El Certificado de Defunción:Es un documento médico-legal de valor jurídico y administrativo, que acredita la muerte del fallecido y es imprescindible, junto con el Boletín Estadístico de Defunción para que el juzgado expida la llamada Licencia de Enterramiento, documento que permite la inhumación y el traslado previo a la misma hasta el tanatorio o el cementerio (art. 85 de la Ley de Registro Civil). Los dos problemas habituales relacionados con el certificado de defunción son: el diagnóstico de muerte cierta y la determinación de la causa de la muerte.El diagnóstico de muerte cierta requiere de la objetivación de los siguientes signos:
- Cese de funciones vitales: respiratoria, circulatoria, neurológicas.
- Establecimiento de fenómenos cadavérico: enfriamiento, livideces, rigidez, deshidratación y fenómenos destructores.
El artículo 274 del Reglamento del Registro Civil establece que sea el facultativo que asistió al paciente durante el proceso que le condujo a la muerte, o el que estuvo presente en los últimos momentos o el que le atendió en su última enfermedad. Sólo en último caso, podrá redactarlo cualquier otro médico que haya reconocido el cadáver y pueda reconstruir fiablemente los mecanismos de muerte a menos que detecte indicios de violencia o no pueda conocer la causa de la muerte.Los supuestos de muerte natural como final de enfermedad y de muerte repentina, inesperada porque se produce en un breve espacio de tiempo pero perfectamente explicable desde el punto de vista clínico a la vista de la historia o los antecedentes del paciente, los profesionales que vienen obligados a expedir el certificado son los siguientes:
- Si la muerte tiene lugar estando el paciente ingresado en el Hospital, será el médico del Servicio correspondiente el que habrá de firmar el certificado de defunción.
- Si el fallecimiento se produce en el Servicio de Urgencias, tras haberle realizado algún tipo de pruebas diagnosticas, exploración o anamnesis, será el médico responsable del paciente el que habrá de firmar el certificado.
- Si no se dan las condiciones anteriores o ingresa cadáver en el Servicio de Urgencias, el médico que lo reconozca tiene dos opciones:
- Remitir un parte médico al Centro de Salud correspondiente para que sea un médico de éste, el que emita el certificado, a la vista de su historia, atendiendo a la hora de la defunción y al horario del centro de salud.
- Consulta telemática de la historia del paciente y a la vista de esta y de la exploración previa, que sea el propio médico del servicio de urgencias el que firme el certificado.
- Si la muerte tiene lugar en un Residencia geriátrica, y se produce en horario de presencia o disponibilidad del médico adscrito a la residencia, habrá de ser este el que lo firme. Si por el contrario se produce en un horario distinto, será el médico del servicio público de salud en funciones de guardia que corresponda o aquel servicio médico con el que la residencia tenga concertada esta actuación.
- Si el fallecimiento se produce en el domicilio particular, caben dos supuestos:
- Que no intervengan los Servicios Médicos del 112, en cuyo caso, si ocurre dentro del horario del Centro de Salud, corresponderá a un médico del centro el que tiene que firmar el Certificado, una vez reconocido el difunto, o si por el contrario tiene lugar fuera de dicho horario, le corresponderá al medico del Servicio público de salud que se encuentre en funciones de guardia en ese momento.
- Si se produce la intervención del médico del Servicio de Urgencias del 112, podrá optar por remitir un parte al centro de salud que corresponda, para que a la vista de éste y la historia clínica del fallecido sea un médico del Centro el que firme el certificado, o bien si se produce el fallecimiento en un horario diferente habrá de ser el médico del Servicio de Urgencias el que lo firme.
- Por ultimo, si se produce la muerte en la vía publica, en ausencia de testigos, ésta se convierte en muerte sospechosa de criminalidad, por lo que no se puede firmar el certificado, debiendo dar parte al Juzgado de Guardia.
- “El certificado de defunción debe realizarse siempre en el impreso oficial distribuido por los Colegios Oficiales de Médicos. Su expedición es gratuita. Las peculiares circunstancias humanas que rodean al fallecimiento de una persona convertirían la percepción de honorarios por certificar la defunción en un abuso particularmente degradante. Debe rechazarse enérgicamente la práctica en contrario.
- “Los médicos que prestan asistencia en centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios, pues la emisión del certificado cae dentro del concepto de prestación sanitaria.”
Indicaciones de la autopsia
- Muertes cuya autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones médicas existentes.
- Todas las muertes cuya causa o diagnóstico principal no se conozcan con seguridad razonable.
- Los casos en que la autopsia pueda aportar a la familia o a la sociedad datos importantes.
- Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos médicos o quirúrgicos.
- Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios.
- Muertes aparentemente naturales, no esperadas o inexplicables.
- Todas las muertes obstétricas.
- Todas las muertes perinatales y pediátricas.
- Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional.
- Muertes de donantes de órganos en los que se sospeche alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor.
- Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso hospitalario.
- Muertes en las que un estudio clínico completo no haya bastado para caracterizar suficientemente la enfermedad.
- Cuando existe un interés científico definido en conocer aspectos de la morfología o extensión del proceso.
- Homicidio o sospecha de homicidio.
- Muerte súbita inesperada, incluyendo el síndrome de muerte súbita del lactante.
- Cualquier violación de derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier forma de maltrato.
- Suicidio o sospecha de suicidio.
- Sospecha de malpraxis médica.
- Accidentes de circulación, laborales o domésticos.
- Enfermedad y riesgos laborales.
- Desastres tecnológicos y naturales.
- Muertes durante detenciones o muertes en actividades policiales o militares.
- Cuerpos no identificados o restos óseos.
Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción (CMD/BED)Bibliografía
- http://www.asturias.es/Astursalud/Ficheros/AS_Salud%20Publica/AS_Salud%20Poblacional/IS_Registro%20de%20mortalidad/cumplimentaci%C3%B3n%20CMD-BED.pdf
- http://www.comcuenca.org/REVISTA/BOL55/dert_defuncion_2.pdf
- http://www.elmedicointeractivo.com/ap1/emiold/bibliografia/actualizacion/certificado.htm
- SEMI. Toma de decisiones en la práctica clínica
- Ley de autopsias clínicas 29/1980 de 21 de Junio (BOE 154 de 27 de junio de 1980).
- Real Decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo 2230/82 (BOE 218 de 11 de septiembre de 1982).
- Palomo Rando JL, Ramos Medina V, de la Cruz Mera E, López Calvo, AM. Diagnóstico del origen y la causa de la muerte después de la autopsia médico-legal (Parte I). Cuad. med. forense [online]. 2010, vol.16, n.4 [citado 2013-02-03], pp. 217-229. Disponible en:. ISSN 1135-7606. http:// dx.doi.org/10.4321/S1135-76062010000300005.
- Palomo Rando JL, Ramos Medina V, de la Cruz Mera E, López Calvo AM. Diagnóstico del origen y la causa de la muerte después de la autopsia médico-legal (Parte II). Cuad. med. forense [online]. 2011, vol.17, n.1 [citado 2013-02-03], pp. 7-12. Disponible en:. ISSN 1135-7606. http://dx.doi.org/10.4321/S1135-76062011000100003.