Revista Salud y Bienestar

¿Cómo puedo «meter» conmigo a mi pareja y mis hijos en la Seguridad Social?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, a los que se les conoce como "asegurados", como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos, a los que también llamamos "beneficiarios".

¿Quién puede tener la condición de asegurado?

Con carácter general tienen la condición de asegurado aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza. Y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Una vez reconocido este derecho, tanto el asegurado como sus beneficiarios pueden solicitar su tarjeta sanitaria individual en el centro de salud que le corresponda para la prestación efectiva de esta asistencia a cargo de la comunidad autónoma donde resida.

Cómo dar de alta a un beneficiario

Si necesitamos dar de alta a un nuevo beneficiario, como por ejemplo tras el nacimiento de un nuevo hijo, podemos hacerlo por los siguientes cauces:

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. Si no disponemos de ningún método de autenticación previa, en esta guía os contamos cómo obtenerlo
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que nos corresponda
  • A través de internet mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital. Os explicamos aquí cómo funciona este formulario

Los que decidan hacer el trámite presencialmente o mediante el formulario (sin certificado digital), deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada que podemos encontrar a través del siguiente servicio: sede.seg-social.gob.es

Además, desde este servicio podremos comprobar la condición de asegurado o beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria pública. Así como obtener el documento que lo acredita.

Si accedemos sin identificación, una vez cumplimentados los datos requeridos, nos asignarán un número de referencia con el que deberemos volver a entrar al servicio en un espacio de tiempo no inferior a 15 minutos para obtener la información. No obstante, si facilitamos nuestra dirección de correo electrónico recibiremos también la respuesta por esta vía.

Documentación necesaria

La documentación variará en función de si se trata de un descendiente, un menor sujeto a tutela administrativa, cónyuge, pareja de hecho, excónyuge o separado judicialmente, tutelados o acogidos, hermano del asegurado o beneficiarios o personas asimiladas mayores de 26 años con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Por ejemplo, para descendientes será necesario presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, excónyuge a cargo o pareja de hecho.

Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación. Dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.

Siempre será necesario aportar el documento de identidad, (DNI, NIE, TIE.).

¿Cómo puedo «meter» conmigo a mi pareja y mis hijos en la Seguridad Social?

Volver a la Portada de Logo Paperblog