Revista Jurídico

¿Cómo se puede recuperar lo perdido en Bankia?

Por Sergimas77
Como seguramente ya sabrá el lector en el presente tiempo, en el mes de junio del año 2011 el personal de la entidad Bankia se puso, de manera masiva, en contacto con sus clientes para poner en su conocimiento la circunstancia de que próximamente su entidad iba a salir a Bolsa y que debido al especial precio de la acción ofertado a sus clientes, y a la gran perspectiva de evolución alcista de la acción, recomendaban la adquisición del producto.

De manera posterior, a los mismos clientes se les envía folleto informativo de la emisión. A tenor las perspectivas en el contenidas, un gran número de clientes de la entidad decide optar por la compra de estas acciones. Hasta el momento parece que no hallamos ante un sistema comercialización de acciones normal, alentado por un sistema de publicidad común. Sin embargo, tiempo después se descubre que la situación financiera de la entidad que constaba en el folleto no era la real, es más, posteriormente, las cuentas fueron rectificadas. Esta circunstancia era conocida por la consultora encargada de auditar la operación, no obstante, tampoco informó de la irregularidad.El resultado final era el que cabe esperar en estos casos, la entidad tampoco informó de las rebajas en la calificación crediticia de la entidad y con motivo de la recapitalización, las acciones han perdido prácticamente su valor.A tenor de lo que antecede, los abogados estamos impugnando la compra de las citadas acciones y solicitando, entre otras acciones, la nulidad de la compra. Por supuesto, la base jurídica de la impugnación no se sustenta en que las acciones son un producto complejo, de hecho, conforme a la LMV no lo es, sin embargo se impugna por el error al que es indicado al clientes, al haber realizado la entidad, en un momento anterior a la compra, una OPS con datos falsos, que deriva en el engaño a quienes aceptaron comprar acciones con tales datos.Por todo, los abogados estamos consiguiendo la declaración judicial de la nulidad de las órdenes de compra de acciones Bankiaque nuestros clientes contrataron, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, debiendo procederse a la restitución recíproca de las prestaciones que hubieren sido objeto del contrato y en concreto, la parte demandada ha de restituir al actor el principal invertido, con los intereses legales desde la fecha de su cobro, y desde la fecha de esta sentencia, los intereses aplicables serán los del art. 576 LEC.

Los interesados en recuperar lo perdido pueden demandar a través de nuestro servicio de demandas:

http://www.acciones-bankia.com/2015/03/demanda-judicial-abogados-recuperar-dinero-acciones-bankia.html

Juan BartoloméAbogado




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