Revista Salud y Bienestar

Cobro el paro o el subsidio por desempleo: ¿Tengo derecho a cobrar paga extra de Navidad?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Cobro el paro o el subsidio por desempleo: ¿Tengo derecho a cobrar paga extra de Navidad?

La percepción de pagas extraordinarias, que generalmente se reciben en verano y en las fiestas de Navidad, es un derecho que recoge el Estatuto de Trabajadores. Estas se detallan de forma más específica en el a r ticulo 31 y se reconocen concretamente con el nombre de "gratificaciones extraordinarias".

A pesar de que la forma más extendida en su cobro es a través de dos entregas, también se reconoce el derecho y la posibilidad de poder prorratearlas en doce mensualidades. Es decir, que se nos deposite su cuantía en doce mensualidades diferentes.

Esta cantidad extra de salario se genera con base en los días trabajados de forma previa, es decir, el devengo. Sin embargo, la percepción de estas pagas extra se pueden ver alteradas en función de que una persona resulte beneficiaria de alguna prestación social. En este abanico se encuentran ayudas como el paro, una pensión por incapacidad permanente, que la persona afectada se encuentre en situación de desempleo o la empresa en la que trabaja haya publicado un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) y se interrumpa su actividad laboral.

Desempleo y otras situaciones

Tal y como explica el propio SEPE, "en situaciones de desempleo, al no existir un contrato de trabajo, el desempleado no está generando derechos para la paga extra". Esto significa que durante ese periodo, la persona beneficiaria cobrará la prestación correspondiente, pero no están contempladas retribuciones extraordinarias.

Esta norma es aplicable al paro y a otras prestaciones como los subsidios para mayores de 52 años, la ayuda para mayores de 45 años, la ayuda familiar, el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI).

¿Qué sucede en caso de ERTE?

"Los trabajadores que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de igual forma, el contrato de trabajo permanece suspendido. No obstante, el derecho no se pierde", explica desde el SEPE. En esos casos, solo se restará a la paga extra la proporción correspondiente al periodo en el que el trabajador estuvo en ERTE.

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