Hay un aspecto que ha pasado desapercibido en el reciente Decreto 39/2015, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios, pese a su gran importancia para el sector de la certificación.
Se trata de las nuevas obligaciones de Registradores de la Propiedad con respecto al certificado energético de los edificios existentes. Hablamos en días anteriores de las responsabilidades de los agentes de la propiedad que este nuevo texto legal establece, anuestro parecer una disposición más que oportuna.
La gran novedad, que favorece enormentemente al sector de la certificación energética, es nueva obligación que ahora tienen los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Valenciana de inscribir la existencia o no del certificado energético del inmueble, y deberán remitir trimestralmente a los órganos de inspección una lista de las operaciones de compraventa que no posean el certificado.
Concretamente, el artículo 14 dice: “Los registradores de la propiedad, ….., harán constar por nota al margen si ha quedado acreditada la existencia del certificado de eficiencia energética debidamente inscrito, debiendo comunicar por medios electrónicos, en su caso, al órgano competente la falta de cumplimiento de dicho requisito. La nota marginal …. deberá reflejar la aportación o falta de aportación de la certificación de eficiencia energética y, en caso de aportarse, el nivel de calificación, la fecha del certificado y su número de registro. Trimestralmente se remitirá, al órgano competente ….. certificación acerca del cumplimiento o no de la aportación de la documentación exigible en materia de certificación de eficiencia energética”.
Evidementemente, aún no se impide que el registrador inscriba la operación sin el certificado energético, pero sí es un avance muy importante puesto que pone en bandeja al organismo sancionador los datos personales de los incumplidores, a fin de imponer sin esfuerzo las correspondientes sanciones.
No deja de ser una buena disposición, que debería completarse con medidas de control para las viviendas en alquiler; una buena disposición sería establecer la obligación de adjuntar el certificado energético en el momento del depósito y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento. O incluso la obligación de aportar el certificado energético a las peticiones de licencias de seguda ocupación. Esto último ya ha empezado a aplicarse discrecionalmente por ciertos ayuntamientos por propia iniciativa.