En este comentario pretendemos realizar una pequeña reflexión desde el punto de vista jurídico sobre las opciones que se han planteado para poner fin a las competiciones de fútbol paralizadas por causa del COVID19, por tanto, pendientes de finalización.
Diferentes alternativas se han formulado (i. dar por finalizada la competición atendiendo al estado de la clasificación antes del parón produciéndose unos de ascenso de categoría, pero no descensos, ii. declarar la competición nula sin que se produzcan ascensos ni descensos,iii. terminar la temporada cuando sea posible ...), si bien cualquier opción que se proponga podrá no contentar a algún club afectado.
En este sentido el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol contempla dos previsiones que pueden servir de referencia para analizar la presente cuestión:
- Artículo 188. Alteración de las competiciones y de los periodos de inscripción. "En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación, en su caso, con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando así resulte legalmente oportuno".
- Artículo 191. La categoría de los equipos. 1. Los equipos adquieren, mantienen o pierden su categoría en función a la clasificación final de las competiciones de la temporada y con efectos al término de la misma.
La fuerza mayor, figura recogida por el art. 1105 del Código Civil se describe como aquel acontecimiento imprevisible o que, previsto, resultaba inevitable; parece claro que una pandemia como el COVID19 es un supuesto de fuerza mayor. De acuerdo con las previsiones del art. 188, la Real Federación Española de Fútbol podría suspender las competiciones... pero, una vez finalizada la suspensión, ¿cómo se actúa? Retomar la competición, declararla nula... diversos escenarios se revelan como posibles tal y como hemos referido, sin embargo, para quien suscribe, ninguno de ellos se presenta incuestionable desde el punto de vista jurídico.
Debe tenerse en cuenta que lo que pueda acordarse para una determinada categoría puede servir de referencia para otra. Así, por ejemplo, si en el fútbol profesional (Liga Santander y Liga Smartbank) se acordara finalizar lo que resta de la temporada 2019/20 una vez lo permitiera la pandemia, si en la Segunda División B y la Tercera División se adoptara una decisión distinta, un buen argumento a utilizar por un club que juegue en el fútbol no profesional sería aludir a la diferencia de trato dada en un caso (el del fútbol profesional) y en otro (la Segunda División B y la Tercera División).
Si bien, a su vez, dicho trato diferenciado pudiera motivarse en circunstancias objetivas que justifican esa diversidad de tratamiento: sueldos muy diferentes, ingresos generados para los clubes no comparables, etc.). Argumentos razonables hay muchos y muy variados, y clubes que se pueden sentir perjudicados, más todavía.
Se intuyen muchas reclamaciones ante la decisiones que se puedan adoptar. ¡La guerra está abierta!