Comité de Representantes Permanentes (Coreper)
El Comité de Representantes Permanentes (artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea. Está constituido por los representantes de los países de la UE ante la Unión Europea, que tienen rango de embajadores, y lo preside el país de la UE que ejerce la presidencia del Consejo de la Unión Europea.El Coreper ocupa un lugar central en el sistema de toma de decisiones de la UE. Es a la vez un órgano de diálogo (diálogo entre los representantes permanentes y de cada uno de ellos con su capital), y de control político (orientación y supervisión de los trabajos de los grupos de expertos).Por ejemplo, se encarga del examen previo de los expedientes que figuran en el orden del día del Consejo (propuestas y proyectos de actos presentados por la Comisión). A su nivel, trata de llegar a un acuerdo sobre cada expediente; en caso contrario, puede presentar orientaciones al Consejo.
Fuente:
https://eur-lex.europa.eu/summary/glossary.html?locale=es
http://jossoriohistoria.blogspot.com.es/