¿Merece o no la pena contratar un seguro para nuestro teléfono móvil, tableta o portátil? Todo dependerá del trato que demos al dispositivo, de las coberturas y precio que nos ofrezcan las aseguradoras que comercializan estas pólizas, y de si realmente es acertado o no contratar un seguro de estas características.
Seguramente muchos de vosotros penséis que es una soberana tontería gastar una cantidad de dinero en asegurar un Smartphone, una Tablet o un portátil, y que incluso el desembolso que supone el coste de la póliza no compense el del dispositivo en sí. Es cierto. Tanto como lo es que, en muchos casos, los precios de aquéllos, especialmente si se trata de gamas altas, suponen todo un capricho pero también un golpe para nuestro bolsillos. Y si los cuidamos bien y no les quitamos el ojo de encima no tiene por qué pasar nada. Pero, ¿y si les pasa? ¿Podríamos gastar nuevamente lo que hemos pagado por ellos?
A la hora de contratar un seguro de estas características hay que tener en cuenta tres factores que influyen en el precio definitivo de la póliza:
· Cobertura: si es total o parcial, qué cubre y hasta dónde. Y mucho ojo: por mucho que os aseguren de que cubren robo y hurto, muy pocas compañías se hacen cargo de estas incidencias llegado el caso; también porque, en la mayoría de ocasiones, los propios seguros de hogar las cubren entre sus condiciones.
· Modelo asegurado: es evidente que no es lo mismo asegurar un Smartphone de gama alta, como un iPhone o un Samsung Galaxy, que uno de gama media o baja.
· Periodicidad del pago: que puede ser mensual, trimestral o incluso contemplar un pago anual.
Las principales operadoras y franquicias de telefonía ofrecen pólizas que cubren los daños más habituales -sobretensiones eléctricas, derramamiento de líquidos, caídas, etc.- y ponen como condición la contratación de la póliza en el mismo momento de la adquisición del terminal. Por el contrario, existen aseguradoras que ofrecen la posibilidad de contratar sus pólizas hasta siete días después de realizar la compra, siempre y cuando ésta se demuestre con la correspondiente factura.