniería industrial (titulados que habrán firmado el porcentaje más elevado de proyectos de edificación en este país, los primeros para edificación residencial y los segundos para no residencial) puede llegar a ser difícil la definición de un cerramiento de una construcción de más de 60 años (el aspecto que más influirá en el resultado de la certificación energética) que no les ocurrirá a aquellos otros técnicos con experiencia real nula sobre estos temas. Y el consumidor no debe ser el perjudicado por esta falta de conocimientos y experiencia, pues que no es su obligación el conocer que titulados son los más capacitados para prestarle el servicio de certificación energética de su inmueble. En esta semana el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía ha publicado un documento informativo que daba respuesta a muchas de la preguntas que más nos hemos realizado técnicos y consumidores a lo largo de este último mes y medio. En dicho documento se da por zanjado parte del debate sobre los técnicos competentes, quedando aun pendiente de conocer cuales serían las otras titulaciones habilitantes que el Ejecutivo pude definir mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013. Se reconoce competencia para la realización de certificados energéticos a los siguiente titulados:
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Por otro lado, el Consejo General de Colegios de Ingenieros industriales ha decidido tomar cartas en el asunto y denunciar las muchas irregularidades que se están cometiendo desde que entró en vigor la obligación de realizar la certificación energética de los inmuebles que se pongan a la venta y el alquiler. Y para evitarlas ha solicitado que las comunidades autónomas pongan en marcha de forma inmediata la labor de inspección, control y sanción que el RD 235/2013 les confiere.
En concreto han denunciado, no solo que se sigan alquilando y vendiendo inmuebles que no disponen del preceptico certificado, si no la expedición de certificados energéticos de baja o más bien nula calidad ofrecidos a precios muy bajos. En esta modalidad de certificado "low cost" denuncian incluso la, en algunos casos, inexistente visita del técnico al inmueble, algo completamente ilegal, y en otros casos la garantía que se ofrece al cliente de obtener una mejor calificación de la que le correspondería a su vivienda, algo objeto de sanción.
Picaresca siempre ha existido, y en este asunto de la certificación energética no iba a ser menos. Me comentaban hace un mes que un supuesto profesional de la certificación energética en Zaragoza iba ya por algunos barrios engañando a los vecinos, en general gente mayor, cobrándoles por el servicio de certificación de sus inmuebles, que no lo necesitaban pues no estaban ni a la venta ni en alquiler, bajo la amenaza de fuertes multas si no lo hacían. Una nueva versión del timo de las "gomas del gas".
Respecto al asunto de los certificados "low cost", el consumidor debe saber que está pagando menos pero está renunciando a la calidad del servicio, consiguiendo una peor calificación energética que la que le correspondería por derecho. Si cuando dentro de un tiempo la información reflejada en el certificado energético sea un elemento más y de relativa importancia a la hora de alquilar o vender un inmueble (lo será, no les quepa lugar a dudas; toda la política medioambiental y de reducción del consumo energético de la Unión Europea va en la misma dirección), esa peor calificación energética le dificulta o le retrasa la venta o alquiler de su inmueble, el dinero que se habrá ahorrado ahora será muy inferior al que perderá entonces. Consideren que el certificado dura 10 años, es decir 120 meses. Si pueden permitirse un sobrecoste mensual de menos de un euro al mes durante ese tiempo, no se la juegue.