Revista Sociedad

Como actua la Inspección de Trabajo respecto a los riesgos psicosociales

Publicado el 18 julio 2012 por Pridicam @mobbingmadrid
mobbingComo actua la Inspección de Trabajo respecto a los riesgos psicosociales
En relación a los riesgos psicosociales no existe una normativa  específica ni europea ni nacional, sin embargo se exige al empresario  la adecuada gestión de estos riesgos de conformidad con la actual  normativa existente.
Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la  Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos  aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su  entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos  en la salud de los trabajadores». Así pues, los riesgos psicosociales  afectan a la organización de la empresa y su entorno social que es la  que corresponde al ámbito de potestades y responsabilidades del  empresario.
¿Cuáles son los riesgos psicosociales?
Siguiendo las pautas marcadas por el SLIC (Committee of Senior Labour  Inspectors: Comité de Altos Responsables de la Inspección de  Trabajo)para la Campaña Europea de Riesgos Psicosociales de 2012  dirigida a los sectores de la asistencia sanitaria, el trabajo social,  los servicios y el transporte de mercancías,los riesgos psicosociales  son básicamente 3:
a) El estrés laboral: la relación entre el trabajo y la persona. Los  problemas de salud aparecen cuando las exigencias del trabajo no se  adaptan a las necesidades, expectativas o capacidades del trabajador o  cuando éste no recibe una adecuada compensación.
El estrés laboral es un estado que se acompaña de quejas o  disfunciones físicas, psicológicas o sociales y que es resultado de la  incapacidad de los individuos de estar a la altura de las exigencias o  las expectativas puestas en ellos.
El estrés no es en sí una enfermedad, pero una exposición prolongada  al estrés puede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas de  salud.
Del estrés se derivan enfermedades y trastornos de carácter físico,  psíquico o conductual cuyo origen no solamente puede hallarse en la  concurrencia de factores de riesgo psicosocial en la organización y  entorno social de la empresa sino también en la presencia de otros  agentes como el ruido, las vibraciones o elevadas temperaturas, entre  otros.
El estrés puede ser un factor causante de violencia
El burn-out, por ejemplo, es una situación de desgaste o estrés  crónico.
b) La violencia en el trabajo El acoso y la violencia en el lugar de trabajo son factores potenciales  de estrés.
La violencia, tanto física como psicológica, conlleva siempre una  conducta de maltrato o agresión ilegítima hacia otras personas.
Cuando la violencia es psicológica nos encontramos con las situaciones  de acoso laboral.
Clases de violencia:
- Violencia interna, que es la que se manifiesta entre el personal que  presta servicios en el mismo centro o lugar de trabajo.
- Violencia externa o de terceros, que es aquella que puede darse con  respecto a personas que no prestan servicios en el centro de trabajo y  son meros clientes o usuarios del mismo o incluso personas cuya  presencia o actividad no es legítima. A este tipo de violencia externa  se refiere las Directrices Multisectoriales Europeas aprobadas por los  interlocutores sociales europeos en 2010.
La violencia puede ser un factor causante del estrés.
c)La fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación del tiempo  de trabajo
Tal clase de fatiga se puede producir bien por exceso de tiempo de  trabajo,bien por la falta de descanso.
Suele manifestarse más comúnmente en las formas de trabajo nocturno o  a turnos y en las situaciones de reiterada prolongación de la jornada  laboral o falta del debido descanso interjornadas.
La fatiga suele ir acompañada de situaciones de estrés, especialmente  cuando ésta se deriva de una excesiva carga de trabajo, trabajo  monótono o repetitivo y falta de descanso.
El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales
Es fundamental que estos 3 riesgos psicosociales se encuentren  presentes en la evaluación de riesgos que lleve a cabo la empresa, es  decir, hay que identificar en la evaluación aquellos factores de riesgo  psicosocial referidos a la organización del trabajo y su entorno social  (contenido del trabajo, carga y ritmo de trabajo, tiempo de trabajo,  participación y control, cultura organizacional, relaciones personales,  rol, desarrollo personal, interacción casa-trabajo) que pueden causar  dichos riesgos.
Los factores referidos no actúan de forma independiente unos de otros.  En las situaciones conflictivas con evidente riesgo psicosocial, se  produce una interacción de factores.
Daños y costes para la organización empresarial y para la salud del  trabajador
Los riesgos psicosociales no adecuadamente evaluados tienen  consecuencias muy negativas para la organización empresarial, pues se  materializan en absentismos laborales,bajas voluntarias, disminución de  la productividad, entre otros.
Respecto al trabajador, los trastornos que se derivan de los riesgos  psicosociales pueden ser de carácter físico (cardiovasculares o  digestivos), psíquico (depresión, trastornos adaptativos) o  conductual.(adicciones, toxicomanías).
El artículo 115.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social  establece, al definir lo que es accidente de trabajo, que así se  considera también “Las consecuencias del accidente que resulten  modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por  enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas  del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su  origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado  el paciente para su curación
Interacciones entre los riesgos psicosociales y otros riesgos  laborales de Seguridad en el Trabajo, Higiene y Ergonomía
Las interacciones entre riesgos psicosociales y los riesgos de  seguridad, por ejemplo,se manifiestan especialmente en las conductas o  actos inseguros en lo que se denomina «el factor humano» en la  prevención de riesgos laborales.
La mayor parte de los estudios indican que los problemas en la  organización del trabajo son la causa más común de los accidentes  laborales y que muchos de los accidentes producidos por fallos o errores  son en última instancia debidos a situaciones de fatiga o estrés,  inadecuadas comunicaciones, la consecución de objetivos de producción  difícilmente alcanzables, el inadecuado reparto de tareas a personas no  cualificadas para llevarlas a cabo o a la falta de control y  supervisión de las normas de trabajo por parte de los mandos o  supervisores.
¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)?
Al igual que en la inmensa mayoría de los países europeos no contamos  en España con una legislación específica sobre los riesgos  psicosociales pero en todo caso existe una interpretación común de  todas las Inspecciones de Trabajo europeas respecto a la inclusión  tácita e implícita de estos riesgos en las disposiciones generales de  la Directiva Marco 89/391/CEE.
Las normas de seguridad y salud en el trabajo aprobadas en el ámbito  de la Unión Europea comprenden todos los riesgos para la salud  derivados del trabajo sin que quepan excepciones. Como consecuencia, los  riesgos psicosociales quedan plenamente comprendidos. Téngase en  cuenta, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la  –Unión Europea de 15 de noviembre de 2001, que los riesgos  profesionales que han de ser objeto de evaluación por parte de los  empresarios no están determinados definitivamente, sino que evolucionan  de forma constante en función, especialmente, del desarrollo progresivo de las condiciones  de trabajo y de las investigaciones científicas en materia de riesgos  profesionales.
De este modo, las obligaciones generales previstas en la LPRL, como las  de gestionar los riesgos a través de su evaluación y planificación de  medidas preventivas, son de directa aplicación a todos los sujetos  obligados por la Ley sin necesidad de que medie su desarrollo y concreción por vía  reglamentaria.
En el propio texto de la LPRL podemos encontrar algunas referencias  directas a estos riesgos en los siguientes preceptos:
a) El Art. 4.7.d) que incluye dentro del concepto de condiciones de  trabajo que deben ser tratadas en la aplicación de la Ley «todas  aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a  su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos  a que esté expuesto el trabajador».
b) El Art. 15.1.d) que establece que se debe«adaptar el trabajo a la  persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los  puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los  métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a  atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del  mismo en la salud».
c) El Art. 15.1.g) que describe el contexto en el que se ha de  planificar la prevención «buscando un conjunto coherente que integre  en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de  trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores  ambientales en el trabajo».
IMPORTANTE: Las obligaciones generales de la LPRL son directamente  vinculantes sin necesidad alguna de que medie un desarrollo  reglamentario específico.
.La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
La ITSS viene obligada, en tal sentido, a controlar y vigilar:
a) Que el empresario ha gestionado todos los riesgos que no se pueden  evitar, incluidos por tanto los psicosociales y que, como consecuencia,  ha definido las medidas preventivas, las ha aplicado y ha planificado  su ejecución.
b) La obligación de investigar las causas de los daños a la salud  cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan  insuficientes.
c)Las obligaciones correspondientes al Plan de Prevención,  especialmente en lo que respecta a los cauces de comunicación entre los  niveles jerárquicos y los procedimientos organizativos existentes en la  empresa.
d) La obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo  compatibles con sus características personales y psicofísicas.
¿Qué dicen los Tribunales?
Además de la LPRL mencionada, hay que tener en cuenta también el  contenido de los Acuerdos Marco firmados por los interlocutores  europeos.
La importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de  5 de octubre de 2005, decía, en relación al"Acuerdo europeo sobre el  estrés ligado al trabajo" que «conforme a la Directiva marco 89/391,  todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger la  seguridad y la salud de los trabajadores.
Esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligado  al trabajo en la medida en que presenten un riesgo para la salud y la  seguridad».
Señalaba también que «todos los trabajadores tienen el deber general  de respetar las medidas de protección definidas por el empleador» y  que «si se identifica un problema de estrés ligado al trabajo, se  deben tomar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo. La  determinación de las medidas adecuadas es responsabilidad del  empleador. Estas medidas serán aplicadas con la participación y  colaboración de los trabajadores y/o de sus representantes».
¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad  y protección frente a la violencia y el acoso?
Respecto a la violencia y el acoso en el trabajo además de la  normativa de prevención de riesgos laborales también son de  aplicación los derechos básicos de la relación laboral previstos en  el Estatuto de los Trabajadores.
Tanto el Acuerdo Europeo sobre Violencia y Acoso de 2007 como las  Directrices Multisectoriales sobre Violencia y Acoso de Terceros de 2010  reconocen expresamente el carácter multiofensivo de estas conductas ya  que las mismas pueden suponer la violación simultánea del derecho a la  protección de la salud en el trabajo, previsto en la LPRL, y del  derecho a la consideración debida a la dignidad prevista en el Estatuto  de los Trabajadores.
Las conductas de acoso laboral suponen una vulneración del derecho  laboral básico a la consideración debida a la dignidad del trabajador  y se encuentra expresamente previsto en nuestra legislación respecto a  conductas discriminatorias (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas  fiscales, administrativas y del orden social- Artículos 34 a 43: MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL  TRABAJOy, también respecto al acoso sexual y por razón de sexo (Ley  Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y  hombres).
Las conductas de violencia en el trabajo, ya sea interna o  externa,constituyen una infracción laboral muy grave, además de una  infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
La fatiga y la jornada laboral
La fatiga normalmente va ligada a la ordenación del tiempo de trabajo,  en especial al trabajo nocturno o a turnos, y a la carga de trabajo, en  particular si el trabajo es repetitivo y monótono. La regulación de estas situaciones en materia de seguridad y salud se  encuentra en la Directiva 2003/88 y ha sido traspuesta en los Art. 34 a  38 del ET y más en particular el Art. 36 ET en el que se regula el  trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo.
Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)
Los riesgos psicosociales afectan potencialmente a todos los sectores  productivos sin excepción alguna, puesto que se refieren a los factores  de riesgo existentes en las organizaciones y su entorno social.
La actuación proactiva de la ITSS se divide en dos fases:
a)La primera fase se refiere a la comprobación por el Inspector de  cuáles son las actividades preventivas realizadas por la empresa en el  ámbito de los riesgos psicosociales y suele tener como resultado el  requerimiento a la misma para que o bien realice la evaluación de estos  riesgos o bien complete la misma en aquellos casos en que su  insuficiencia sea clara o manifiesta.
La importancia de que el Inspector realice esta primera aproximación a  los riesgos psicosociales en la empresa adquiere suma importancia ya que  los datos e información obtenidos durante esta visita sirven para dar  fundamento y solidez a las actuaciones de requerimiento o en su caso de  acta de infracción por el Inspector y esto adquiere particular  relevancia cuando la empresa niega la existencia de riesgos  psicosociales o la procedencia de realizar la evaluación en cuyo caso  se debe profundizar más en la verificación de los hechos.
b)La segunda fase consiste en la comprobación y análisis de la  evaluación de riesgos llevada a cabo por la empresa y en el diseño y  adopción de las medidas que de ella se derivan.
Puede haber ulteriores actuaciones derivadas de la falta de adecuación  de la evaluación practicada o de la comprobación de la ejecución de  las medidas planificadas.
A MODO DE RESUMEN
1.- El empresario tien la ineludible obligación de llevar a cabo una  evaluación de los riesgos psicosociales que no se traducen en encuestas  de satisfacción u otras técnicas de RR.HH.
2.- la evaluación de riesgos psicosociales se ha de realizar para todo  el centro, sin diferenciar grupos, colectivos o unidades organizativas.
3.- Se debe dar participación a todos los trabajadores, no pudiéndose  recurrir a técnicas de muestreo. No se pueden extrapolar los resultados  de un centro a otro centro.
4.- La evaluación debe ser completa, con técnicas cuantitativas  (cuestionarios), y técnicas cualitativas (entrevistas), cuando en las  primeras no se haya obtenido toda la información necesaria.
5.- Véase al respecto, la nueva Guía de actuación de la ITSS sobre  Riesgos psicosociales (Julio 2012)
Antonio Sánchez-Cervera
www.ACERVERAabogados.com


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