Esta nueva ley pretende hacer frente al creciente aumento de impagos y retrasos en el abono de las facturas vencidas.
Las claves de la nueva ley de medidas de lucha contra la morosidad son las siguientes:
- La Ley se aplica a los pagos derivados de operaciones comerciales entre empresas, entre empresas y Administración, y también entre el contratista principal y sus proveedores y subcontratistas. Esta ley no es aplicable si Ud. vende a consumidores finales, a quienes tendrá que seguir acosando por la vía judicial.
- Los plazos de pago se cuentan por días naturales, aunque sean festivos. Es más, aunque pactamos con nuestros clientes o proveedores el no contar los periodos vacacionales a efectos de pago, ese pacto es nulo.
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El plazo máximo para pagar las facturas es de 60 días para el común de los mortales y este plazo no se puede ampliar por acuerdo entre partes. Por tanto: se acabaron los pagos a 90 y 120 días, aunque se mantienen los plazos inferiores, pues la norma no nos permite pactar para aumentar el plazo de 60 días pero sí para reducirlo. Para la Administración, el plazo límite de pago se reduce a 30 días.
Ninguno de los dos plazos será efectivo hasta 1 de enero de 2013, mientras tanto los plazos se irán reduciendo progresivamente, según un calendario que es diferente para la Administración y para la empresa privada. Por ahora, quédense con la idea que actualmente el plazo máximo de pago para las empresas es de 85 días hasta el 31/12/2011, y el de la Administración es de 55 días hasta el 31/12/2010. - El plazo máximo para enviar la factura a los clientes es de 30 días desde que prestemos el servicio o reciban la mercancía.
- Cuando el deudor se retrase en el pago, le podremos exigir los costes de cobro con un máximo del 15% de la deuda o, si ésta no supera los 30.000 €, el límite de costes que podemos reclamar es el monto de la propia deuda.
- Son nulas las cláusulas abusivas que perjudiquen al acreedor y se entiende que lo son, aquéllas que sirvan para que el deudor se “financie” a expensas del acreedor y todo lo que suponga alterar los plazos o intereses legales sin razones objetivas.
- Cambios en las Cuentas Anuales: a partir del ejercicio 2010, se deben mencionar expresamente en la Memoria los plazos de pago a los proveedores.
Pero ante cualquier retraso en el pago, como os indicaba en la entrada "MODELO CARTA RECLAMACION DEUDA", la utilización de una carta puede resultar una herramienta muy útil y económica cuando en nuestra empresa no se disponen de recursos humanos, materiales y financieros para realizar una gestión de cobros telefónica o mediante visitas al moroso.