La reforma establece para los próximos tres años un sistema de tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. En este sentido, el despliegue del nuevo sistema será gradual y revisable cada tres años.
Un cambio cultural que obligará a los afiliados al RETA a sacar la calculadora para reformular sus cuotas. Pues a partir del 2023 cada trabajador por cuenta propia pagará según sus rendimientos netos o "ingresos reales". El nuevo sistema de cuotas irá desde los 230 euros, la más baja, hasta los 500 euros, la más alta. Según los cálculos preliminares del Ministerio, tres de cada cuatro autónomos pagarán igual o menos con el nuevo sistema, mientras el cuarto restante verá incrementadas sus contribuciones obligatorias.
¿Cómo se calcularan esos rendimientos netos?
El espíritu del nuevo esquema es sumar los ingresos y restar los gastos. Y el número que derive de ese cálculo deberá cruzarse con la tabla de 15 tramos que ha definido la Seguridad Social y que cada año se revisará en los Presupuestos Generales del Estado.
Hasta el momento, estas bases y las cuotas a las que van ligadas están pactadas para los próximos tres años: 2023, 2024 y 2025. Pasado este tiempo, los agentes sociales acordarán unas nuevas en función de cómo esté funcionando el sistema y la coyuntura económica para en 2032 pasar a un sistema de cotización en el que la Seguridad Social aplicará a los autónomos directamente una cuota correspondiente a sus rendimientos netos.
Para que un autónomo calcule sus rendimientos reales deberá aplicar la fórmula que establece el texto de la ley. Primero, se obtienen los rendimientos netos del negocio. Es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles. A ese importe, se le suma la cuota a la Seguridad Social y posteriormente se le resta un 7%, que es un porcentaje aceptado por el ministerio correspondiente a todos gastos que tiene el autónomo y que le es imposible justificar. En el caso de que sea societario, este porcentaje de gastos injustificables se reduce al 3%".
La deducción de entre un 7% y un 3% como compensación a los gastos de difícil o imposible justificación es "una regla general" y no será necesario dar cuenta de ella, tal y como sí ocurre normalmente con todas las desgravaciones que declaran los trabajadores por cuenta propia. En este sentido. Con la fórmula creada, todos tienen un porcentaje de desgravación añadido a las facturas que si puedan deducirse.
Una vez aplicada la fórmula, los autónomos podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y saber cuál será su cuota mínima mensual y su base de cotización correspondiente por la que obtendrán unas prestaciones más o menos elevadas.
Por ejemplo:
un autónomo persona física que tiene unos rendimientos netos de 22.000 euros anuales, que ha cotizado en 2022 por la base mínima. Este profesional, según la fórmula de ingresos reales, pagaría en 2023 con el nuevo sistema: 310 euros/mensuales.
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¿Qué gastos son deducibles?
En el esquema de la nueva reforma cuentan como gastos deducibles todos aquellos que Hacienda ya aceptaba. Estos deben cumplir tres requisitos:
- Tienen que estar vinculados a la actividad económica (algo que invita a interpretaciones divergentes)
- Deben poder justificarse
- Deben estar contablemente registrados.
Ejemplos clásicos son la compra de materiales o materias primas, los sueldos de trabajadores a cargo, los alquileres de locales o material, servicios a empresas, gastos financieros o amortizaciones, entre otros.
¿Se puede cambiar de cuota?
La elección de cuota formalmente es voluntaria y se basa en las estimaciones que el propio autónomo realiza de su ejercicio. No obstante, si durante el año ha ganado más de lo que había previsto, Hacienda sabe qué ingresos ha tenido y le reclamará las cotizaciones pendientes que se hubieran correspondido. Y, por el contrario, si el autónomo ha realizado una estimación de contribuciones mejor de lo formalizado, podrá a final de año demandar al erario público que le devuelva la diferencia.
El trabajador por cuenta propia podrá cambiar hasta seis veces al año de cuota para ir ajustándose a la evolución de su negocio.