Revista Opinión

Comarcalización de Galicia

Publicado el 13 marzo 2012 por Vigilis @vigilis
A medio camino entre la Diputación provincial y el Ayuntamiento, existen en Galicia comarcas, promovidas por la ley 7/96 del 10 de julio y definidas por el decreto 65/97 del 20 de febrero. Estas comarcas nunca han sido desarrolladas ni dotadas de contenido más allá de meros experimentos. Los ayuntamientos decidieron formar mancomunidades para compartir servicios como el de aguas o recogida de basuras. Se da el caso de ayuntamientos que forman parte de varias mancomunidades creadas ad hoc para la creación de empresas públicas según el servicio a realizar.
Esta circunstancia promueve una maraña de consejos y comisiones de supervisión que dificultan el seguimiento de sus actividades y, conociendo el percal de ayuntamientos pequeños que son como señoríos feudales, facilitan la opacidad y el dispendio en los dineros públicos. Sobre la falta de previsión y los supuestos intereses de los ciudadanos se construye así la arquitectura sobre la que crece el caciquismo.
Comarcalización de Galicia
Ahora que se habla de fusión de ayuntamientos, no está de más recordar que según la ley 5/97 de 22 de julio de Administración Local de Galicia, las diputaciones ejercen un papel subsidiario para la prestación homogénea de los servicios mínimos establecidos en el artículo 81 de la citada ley. Estos servicios mínimos los establece la Xunta y pueden ser llevados a cabo por uno o más ayuntamientos o por las diputaciones. Es decir, la ley está escrita de tal modo que aquí cabe cualquier interpretación. El desarrollo normativo lo hace la Xunta, pero los servicios los puede dar la diputación o uno o varios ayuntamientos. Yo no lo entiendo.
En concreto, los servicios mínimos a homogeneizar se establecen en función de la población:
Los municipios, independientemente o asociados, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios:
  • En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida selectiva, en su caso, de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas en todo lo que no sea competencia de otras Administraciones. 
  • En los municipios que cuenten con un núcleo urbano con población superior a los 1.000 habitantes se prestará el servicio de biblioteca pública.  
  • En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. 
  • En los municipios de población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. 
  • En los municipios de población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. 
La propia redacción de la ley de administración local junto a la existencia legal de las comarcas, hace innecesaria una reescritura de la ley si se toman éstas como "ayuntamientos asociados". Las posibilidades de esto son enormes, pues las funciones que ahora desarrollan las diputaciones, tras su revisión y racionalización (hay diputaciones que tienen bandas de gaitas, no es broma), pueden, en principio, ser desarrolladas por entidades comarcales que de paso, eliminen el caótico mapa de mancomunidades monotemáticas.
La ordenación del territorio es una competencia de la Xunta, con lo que las disposiciones normativas para llevar a cabo la transición, han de hacerse "de arriba a abajo". Primer problema: los mini señores feudales se opondrán. El localismo perverso de quien quiere mantener su cuota de poder es un palo en las ruedas de la reforma del modelo de gestión local. En el lado opuesto tenemos el primer punto a favor: ya existe el desarrollo normativo (que habría que completar, claro, pero hay una base de partida, por cierto, hecha por Fraga y apoyada por todos) sobre la definición y mapa de las entidades comarcales.

Provincia Ayuntamientos Comarcas

C 94 18

LU 67 13

PO 62 10

OU 92 12


De 315 ayuntamientos, se pasaría a 53 comarcas de las cuales 18 pertenecen a la provincia de La Coruña, 13 a la de Lugo, 12 a la de Orense y 10 a la provincia de Pontevedra. Compárese esto con el número de municipios por provincias: 94 pertenecen a la provincia de La Coruña, 67 a la de Lugo, 92 a la de Orense, y 62 municipios están en Pontevedra.
Comarcalización de Galicia
Las comarcas eminentemente metropolitanas tienen una problemática común a tener en cuenta que, nuevamente, no ha sido desarrollada pese al intento de la Ley de Grandes Ciudades. Reconozco que la problemática a la que me refiero no está contemplada en esa ley y es el comportamiento del votante. Las ciudades en Galicia, hasta que ZP se cargó el PSOE, solían tener diferentes gobiernos al de sus alrededores. Precisamente los municipios limítrofes, siguiendo una curiosa tradición galaica, se solían unir "frente" a la ciudad. El problema de la conurbación en la vertebración de los servicios públicos no ha sido resuelto ni por el desarrollo de la ley de administración local, ni normativamente por la Xunta pese a tener esa obligación. Yo, que soy mal pensado, creo que esto obedece a cierto tira y afloja del que no es ajeno ningún partido ni gobierno. Nótese que como paisaje de fondo están los ciudadanos, que tienen que costear duplicidades, ineficiencias y, en general, un peor servicio por más dinero.
Allá por 1999, la Comisión Gallega de Cooperación Local, siguiendo la motivación de la ley 5/97, estableció una serie de principios (de traspaso de competencias) en el llamado "Pacto Local".  Principalmente:
  1. Ninguna transferencia de competencias puede suponer un aumento del gasto público.
  2. Las transferencias de servicios o competencias se harán siguiendo criterios de capacidad de gestión.
  3. El proceso debe ser motivado y controlado por la Xunta.
Para llevar a cabo el traspaso según estos principios, en lugar de ponerse a ello, decidieron crear una subcomisión. La Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero, a su vez, esta subcomisión promovió la creación de otra subcomisión, la Subcomisión Sectorial Social, cuyo propósito es proponer transferencias.
Bien, pues todos estos señores que cobran dietas, tardaron un año en decidir qué materias eran susceptibles de transferencia: guarderías, centros de día, casas del mar, etc. (ver Domingo Bello, La Comunidad Autónoma de Galicia en un Estado descentralizado).
Si esta es la forma que los partidos que promueven el Pacto Local (que son todos los que tienen representación y los que no) tienen en mente para llevar a cabo la llamada Segunda Transición (la de las entidades locales y reestructuración competencial), vamos por mal camino.
Soy consciente del enorme coste político que supone dotar de "capitalidad" a Curtis y no a Teixeiro, por ejemplo, pero no podemos estar todo el día con el tráfico de sentimientos locales. También soy consciente de que el proceso de comarcalización tiene un lado tenebroso: la desigualdad en la provisión de servicios. Galicia lleva treinta años concentrando su población en mini-ciudades, pero sigue habiendo zonas con gran dispersión demográfica. Hay que valorar en cada caso cómo se realiza la provisión de servicios, medida contemplada ya en los reglamentos (supervisión de la Xunta) y por supuesto está la racionalización del proceso: obligar a levantar guarderías en lugares donde no hay niños es un tanto absurdo.
La comarcalización es, globalmente, un proceso a largo plazo y un proceso que, con sus más y sus menos, tiene un gran consenso (por ahorro de dinero y mejora de servicios que pueden ser vendidos como "logros" al ciudadano). Me llama la atención que para una cosa en la que se pueden poner de acuerdo los políticos, no la fomenten.

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