Nuestro Código Procesal Civil en las secciones V y VI clasifica los procesos según la "naturaleza del conflicto "en procesos Contenciosos y Procesos No contenciosos.
Procesos Contenciosos: Es decir existe controversia, confrontación, litigio.
1.- Proceso de Conocimiento
2.- Proceso Abreviado
3.- Proceso Sumarísimo
4.- Proceso de Ejecución y
5.- Proceso Cautelar
6.- Proceso único.
Los procesos no contenciosos a diferencia, tienen otro tratamiento y se distinguen de los procesos contenciosos por no existir contención , litigio, controversia o confrontación..
De acuerdo a lo previsto en el artículo 546 del Código Procesal Civil se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos.
1.- Alimentos - Art. 546.Inc.1 del C.P.C
2.- Separación Convencional y Divorcio Ulterior - Art. 546. Inc 2. Del C.P.C
3.- Interdicción.- Art. 546.Inc.3 del C.P.C
4.- Desalojo- Art. 546 Inciso 4 del C.P.C
5.- Interdictos. Art. 546. Inciso 5 del C.P.C. (5)
Inventario,
Las Uniones de hecho
Convocatoria a Junta de Accionistas
Divorcio en Sede Notarial.
Administración Judicial de Bienes
Adopción
Autorización para disponer derechos de incapaces
Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta
Patrimonio familiar
Ofrecimiento de Pago y Consignación
Comprobación de Testamento
Inscripción y Rectificación de Partida
Sucesión Intestada
Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y laudos expedidos en el extranjero
Las Solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del juez carezcan de contenido
Los que la ley señale.
Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Ley 26662.www.millerpumarios.net.ms