En las últimas ayudas públicas que se han publicado y en las esperadas para este año se incluyen algunas partidas específicas para la retirada de amianto. Hay que considerar que se trata de un material potencialmente peligroso, que forma parte de muchos materiales de construcción que se venían utilizando y que requieren un tratamiento especial con el fin de aislarlos y de facilitar el tratamiento específico o la deposición controlada.
En este tipo de ayudas hay que justificar perfectamente el tipo de tratamiento que se da a los residuos. En el caso de los residuos de amianto entramos dentro de la categoría de RCD potencialmente peligrosos (RCD son residuos de construcción y demolición) Esta clasificación se asigna un código, basado en lo que se indica en la Orden MAM 304/2002.
De esta manera podemos entender aquello que sale en las noticias cuando se habla del tratamiento de residuos de amianto. Debemos entender que hay dos códigos principales que corresponden a materiales diferentes:
- 17 06 05 Materiales de construcción que contienen amianto
- 17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen amianto
Existen otros códigos LER, que no tienen tanta presencia en construcción, pero que son igual de importantes debido a su contenido en este componente peligroso.
- 06 07 01 Residuos de electrólisis que contienen amianto
- 06 13 04 Residuos procedentes de la transformación del amianto (en desuso con la prohibición)
- 10 13 09 Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto (en desuso con la prohibición).
- 15 01 11 Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto).
- 16 01 11 Zapatas de freno que contienen amianto.
- 16 02 12 Equipos desechados que contienen amianto libre
Documentación en la que se incluye la gestión de residuos de amianto
Existen dos documentos principales: el estudio o estudio básico de gestión de residuos de construcción y demolición (que redacta el arquitecto/a junto con el proyecto básico y de ejecución) , y el plan de gestión de residuos (que elabora generalmente la empresa constructora)
En estos documentos se incluye una estimación de la cantidad de los RCD que se generarán en la obra, seguido de las medidas para la planificación y optimización de la gestión de los residuos resultantes. En este apartado lo más habitual es describir el tipo de residuo, identificarlo con su código LER y definir su tratamiento. Lo más normal es el tratamiento D5 (dentro de la categoría de eliminación de residuos, es el tipo de tratamiento que consiste en elepósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente))
Cuando hablamos de eliminación de un residuo lo hacemos considerando el artículo 3 de la Ley 22/2011, donde dice que se trata de cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. Se consideran operaciones de eliminación las establecidas en el anexo I de la mencionada Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
Foto de Tom Fisk en Pexels.comParámetros de admisión y rechado del residuo de amianto
Parámetros de admisión:
- Residuos que serán sometidos a operaciones de eliminación: de acuerdo con el Documento de Caracterización Básica del residuo y el cumplimiento de las pruebas de conformidad y verificación in situ de cada envío, conforme a lo dispuesto el Anexo lI del RD 646/2020.
- Residuos que serán sometidos a operaciones de valorización: de conformidad con lo indicado en la SDA, condicione particulares y generales.
Obligaciones de las partes en caso de rechazo del residuo
Si los residuos de amianto no son aceptados por el destinatario, éste enviará al operador del traslado, así como a la administración competente, el documento de identificación señalando la no aceptación de los residuos y en este supuesto el destinatario podrá optar por dos alternativas:
- a) Devolver el residuo al lugar de origen acompañado del documento de identificación con la indicación de la devoluciión del residuo. En el caso de que , en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el rechazo, el operador del traslado no proceda a la retirada de los residuos de las instalaciones del destinatario, este enviará dichos residuos con cargo de los costes al operador del traslado.
- b) Enviar los residuos a otra instalación de tratamiento. Este traslado deberá ir acompañado de un nuevo documento de identificación. El operador de este nuevo traslado será el operador del traslado inicial.
Normativa española de referencia:
Real Decreto 105/2008. Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Real Decreto sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. B.O.E.: 6 de febrero de 1991