Reproduzco parte del post que publica Salvador Giménez en su blog “Córdoba Taurina”:
“…El pasado sábado la gran final del XVIII ciclo de novilladas de Fomento de la Cultura Taurina de Andalucía celebrado en Belmez fue una clara muestra de lo expuesto anteriormente. El festejo organizado, según cartel, por la Escuela Taurina del Circulo Taurino de Córdoba y la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia “Pedro Romero”, con el patrocinio de la Consejería de Gobernación y Justicia y de Canal Sur TV, fue anunciado como clase práctica.
Pues bien, el Decreto 112/2001, de 8 de mayo que aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, nos deja muy claro que en el festejo del sábado hubo más de una anomalía.
En el artículo 16 de citado reglamento, donde se habla de las clases prácticas, su punto 1 deja claro lo siguiente: “Las escuelas taurinas podrán organizar para los alumnos de éstas, dentro de sus planes de actividades formativas, la celebración de clases prácticas con reses a fin de garantizar su adecuada preparación como futuros intervinientes en espectáculos taurinos.”
Aquí llega por tanto la primera pregunta. Los actuantes en dicho festejo son alumnos de las escuelas taurinas de Ronda, Badajoz y Sevilla. ¿Qué consideramos como alumno? Según el diccionario de la Real Academía Española es “Discípulo, respecto de su maestro, de la materia que está aprendiendo o de la escuela, colegio o universidad donde estudia.” Pues teniendo en cuenta la acepción del DRAE y el artículo anterior, es alguien que se está formando en una escuela taurina como futuro interviniente en un espectáculo taurino. Pues bien en el reglamento taurino de Andalucía aprobado mediante Decreto 68/2006, se dice que las clases de espectáculos taurinos son corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, espectáculos mixtos, festivales, toreo cómico y otros espectáculos singulares, históricos o conmemorativos. Está claro que los alumnos de una escuela taurina se forman para, una vez preparados, actuar como profesionales perdiendo, una vez debidamente formado, la condición de alumno de la escuela taurina.
Pues aquí es donde viene la primera sorpresa, pues previa consulta en el Registro de Profesionales Taurinos del Ministerio del Interior, los actuantes aparecen inscritos como PROFESIONALES en la categoría de novilleros sin picadores. En concreto Sergio Páez, número de inscripción 8276, figura dado de alta el día 15 de julio de 2009. José Garrido, segundo de los actuantes y con número de inscripción 8519, con fecha 2 de febrero de 2010, y Lama de Góngora, inscripción 8724, resultó inscrito el día 12 de julio de 2010. Por lo tanto estimo que si están inscritos como profesionales, bien con el visto bueno de algún profesional de superior categoría o mediante certificado de capacidad emitido por sus respectivas escuelas taurinas, han perdido su condición de alumnos para pasar al grado profesional, por lo que no pueden participar en una clase práctica como tal.
Otra de las incógnitas es lo legislado en el apartado e) del punto 2 del artículo 16 sobre clases prácticas, que dice textualmente lo siguiente: “Deberá actual como director de lidia de la clase práctica un profesional con categoría de matador de toros o novillero con picadores que haya actuado un mínimo de veinticinco novilladas picadas.” En Belmez, como en todo el ciclo, la figura del director de lidia marcada en la legislación ha brillado por su ausencia, por lo que el reglamento ha sido nuevamente infringido.
Son solo dos botones de muestra de la complejidad y simbiosis a que se está llegando en estos espectáculos menores, a los que hay que proteger y cuidar exigiendo facilidades administrativas, económicas y fiscales, puesto que son el principal modo de fomentar y buscar savia nueva para la fiesta, pero que no nos mezclen las churras con la merinas como en muchas ocasiones se viene haciendo.”