Revista Empresa

Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
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Son muchas las dudas que ha surgido tras la reforma laboral de 2012 (Si quieres leer más información aquí tienes el post que escribí entonces), más conocida como aquella que "Abarató el despido", realmente la modificación afectó únicamente al DESPIDO IMPROCEDENTE, es decir el que se hace por las bravas por las Empresas, sin tener ninguna razón o alegando una falsa, en este caso la indemnización ha pasado de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Y la mayor duda surgía con aquellos trabajadores que tenían un contrato indefinido ANTES de la reforma de 2012, en caso de DESPIDO IMPROCEDENTE ¿qué indemnización les corresponde?
Disposición transitoria 5ª Real Decreto Ley 3/2012
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
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1. Para todos aquellos que habéis firmado un contrato INDEFINIDO después del 11/02/2012, no hay duda, la indemnización en caso de despido IMPROCEDENTE es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades.
Los contratos indefinidos firmados después del 2012 tienen una indemnización por despido improcedente de 33 días
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2. Para aquellos que tienen un contrato indefinido con una antigüedad desde 1996 y un juzgado, solo un juzgado lo declara improcedente: como desde 1996 al 2012 (fecha de la reforma) les correspondería ya 24 mensualidades de indemnización (16 años x 45 días= 720 días) - el máximo que permite la reforma- eso es lo que cobrarán 24 mensualidades (24 x 30 días=720 días) PERO la cantidad se calcula según la normativa anterior, por lo cual cobrarán en caso de despido improcedente: 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Tras la reforma de 2012 solo un juzgado es el competente para declarar un despido como IMPROCEDENTE
Tweet: Tras la reforma de 2012 solo un juzgado puede declarar el despido como IMPROCEDENTE #OrientaciónLaboral
3. Para aquellos que tienen un contrato indefinido con una antigüedad desde 1984: antes de la reforma de 2012 ya habían generado el derecho a la indemnización antigua (42 mensualidades máximo x 30 días=1260 días, 28 años hasta 2012 x 45= 1260 días) así que en caso de despido declarado improcedente por un juzgado cobrarán la indemnización anterior a la reforma.

4. El problema surge para aquellos que tenían un contrato indefinido posterior a 1984 y anterior a 1996: en el que no les corresponde la indemnización máxima de 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades en su totalidad ni la posterior a la reforma STS 4270/2014

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