Revista Salud y Bienestar

Cómo hacer la declaración de la renta 2021-2022

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Cómo hacer la declaración de la renta 2021-2022

Nos aproximamos al mes de abril y, por lo tanto, pronto empezaremos a pensar en la declaración de la renta. Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de este año, los contribuyentes deberán consignar sus ingresos de 2021 a la Agencia Tributaria.

Será posible realizar la declaración de la Renta de manera online a través del programa de la Agencia Tributaria 'Renta Web'. En breve será posible usar el simulador de la AEAT el cual te permitirá saber si la declaración te saldrá a pagar o a devolver.

El sistema tributario español se financia principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata, pues, de un tributo que grava la renta de las personas residentes en España.

El concepto "renta" se refiere a todos los ingresos netos obtenidos una vez se hayan restado los gastos fiscalmente deducibles. Dichos ingresos pueden proceder de actividades laborales por cuenta ajena, de actividades económicas por cuenta propia, de ayudas y prestaciones estatales o autonómicas o de rentas de capital, entre otros conceptos.

La obligación de presentar la declaración de la renta

Prácticamente la totalidad de los ciudadanos que obtengan ingresos deben presentar la declaración de la renta al Estado. De hecho, los trabajadores autónomos están obligados siempre y en todos los casos a presentarla. No obstante, la Ley del IRPF contempla ciertos supuestos en los que el contribuyente quedaría exento de este tributo.

Por una parte, existe un mínimo de ingresos para que el contribuyente esté obligado a hacer la declaración de la renta. Está fijado en 22.000 euros anuales procedentes de la suma de:

  • Los rendimientos del trabajo de un solo pagador.
  • Las prestaciones pasivas cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT (como las de jubilación, incapacidad temporal o incapacidad permanente).

Por otra parte, el mínimo desciende hasta los 14.000 euros anuales procedentes de:

  • Los rendimientos del trabajo de más de un pagador, siempre y cuando la suma total de lo recibido del segundo y subsiguientes pagadores no supere los 1.500 euros al año.
  • Pensiones compensatorias en favor del cónyuge, anualidades por alimentos no exentas y rendimientos sujetos a otro tipo de retención.

El límite baja drásticamente hasta los 1.000 euros si los ingresos obtenidos durante 2021 solo hubieran procedido de:

  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas.
  • Ayudas públicas en general.

También se fija este límite de 1.000 euros para declaraciones de ingresos que consten solo de rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales, tanto si se encuentran sujetas o no a retenciones e ingresos a cuenta.

Por último, si declaras unas pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza, no estarás obligado a presentar la declaración de la renta.

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados hacerla, de no ser así se les vera suspendida la ayuda.

¿Qué pasa si no haces la declaración de la renta?

La Agencia Tributaria prevé sanciones para aquellos obligados tributarios que no presenten su IRPF en plazo. Estas multas tienen una cuantía muy diferente, dependiendo de si la declaración saliese a ingresar (tienes que pagar a Hacienda) o a devolver (Hacienda te paga a ti).

Y, por otra parte, no es lo mismo que realices tú la declaración (aunque sea fuera de plazo) que sea Hacienda quien te requiera que declares (e ingreses) las cantidades que le debes.

Si tomases la iniciativa presentando la declaración tarde, y ésta saliese a devolver, Hacienda te sancionará con una multa de 200 euros que podría quedarse en 100 euros por pronto pago. En la propia carta de pago, la AEAT te informará de los plazos.

Pero si el resultado saliese a pagar, Hacienda aplicará un recargo al resultado que te habría salido. Este recargo dependerá del tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento:

A partir del decimotercer mes de retraso, la Agencia Tributaria te aplicará unos intereses de demora del 3,75 % de la cantidad pendiente de ingresar.

Ahora bien: como sea Hacienda la que te reclame tu declaración a ingresar no presentada, además de una multa de 200 euros podrían emitirte un recargo de entre el 50 % y el 150 % de la deuda contraída con la AEAT.

El modelo 100 de Hacienda

El modelo 100 es el formulario que la AEAT proporciona para que los contribuyentes realicemos nuestra declaración del IRPF anual.

En él consignaremos todos los ingresos que hayamos percibido por nuestro trabajo o nuestras actividades económicas, los que procedan de prestaciones públicas o de rendimientos del capital (mobiliario o inmobiliario).

Asimismo, consignaremos los gastos e inversiones que hayamos realizado que sean considerados fiscalmente deducibles. Entre otros, podemos mencionar:

  • Algunos tributos. Por ejemplo, el IBI de tu vivienda.
  • El mínimo por descendientes si tienes la custodia de tus hijos.
  • Pensiones por compensación o por alimentos en favor de tu excónyuge y tus hijos.
  • Hipoteca, alquiler o adecuación de una vivienda arrendada.

¿Qué necesito para hacer la declaración de la renta?

El modelo 100 suele constar de un primer borrador con información nuestra que ya tiene la AEAT. Dicho borrador debe ser completado por nosotros mismos, ya que casi nunca recoge la realidad de toda nuestra situación.

Si te gusta ser previsor, en breve podrás usar el simulador de la declaración de la renta. Tú mismo podras hacer un ejemplo, solo tendrás que poner tu número de DNI y poner tus datos. El programa te hará un ejemplo de tu declaración de la renta anual. No te preocupes, es solo un simulador: los datos no quedan grabados y te servirá para practicar cómo rellenar la declaración de la renta.

El borrador suele estar disponible en Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Luego, a la hora de presentar la declaración, puedes hacerlo de forma telemática, telefónica o presencial.

Por lo tanto, para acceder al borrador, necesitarás identificarte en la página web de Hacienda con tu DNI y su fecha de validez, y con alguno de los siguientes métodos:

Cómo hacer la declaración de la renta por Internet

Accede a la sección "Renta WEB" (Servicio de tramitación borrador / declaración). En "Servicios Renta 2021" pincha en Borrador / Declaración (Renta WEB), y se abrirá la aplicación en la que podrás consultar y descargar tu borrador.

Verás que la declaración se divide en una serie de apartados que irás rellenando hasta llegar al final. Ten a mano tus datos fiscales donde figuren tus rendimientos del trabajo y las retenciones aplicadas por tu empresa, así como justificantes de todos los gastos que, según tu situación, sean susceptibles de deducción.

¿Qué sabe Hacienda de ti?

Pues, en general, lo que tú mismo le has contado y lo que otros han contado de ti. Vamos a verlo:

  • Tus datos personales son sencillos: Hacienda sabe si tienes o no tienes hijos, dónde vives, etc.
  • Los datos de tu trabajo por cuenta ajena: la empresa habrá informado a Hacienda de tu salario.
  • El banco habrá informado de tus movimientos y saldos bancarios, de tus préstamos, de tus hipotecas....
  • Si compraste o vendiste un piso, heredaste algo... será el notario el que haya contado a Hacienda los pormenores de la operación.

Cómo hacer la declaración de la renta por teléfono

La presentación por vía telefónica todavía sigue formando parte de los servicios de la Agencia Tributaria en las campañas de la renta. Es necesario formalizar una petición de cita previa para hacer la declaración de la renta por teléfono a través de los números habilitados a tal efecto por la AEAT.

Una vez concertada la cita previa, tendrás que reunir bastante información para que puedas darla al agente que te llame en el día y hora acordados. Principalmente será lo siguiente:

  • Número de DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de tu cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o donde vivas de alquiler. Las encontrarás en los recibos del IBI.
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.
  • Rendimientos de actividades económicas si eres un profesional por cuenta propia.
  • Justificantes de ingresos procedentes de subvenciones y prestaciones estatales y/o autonómicas.
  • Justificantes de ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Justificantes de aportaciones y donaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Cómo hacer la declaración de la renta de forma presencial

También se necesita cita previa para la declaración de la renta presencial, y el procedimiento es muy similar a los anteriores. Puedes concertar la cita previa por Internet o por teléfono y acudir a la delegación de Hacienda en el día y la hora acordados con toda la documentación que hemos mencionado en el apartado anterior.

Conviene recordar que la Agencia Tributaria no asume la responsabilidad de posibles errores o irregularidades en la declaración, aunque ellos mismos sean los que te hayan ayudado a confeccionarla.

¿Cómo rectificar una declaración de la renta ya presentada?

Los resultados de la declaración pueden ser a ingresar o a devolver (declaración de la renta negativa), aunque existe un caso muy peculiar: es posible que obtengas el llamado "resultado 0" en la declaración de la renta, que significaría que ni tienes que ingresar ni tienes que recibir dinero de la AEAT.

Si después de presentar una declaración te das cuenta de que has cometido algún error, puedes presentar una declaración de la renta complementaria. El procedimiento es exactamente el mismo que para una declaración nueva, solo que tendrás que consignar a qué declaración complementa este nuevo modelo 100.

Si lo haces por teléfono o presencialmente, los propios empleados de Hacienda identificarán fácilmente dicha declaración. Si lo haces por Internet deberías ver en tu área de usuario (una vez dentro de la Sede Electrónica de la AEAT) las declaraciones presentadas ordenadas por ejercicio.

Y es que te arriesgas a recibir una multa por una declaración de la renta mal hecha. En función de la gravedad de la infracción tributaria, la sanción podría ser de 150 euros (infracción leve), 1.000 euros (infracción grave) o 30.000 (infracción muy grave).

A devolver o a ingresar en la declaración de renta

Las formas de pago que admite la Agencia Tributaria aparecen al final del modelo 100 ya presentado y son:

  • Pago único. Un único cargo por la totalidad del importe a ingresar.
  • Pago fraccionado en dos plazos. La AEAT fracciona el importe a ingresar en dos cuotas: el 60% del total (a pagar aproximadamente el 30 de junio) y el 40% restante (a pagar aproximadamente el 5 de noviembre).

En cuanto a los métodos de pago, independientemente de si eliges pago único o fraccionado:

  • Domiciliación bancaria. La AEAT te girará un cargo en la cuenta bancaria que hayas consignado.
  • Pago electrónico. Con tarjeta de crédito o débito.
  • Documento para ingresar en bancos o cajas. Un documento de pago que llevarás impreso a una entidad financiera colaboradora con la AEAT y donde ingresarás el dinero que corresponda.

Si, por el contrario, el resultado sale negativo (-), significa que tienes una devolución fiscal y la Agencia Tributaria te debe ingresar esa cantidad a la cuenta bancaria que hayas facilitado.

Si este último ha sido tu caso, debes saber que esta cantidad no se ingresará de forma automática, ya que primero tienen que evaluar y hacer las comprobaciones técnicas necesarias para que no se cometa ningún error.

Algunos casos particulares de la declaración de la renta en España:

La declaración de la renta en Navarra

La Comunidad Foral de Navarra posee un Convenio Económico con la Administración española, en virtud del cual armoniza su propio régimen fiscal con el sostenimiento de las cargas generales del Estado. Las aportaciones fiscales de los contribuyentes navarros se destinan proporcionalmente a ambas administraciones según la cifra total.

La declaración de la renta en País Vasco

Análogamente, existe un Concierto Económico entre el País Vasco y el Estado: las Juntas Generales establecen su propio sistema de impuestos y la recaudación se distribuye proporcionalmente para levantar tanto las cargas de la comunidad autónoma como las estatales.

La declaración de la renta en Aragón

La peculiaridad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón es la existencia de hasta 10 tramos de retención fiscal en función de la renta del contribuyente. Es la comunidad española que más subdivisiones contempla, aplicando tipos desde 10% hasta 25% en función de la renta declarada.

Cómo hacer la declaración de la renta por primera vez

Si esta es tu primera campaña de la renta, es evidente que no estarás familiarizado con gran parte de los conceptos que hemos descrito en el texto. Además, es probable que ni siquiera dispongas de algún medio de acceso a la Sede Electrónica de la AEAT.

Te recomendamos que dispongas de alguna de las siguientes herramientas:

  • DNI electrónico (con su correspondiente lector de DNI-E en tu ordenador).
  • Certificado digital (expedido por la FNMT y solicitado a través de Hacienda).
  • Cl@ve PIN.

La declaración de la renta de los autónomos

Los autónomos siempre tienen que presentar la declaración de la renta, da igual la cuantía de sus ingresos.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden eludir su responsabilidad de presentar el modelo 100 a la AEAT. Y es que los autónomos no consignan ingresos por rendimientos del trabajo sino por actividades económicas. Es algo parecido a lo que sucede con las sociedades mercantiles, que no pueden no presentar el Impuesto de Sociedades.

Además, el borrador de la renta de los autónomos suele estar prácticamente vacío, y son ellos quienes se encargan de consignar todos los ingresos y gastos de forma detallada. Es una tarea realmente compleja, en especial si nunca se ha hecho antes, y los servicios de un asesor fiscal cobran aquí, si cabe, una relevancia mayor.

La declaración de la renta y el alquiler de las viviendas

Tanto si vives de alquiler como si eres propietario de tu vivienda habitual (o como si tienes alquilada una o varias viviendas) deberás consignar la referencia catastral de cada uno de los inmuebles.

Si eres el arrendatario, podrás consignar las cantidades que hayas pagado durante 2021 a tu casero por el alquiler. Dependiendo de en qué comunidad autónoma vivas, tendrás derecho a mayores o menores bonificaciones.

Si eres propietario de tu vivienda habitual y estás pagando una hipoteca, podrás consignar las cuotas pagadas al banco y beneficiarte de deducciones fiscales en función de la normativa de tu comunidad autónoma.

Si tienes una vivienda alquilada podrás deducirte:

  • Los intereses de la hipoteca.
  • El IBI.
  • El seguro del hogar.
  • Lo que hayas pagado en concepto de adecuación y reforma en la vivienda.

La declaración de la renta conjunta

La AEAT permite a los contribuyentes realizar declaraciones conjuntas con sus parejas si conforman una única unidad familiar si están casados, si son pareja de hecho o si tienen hijos en común (aunque no haya vínculo legal reconocido). Tributar conjuntamente puede suponer una deducción de 3.400 euros.

El usufructo en la declaración de la renta

Si has disfrutado de algún inmueble en usufructo durante 2021, tendrás que consignarlo en el modelo 100 solo si lo has alquilado, y deberás declarar la renta percibida en concepto de arrendamiento. Si tu vivienda habitual en 2021 fue el inmueble del que eres usufructuario, no tendrás por qué declararlo en el IRPF anual.

Incluir a los hijos de padres separados en la declaración de la renta

Si tu pareja y tú conformáis una unidad familiar y tenéis hijos, deberéis incluirlos para poder acceder a la deducción en concepto de mínimo por descendientes.

Ahora bien: si os habéis divorciado y no tienes la custodia de tus hijos, no podrás consignarlos. En su lugar, deberás presentar los importes que hayas pagado en concepto de pensión de alimentos (y de compensación, si procediera) a tu expareja.

La declaración de la renta de un fallecido

Se establece un límite de 12.000 euros para los contribuyentes fallecidos antes del día posterior a la finalización de la campaña anterior de la renta. Los herederos legítimos serán quienes se ocupen del IRPF del fallecido y respondan de su deuda con la AEAT (o ingresen la devolución, según corresponda).

Consignar a un hijo con ingresos en la declaración de la renta

Si alguno de tus hijos vive contigo, es menor de 25 años y percibe rentas por su trabajo o actividades económicas, podrás incluirlo en tu declaración si sus rentas no superan los 8.000 euros, o si no ha presentado la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Incluir un piso heredado en la declaración de la renta

Si durante 2021 has recibido un piso en herencia tendrás que incluirlo en el Impuesto de Sucesiones, pero no tendrás por qué declararlo en el IRPF a no ser que lo hayas vendido o alquilado.

En estos casos, deberás consignar todas las rentas y ganancias patrimoniales que hayas obtenido de la venta o alquiler, así como liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento.

El impreso de la declaración anual de rentas por subsidio para mayores de 52 años

Si durante 2021 percibiste el subsidio para mayores de 52 años no necesitarás presentar la declaración del IRPF, pero sí la declaración anual de rentas en el SEPE para justificar que sigues sin superar el tope que da acceso a esta ayuda (el 75% del SMI).

Las donaciones en la declaración de la renta

Si durante 2021 has realizado alguna donación a fundaciones o asociaciones, no tendrás por qué declararlas en el IRPF a no ser que hayas obtenido ganancias de dichas donaciones. Si las incluyes podrás beneficiarte de deducciones fiscales. A su vez, los destinatarios de la donación tendrán que declararlas en el Impuesto sobre Donaciones.

El embargo de la nómina y la declaración de la renta

Si hubieses contraído alguna deuda con la Administración, la AEAT puede embargar tus ingresos hasta que tal deuda quede saldada (en unos plazos y formas estipulados). Si durante 2021 tuviste nóminas embargadas, tendrás que declararlas, aunque no hayas recibido el dinero.

Consignar la baja por enfermedad en la declaración de la renta

El dinero que hayas cobrado durante 2021 en concepto de bajas por incapacidad temporal también debe ser incluido en el modelo 100. Al hacerlo, ten en cuenta que la Administración se considera un pagador más, por lo que tu límite de ingresos bajaría de 22.000 a 14.000 euros para estar exento de presentarla.

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