Con dos años de experiencia del Servicio de Atención al Cliente de CertiFACIL, hemos elaborado un argumentario que trata de recoger las que nos parecen las respuestas más gráficas y convincentes a las consultas más frecuentes que realizan los clientes. Lo exponemos en este artículo. Esperamos vuestros comentarios.
¿Qué es el certificado energético?
El certificado energético es un documento oficial obligatorio para vender o alquilar una vivienda. Este documento califica el inmueble, según su consumo energético por metro cuadrado, según una escala de etiquetas que va de la A a la G. Es la llamada etiqueta energética y es válida por diez años.
El certificado energético debe registrarse en la Comunidad Autónoma donde se sitúe el inmueble; al registrarlo nos darán una etiqueta energética que debe exhibirse, como un dato más para la consideración del interesado en la compra o el alquiler, al publicitar la vivienda, ya sea en prensa, páginas web, anuncios o escaparates de agencias.
¿Y esta información es de verdad útil para el interesado?
Por supuesto que sí. Si se tratara de comprar un coche, la etiqueta A sería un coche híbrido (2 lts/100 kms) y la etiqueta G sería un coche americano de los años 50 (35 lts/100 kms). Esa es la proporción de gasto energético por metro cuadrado entre ambas etiquetas. La G gasta 18 veces más. A la vista de este dato, hay alquileres que resultan carísimos a 300€/mes y otros baratos a 500. Los clientes se dan cuenta de esto.
¿Porqué es obligatorio?
Porque el Real Decreto número 235 del año 2013 establece su obligatoriedad. Este Real Decreto es una trasposición de una directiva común Europea.
¿Quién tiene que contratar el certificado energético?
La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético. Y mejor que el técnico tenga la preparación necesaria, no sea que el resultado de su trabajo diga que nuestro diesel familiar es un coche americano. La renta de la vivienda se resentirá.
¿Y qué hago cuando tenga el certificado energético registrado?
Debe facilitar su certificado y etiqueta energética a su agencia inmobiliaria e incluirlo en cualquier anuncio en portales inmobiliarios. No le complique la vida a su agente, él es también responsable de publicitar un inmueble sin contar con el certificado energético.
Cuando venda un inmueble en notaría el propietario debe entregar el original del certificado energético al comprador. Además la existencia del certificado energético debe incluirse en la escritura de venta. Sepa que los registradores de la propiedad están obligados a informar trimestralmente de los incumplimientos.
Cuando firme un contrato de alquiler se debe entregar una copia del certificado energético y la etiqueta al inquilino. Cuando acuda para depositar la fianza del alquiler ante el organismo oficial que corresponda, también le van a pedir que aporte un certificado energético con fecha anterior al de la firma.
¿Es obligatorio certificar todos los inmuebles?
No. La normativa contempla varios casos de exención. Hay una herramienta informática que informa al instante si un inmueble se debe certificar o si está exento. Está en esta web:
http://www.certifacil.es/compruebe-si-le-afecta.php
¿Cómo es físicamente el certificado energético y qué contiene?
Es un informe técnico formado por varias hojas. Contiene información y cálculos:
Información exhaustiva sobre la situación, orientación, los materiales de que consta la envolvente de la vivienda y los aparatos y sistemas térmicos del inmueble.
Cálculos realizados por un programa homologado, que calcula la calificación energética global del inmueble, según una escala que va de la A a la G.
Esta calificación, resultado del cálculo, aparecerá en la etiqueta de eficiencia energética, que nos darán cuando registremos el certificado energético.
En la etiqueta energética aparecerá el consumo anual previsto de energía del inmueble en Kw. por metro cuadrado.
Además el certificado energético debe recoger la siguiente información:
Las recomendaciones técnicas para la mejora de la etiqueta, valoradas para que el propietario pueda valorar su rentabilidad.
La justificación de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico durante la visita de toma de datos.
¿Y el técnico no puede prescindir de la visita e inventarse los datos?
El libramiento por un técnico de un certificado técnico con datos falsos es un delito tipificado y castigado por el Código Penal. Y le quita toda legalidad al certificado así expedido. Además no se debe olvidar que todas las Comunidades Autónomas tienen sus propios planes de inspección.
¿Cuáles son las multas por incumplimiento de esta normativa?
Como en toda normativa, los poderes públicos tratan de forzar su cumplimiento mediante multas disuasorias. Vender o alquilar sin disponer de certificado energético supone una infracción “leve” que está sancionada con multas que oscilan entre los 300 y los 600€
La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece la graduación de las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa del certificado energético.
Estas sanciones se dividen en tres grupos según la gravedad de las infracciones cometidas, que por ejemplo son: no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble; vender o alquilar sin haber realizado el certificado energético o falsear el resultado del mismo.
Las multas por infracciones leves oscilan entre 300 y 600€.
La multas por infracciones graves, desde 601 a 1.000€.
Y las que corresponden a infracciones muy graves conllevan multas de 1.001 a 6.000€.
Además son sanciones administrativas, muy difíciles y costosas de revertir. La Administración siempre lleva las de ganar porque utilizará las pruebas que le lleguen desde los registradores de la propiedad, desde los organismos recaudadores de las fianzas de alquiler o desde sus propios inspectores.