Pregunta:
Dr. Cuántas veces vemos en las calles y carreteras los abusos e infracciones de los conductores, varias veces he visto a quienes se estacionan en el lugar reservado para vehículos para discapacitados, se pasan la luz roja, recogen pasajeros en mitad de la cuadra, se detienen sobre la cebra o rayas blancas peatonales, cuántas veces he increpado estas faltas a los malos choferes y he recibido al contrario insultos en vez que haya vergüenza y ofrecimiento de disculpas cuando ha cometido una falta. Tengo varias filmaciones con mi cámara celular de estos hechos, y es muy común que cuando quiero denunciar no hay policía de tránsito y a veces los que no lo son (Udex, águilas negras, etc) se hacen a lo desentendidos. ¿Qué derechos tengo o qué puedo hacer como ciudadano comprometido? (Jean Pierre)
Publicado, Sábado 06 de Febrero 2016 en el diario "EXPRESO" página 4, Lima: CONSULTORIO JURÍDICO WALTER MENDIZABAL(*)
RESPUESTA:
Estimado Jean Pierre, felicito su preocupación es más entiendo que desea ir más allá e impotente porque la escaza presencia de efectivo policial que debe de colocar la papeleta, usted mismo con la grabación puede denunciar el hecho (ubicar al mismo efectivo de tránsito porque no vendrá) y como testigo hacer justicia y que el mal chofer reciba lo merecido económicamente que puede ir hasta el propietario del carro, acorde al Reglamento Nacional de Tránsito con el numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2009-MTC, publicado el 20 julio 2009, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 327.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta"4. Será igualmente factible que… cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante el efectivo policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Éste último tendrá la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no será necesaria la exigencia prevista en el numeral anterior.
5. En todos los casos, el propietario del vehículo asumirá responsabilidad solidaria con el conductor cuando se trate de la comisión de infracciones consistentes en conducir careciendo de licencia, no corresponder ésta a la clase o categoría requeridas o encontrarse ésta retenida, suspendida, cancelada o inhabilitada por cualquier causa.”
(*) Doctor en Derecho. Magna Cum Laude
Fuente: Diario Expresowww.millerpumarios.net.ms