Como ya comentábamos en este otro artículo sobre la nulidad de la cláusula de apertura, nuevamente nos encontramos con otra cláusula considerada abusiva por parte de la jurisprudencia.
Entienden algunos jueces y magistrados, no todos, que la cláusula es abusiva por no responder a ningún trabajo efectivo realizado por la entidad financiera.
Primero situémonos en la cuestión.
Vamos a definir qué es una comisión de apertura.
Es un pago, que nos impone el banco, y que varía entre el 0,5% y el 1,5% normalmente, su justificación se apoya en las labores administrativas que el banco debe realizar de cara a otorgar y formalizar el préstamo.
Pero, ¿podían cobrarme la comisión de apertura?
¿Fue abusivo el pago de la comisión?, si, si no se cumplieron estos requisitos:
- Que fueran unos servicios solicitados y aceptados por el cliente,
- Que realmente fueran realizados por la entidad bancaria,
- y de los que exista prueba de que fueron efectivamente realizados.
Lo anterior nos conduce a que si el banco no puede demostrar que aceptamos la comisión y que desempeñó una tarea efectiva, para la que destinó los medios materiales y humanos necesarios de cara a realizar gestiones indispensables para la concesión del préstamo, podríamos plantear la acción de nulidad de la cláusula de comisión de apertura, solicitando la devolución de lo pagado y los intereses.
Confíe en nosotros para ayudarle.Cómo reclamar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura?
Como en todo tipo de reclamaciones a entidades bancarias por cláusulas abusivas conviene presentar carta de reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente para intentar llegar a una solución extrajudicial.
En la misma, si es la primera que presenta, puede solicitar la nulidad de cuantas cláusulas considere abusivas, de cara a preparar una posterior reclamación judicial en la que solicite la nulidad de totalidad de las mismas.
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Si no resolvieran a su favor la reclamación y fuera necesario iniciar un procedimiento judicial, el éxito del mismo dependerá de que la entidad bancaria pueda demostrar que la comisión obedece a un trabajo efectivo de la misma.
Si no fuera así y se hubiera exigido su pago única y exclusivamente a causa de una condición general de la contratación que impone su desembolso independientemente del tipo de cliente y de la actividad que haya desempeñado la entidad, y que, además, se le impuso sin ningún tipo de negociación, y sin respetar el equilibrio entre las partes que debe estar presente en este tipo de contratación, nos encontraríamos en una buena posición para reclamar su nulidad y la devolución del dinero pagado así como de los intereses.
Cuánto puedo recuperar si reclamo la nulidad de la comisión de apertura?
Esa información podrá encontrarla en su escritura, habitualmente en la cláusula cuarta, que es en la que se fija el porcentaje sobre el total del préstamo que deberá abonar como comisión de apertura.
También puede revisar los extractos de su cuenta, en los que aparecerá el cargo por las gestiones administrativas de la entidad.
Dicho esto, el total dependerá del porcentaje que le impusiera el banco, pongamos unos ejemplos:
- Comisión de apertura del 1,50% sobre 150.000 € = 2.250 €
- Comisión de apertura del 1% sobre 150.000 € = 1.500 €
- Comisión de apertura del 0,75 % sobre 150.000 € = 1.125 €
- Comisión de apertura del 0,50 % sobre 150.000 € = 750 €
Si quiere ver un ejemplo de la redacción de este tipo de cláusula, visite este enlace.
A lo anterior se deberían sumar los intereses generados desde que se pagó la comisión de apertura.
En este punto conviene plantearse reclamar otras cláusulas consideradas abusivas, cláusula suelo, gastos de formalización, intereses de demora, vencimiento anticipado, posiciones deudoras, comisiones por descubiertos, redondeo al alza, etc.
¿Necesita más información sobre cláusulas abusivas?, no se quede con dudas y contacte con nosotros, 876 64 30 50 – 644 40 32 57, o visite nuestra página de contacto.