La adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta a través del mínimo personal y familiar. El cual constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.
Tal y como el legislador prevé en el preámbulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, con independencia de su nivel de renta, se configura un extenso y flexible primer tramo, en el que se computan los mínimos destinados a reconocer las circunstancias personales y familiares. Por tanto, estos mínimos, técnicamente, se gravan a tipo cero.
Mejora del impuesto
Esta estructura supone que los contribuyentes no tributan por las primeras unidades monetarias que obtienen y que destinan a cubrir las necesidades vitales, de forma que contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro, con lo que se mejora la progresividad del impuesto.
El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.
Aspectos a tener en cuenta:
- Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
- Si la base liquidable general es inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.
- Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.
Mínimo del contribuyente
Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (6.700 € anuales).
Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales (8.100 € anuales).
En tributación conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad, etc.).
Mínimo por descendientes
Se entiende por descendientes los hijos, nietos, bisnietos... por línea directa de consanguinidad o adopción. No se incluye la línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros). Son descendientes las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento. El mínimo por descendiente se prorrateará si varios contribuyentes tienen derecho a su aplicación.
El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a este mínimo, la cuantía será de 2.400 euros.
Por cada hijo menor 3 años: incremento 2.800 euros/anuales (aplicable aunque el menor haya fallecido en el ejercicio). Incremento aplicable en caso de adopción o acogimiento, tanto adoptivo como permanente, con las siguientes peculiaridades:
- La edad del menor es independiente
- La reducción se aplica en el periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial y en los dos siguientes
- Cuando no sea necesaria la inscripción, se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial y en los dos siguientes
- Cuando se trate de adopción de un menor que ya hubiera estado en régimen de acogimiento o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, se podrá practicar durante los periodos impositivos que reste hasta agotar el máximo de tres.
Mínimo por ascendientes
El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos seis meses, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas anuales superiores a 1.800 euros.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.400 euros anuales (2.550 € anuales).
Mínimo por discapacidad
El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
- El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros anuales cuando acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Este mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
- El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales y 9.000 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.Los contribuyentes discapacitados deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalia, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de los mismos.
- Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. También se considera probada la discapacidad de los pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de discapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (acreditado grado igual o superior al 33%) y los discapacitados por declaración judicial (se entiende grado igual o superior al 65% aunque realmente no se alcance).
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Normas para la aplicación
Para la determinación del importe de estos mínimos, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad. Respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano. Salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
No procederá
No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad. Cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los Art. 57-60 , LIRPF. Se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.
Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente. Al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Contribuyentes que conviven sin vínculo matrimonial y con hijos comunes
Una de las circunstancias que suele generar dudas a la hora de aplicar el mínimo familiar es la de los contribuyentes que conviven sin vínculo matrimonial y con hijos comunes. Encontramos un ejemplo así en la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos 09/05/2011.
La consulta aclara que el mínimo familiar solo es aplicable en el caso de una pareja casada que quiera presentar tributación conjunta. Las parejas de hecho o parejas sin vínculo matrimonial no gozan de este derecho. En este caso, podría presentar declaración conjunta uno solo de los miembros de la pareja con los hijos comunes, debiendo presentar el otro declaración individual.
Requisitos económicos
El contribuyente no puede aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes. Así como por discapacidad de los mismos, cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Tampoco podrá aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, así como por discapacidad de los mismos. Cuando los ascendientes o descendientes obtengan rentas superiores a 8000 euros excluidos los exentos.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas). De las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año. Con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
No obstante si el hijo estuviese obligado a declarar por tener rentas menor de edad y fuese menor de 18 años pudiendo realizar declaración conjunta con sus padres o con uno de ellos. En caso de que no estuviesen casado los padres tendrán derecho a aplicar el mínimo por descendientes el contribuyente o contribuyentes que tributen conjuntamente junto a este. Siempre y cuando se sigan cumpliendo el restos de requisitos.
Ejemplo 1: ¿Cuál es el mínimo personal y familiar en los siguientes casos?
Matrimonio que convive con 2 hijos menores de 18 años que no obtienen rentas superiores a 8.000 euros.
Un contribuyente divorciado que convive con 2 hijos, uno de 16 años y otro de 23 años, que no tienen rentas superiores a 8.000 euros.
Un contribuyente viudo de 64 años, minusválido con grado superior al 65 %, que convive con 3 hijos solteros de 21, 24 y 26 años de edad. Que no tienen rentas superiores a 8.000 euros. Convive también durante todo el año el padre del contribuyente, de 85 años, que no tiene tampoco rentas superiores a 8.000 euros. Tanto los descendientes como el ascendiente no presentan declaración por el IRPF.
Ejemplo 2: Un contribuyente fallece durante el ejercicio, ¿podrá aplicar su mínimo personal íntegro en la declaración?
Su cónyuge es el superviviente, ¿puede aplicar íntegramente el mínimo por descendientes, incluyendo la parte que le hubiera correspondido al fallecido?
Si, aplicará su mínimo personal íntegro, sin tener en cuenta la duración del periodo impositivo. Las cuantías de los mínimos personales no se prorratean.
El cónyuge supérstite no puede aplicar íntegramente el mínimo por descendientes. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos progenitores. Aún en caso de que el cónyuge fallecido no presente declaración, el cónyuge superviviente solo podrá aplicar el mínimo que le corresponda.
Ejemplo 3: En una pareja de hecho uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿El otro progenitor, que presenta declaración individual, puede aplicar el mínimo familiar por descendiente?
Si. Puede si el hijo no presenta declaración o lo hace con rentas inferiores a 1.800 euros. En caso contrario (declarar con rentas superiores a 1.800 euros, solo podría aplicar el mínimo el contribuyente con el que tributa conjuntamente.
Ejemplo 4: Un matrimonio se separa y en el convenio regulador aprobado en resolución judicial se establece que la guarda y custodia de los hijos comunes será compartida entre ambos cónyuges. ¿Cómo aplicarán el mínimo por descendientes?
El mínimo por descendientes corresponderá a quién tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, según la sentencia de separación o el convenio regulador aprobado judicialmente. Si la guarda y custodia fuera compartida, el mínimo se prorrateará entre los progenitores, con independencia con quién convivan a la fecha de devengo del Impuesto.