Revista Jurídico
¿Qué es?Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre. Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
Cambio de apellidos
Requisitos:-Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita.
-Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
-Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
No obstante, las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
-No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español.
-No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales.
-Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género.
Requisitos comunes:La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Cambio del orden de los apellidos:El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos
Cambio de nombre:Libertad de elección:
Casi todos los nombres son hoy posibles. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
Limitaciones:
No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. No se admiten los que hagan confusa la ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo. No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética.
Requisitos del cambio de nombre propio:
Es posible cambiar el nombre propio:
-Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
-Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
-Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
-Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
-Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio. Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:
Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas. El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.
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