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¿Cómo oponerse a un juicio monitorio?

Por Abogadozaragoza

Si quieres oponerte a un juicio monitorio deberás exponer de manera razonada los motivos por los que la deuda no es reclamable.

El monitorio se utiliza habitualmente para reclamar facturas impagadas, muchas de ellas de poca cantidad.

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En la actualidad la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) exige a quien quiera oponerse a un juicio monitorio que formule alegaciones de forma “fundada, razonada y motivada”, en este trámite no es necesaria la asistencia ni de abogado ni de procurador, este cambio se ha llevado a cabo tras la reforma de la LEC en 2015 y lo encontramos en el art. 815.1:

“Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.”

Actuación en caso de deudas menores de 6000 euros con oposición.

Tras la presentación por parte del demandado de la oposición al proceso monitorio, como hemos dicho, de forma fundada y razonada, éste se convierte en un juicio verbal.

Por lo tanto el juicio monitorio decae y se archiva para seguirse, a partir de ese momento, los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía. Por lo tanto el secretario judicial dictará decreto por el que se da por terminado el proceso monitorio y se acuerda su continuación por el cauce del juicio verbal.

Acto seguido el juzgado trasladará a la parte demandante la oposición al monitorio informándole de que dispone de un plazo de diez días hábiles para impugnarla.

Actuación en caso de deudas mayores de 6000 euros con oposición.

En los casos en los que la deuda reclamada sea superior a 6000 euros cuando exista oposición fundada y motivada por parte del demandado, al igual que para deudas menores de 6000 euros el juicio monitorio se archiva y se transforma en otro tipo de procedimiento, en este caso el juicio ordinario. Sin embargo en este caso el demandante dispondrá de un mes para interponer la demanda desde que se le traslada el escrito de oposición.

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ESQUEMA DE LA OPOSICIÓN AL PROCESO MONITORIO.

Tras la presentación de la demanda o petición de monitorio por el demandante:

1.- Presentación por parte del demandado, de forma motivada y razonada, de un escrito de oposición en el que expone por qué no debe la cantidad que se le reclama.

2.- Decreto del Secretario en el que dará por terminado el monitorio y, en función de la cuantía, dispondrá que se sigan los cauces, o bien del juicio verbal (menos de 6000 euros) o los del juicio ordinario (más de 6000 euros).

3.- El Secretario dará traslado de la oposición al demandante para que la impugne en diez días hábiles si es un verbal , o para que presente la demanda en un mes si se trata de un juicio ordinario.

4.-En caso de juicio verbal se convocará la celebración de la vista si esta ha sido solicitada por cualquiera de las partes, esto es, por el demandado en el escrito de oposición o el demandante en el escrito de impugnación de la oposición.

5.- En caso de juicio ordinario se da un mes al demandante para que presente la correspondiente demanda, y se siguen los cauces para este tipo de procesos (más de 6000 euros).

Es importante tener en cuenta que los juicios en los que se transforma el proceso monitorio en caso de oposición no son independientes de éste, son su continuación natural, se hace indispensable que en el escrito de oposición, que es la única oportunidad de exponer los motivos que creemos deslegitiman la reclamación de la deuda, queden todos ellos perfectamente expuestos, pues serán los únicos que se puedan alegar después.

Algunos de ellos pueden ser la falta de legitimación, la prescripción de la acción, la caducidad, la falta del litisconsorcio pasivo necesario, la pluspetición, etc.

Por todo lo anterior hay que evitar reservarse argumentos para el momento del juicio, esto obliga a exponer todas las razones de por qué no se debe la deuda o parte de ella en el escrito de oposición inicial.

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En este otro post tiene la regulación completa y actualizada a 20 de diciembre de 2017  del procedimiento monitorio. 

[¿Más información sobre juicios monitorios? , click aquí.]


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