El Seminario Internacional “Código Procesal Constitucional, experiencias a un año de vigencia” fue un evento organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con el apoyo del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de un Ordenamiento Jurídico Intercultural en el marco de un Estado de Derecho Democrático (Projuride) de la Cooperación Alemana giz, al cual se estima que asistieron más de 500 personas.
La Gaceta Jurídica / Alan E. Vargas Lima
00:00 / 04 de octubre de 2013
Este importante evento contó con la presencia internacional de Pablo Rueda Saiz, de Colombia, y Agustín Grijalba, de Ecuador, además de representantes nacionales como Héctor Arce (Asamblea Legislativa), Gonzalo Castellanos (docente), así como Pedro Francisco Callisaya y Alain Núñez, vocales de los tribunales departamentales de La Paz y Santa Cruz. En esta oportunidad, el TCP estuvo representado por los magistrados Soraida Chánez y Gualberto Cusi; por Projuride-giz expuso Michael Klode.
Las ponencias presentadas tuvieron como eje central el Código Procesal Constitucional (CPCo), desde sus antecedentes, los aspectos generales, las experiencias de los procedimientos constitucionales en Colombia, Ecuador y Bolivia, las acciones de defensa en los Tribunales de Garantías Constitucionales, así como la aplicación del cpco desde la perspectiva de los tribunales departamentales de La Paz y Santa Cruz y el nuevo desafío en los procedimientos constitucionales.
Resulta loable la iniciativa que ha tenido el TCP al realizar este evento, dado que, en el primer año de vigencia del nuevo CPCo, se justifica la necesidad de su análisis y estudio a fin de comprender el nuevo marco normativo procesal que delinea las nuevas reglas de juego dentro de los procesos constitucionales cuya importancia radica en que están dirigidos a la protección de nuestros derechos y garantías constitucionales.
Sin embargo, y de acuerdo a la enorme importancia del reciente fenómeno de Codificación del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia (tema sobre el cual vengo escribiendo un libro de próxima publicación), considero que hay algunos aspectos que fueron involuntariamente soslayados y que es necesario rescatar.
Así, por ejemplo, considero importante destacar que la adopción del nuevo sistema de control concentrado de constitucionalidad en Bolivia (modelo europeo-kelseniano), a través de la reforma constitucional efectuada en 1994 (que se mantuvo en la reforma constitucional del 2004) y la consiguiente implementación del Tribunal Constitucional como máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución dio lugar al surgimiento de una nueva disciplina jurídica en nuestro país.
Ésta es el Derecho Procesal Constitucional, que básicamente se define como aquella disciplina especializada del derecho público que estudia los diversos sistemas y modelos de control de constitucionalidad, como mecanismos de defensa de la Constitución, así como el conjunto de normas que regulan la estructura, la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de ejercer el control de constitucionalidad, además de los procesos constitucionales a través de los cuales se resuelve las controversias constitucionales de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos para su tramitación.
En otras palabras, esta disciplina realiza un estudio teórico-doctrinal, normativo y jurisprudencial sobre los sistemas existentes para la defensa de la Constitución (a través del control de constitucionalidad), analizando sus fundamentos jurídicos y políticos, los diversos modelos de control de constitucionalidad que se han adoptado en el mundo (difuso y concentrado, con una virtual convergencia entre ambos), los mecanismos y vías de control, defensa e interpretación de la Constitución y, finalmente, estudia también los procedimientos jurisdiccionales que deben emplearse para efectivizar el control de constitucionalidad (en el ámbito normativo, competencial y/o tutelar).
Esto, comprendiendo el conjunto de acciones desarrolladas por los jueces y tribunales encargados de administrar justicia constitucional, tales como la interpretación constitucional, la legitimación activa y pasiva, los procedimientos de tramitación de los recursos y/o acciones constitucionales, las sentencias constitucionales en cuanto a sus efectos vinculantes, incluyendo además el estudio de la jurisprudencia constitucional.
Evolución normativa del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia
Por otro lado, respecto al desarrollo normativo que ha tenido el Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, corresponde diferenciar las siguientes etapas:
a) la primera etapa, que se inicia a partir de la aprobación de las reformas constitucionales de 1938 y 1967, en las cuales se consagraron garantías jurisdiccionales específicas para hacer efectivos los derechos de las personas, a través de los recursos constitucionales de Hábeas Corpus (1931), para proteger la libertad física o de locomoción, y el Amparo Constitucional (1967), contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, constituyéndose ambas en garantías constitucionales esenciales para el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales;
b) la segunda etapa, se da a través de las reformas constitucionales de 1994 y 2004, donde se crea e instituye el primer Tribunal Constitucional en Bolivia, encargado de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, así como velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales de las personas, con decisiones de carácter vinculante y obligatorio para todos los órganos del poder público, lo que supone la instauración del sistema de control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad, ratificado mediante la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, que rigió su estructura, organización y funcionamiento.
También está la incorporación del Recurso de Hábeas Data, como garantía constitucional a favor de quienes, de manera indebida o ilegal, se encuentren impedidos(as) de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en la misma Constitución.
c) la tercera etapa, reflejada en la aprobación mediante referéndum popular de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en 2009, desarrolla ampliamente los derechos fundamentales y –cambiando la denominación de los anteriores recursos constitucionales– establece nuevas Acciones de Defensa (Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción Popular y Acción de Cumplimiento).
También otorga jerarquía constitucional y aplicación preferente a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad y, además, consagra un nuevo Tribunal Constitucional de carácter Plurinacional, encargado de ejercer la jurisdicción constitucional en Bolivia, así como la defensa de los derechos constitucionalmente protegidos, configurando un sistema de control plural de constitucionalidad de las leyes y los actos de los gobernantes y autoridades públicas de todos los niveles de gobierno en el país, según lo dispuesto en la Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 (Ley del TCP), que actualmente rige su estructura, organización y funcionamiento.
Codificación del Derecho Procesal Constitucional en Latinoamérica y Bolivia
La Gaceta Jurídica00:00 / 04 de octubre de 2013
A propósito del desarrollo de la legislación procesal constitucional en forma sistemática en Latinoamérica y la consecuente aparición de nuevos cuerpos normativos de Derecho Procesal Constitucional, se debe señalar que estos esfuerzos han comenzado a tener buenos frutos en el ámbito del derecho positivo, con la aprobación de diversos Códigos sobre la materia.
Existen, por ejemplo, a) la Ley Nº 7.135 de 11 de octubre de 1989 de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica; b) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala de 14 de enero de 1986 (Decreto N° 1-86 de la Asamblea Constituyente); c) la Ley N° 8369 de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos; d) el Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán (Ley Nº 6944 de 1995, que se encuentra vigente desde el 7 de mayo de 1999 en Argentina); y e) el Código Procesal Constitucional de Perú (Ley N° 28.237 de 2004) –éste último considerado el primer Código Procesal Constitucional en Iberoamérica y el mundo–, mismos que constituyen algunas de las principales normativas sistemáticas elaboradas hasta el presente en Latinoamérica.
En armonía con esta incesante ola de experiencias codificadoras en la región y dando cumplimiento al mandato previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), se ha puesto en vigencia la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, que aprueba el Código Procesal Constitucional (CPCo); disposición que básicamente prevé normas adjetivas para regular los procesos constitucionales a ser resueltos en ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos provenientes de los órganos del poder público en nuestro país (sean leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de resoluciones no judiciales) por parte del TCP.
La aprobación del Código Procesal Constitucional en Bolivia contribuye a la consolidación definitiva del sistema de control plural de constitucionalidad, instaurado en nuestro país por mandato constitucional, por lo que la discusión y el debate jurídico constructivo para aportar a la profundización teórica y el desarrollo legislativo óptimo del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia requiere de la recolección de criterios jurídicos tendientes a la optimización normativa del nuevo Código a la luz de la doctrina constitucional contemporánea, la legislación comparada y la jurisprudencia constitucional.
Nota1. Cfr. José Antonio Rivera Santiváñez. Temas de Derecho Procesal Constitucional. Cochabamba (Bolivia), Grupo Editorial KIPUS, 2007, pág. 19.
El autor es abogado responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano y maestrante en Derecho Constitucional (UMSA).