Revista Salud y Bienestar

Como solicitar una pensión por viudedad

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La pensión por viudedad es una prestación destinada a proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.
 
pension viudedad

Beneficiarios

Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:

  • Cónyuge.
  • Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Requisitos

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

Cuantía

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

Efectos económicos

  • Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
  • Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Pagos

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidades / Incompatibilidades:

  • La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.
  • Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
  • La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.

Plazos

  • Presentación de solicitud: No existen plazos.
  • Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

Extinción

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
  • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Impresos:

Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Documentación 

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad  en los que será suficiente la exhibición del original.

En todos los casos

  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:
  1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
  • Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.

Solo si el fallecido no era pensionista:

  • Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si era el obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en ese mismo periodo.

Si se solicita la pensión de viudedad

 

  1. Si estaba casado/a con el causante fallecido:
    • Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante  fallecido y el estado civil actual del solicitante.
  2. Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:
    • Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. Si no es acreedor de pensión compensatoria: Libro de familia si hubo hijos comunes, se separó o divorció antes de 01-01-2008 y es menor de 50 años, o acreditación de que fue víctima de violencia de género.
    • Declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS.
    • Acreditación de que el solicitante no ha contraído matrimonio ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona tras el cese de su relación con el fallecido, mediante Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil o Certificación negativa del Registro de parejas de hecho de su localidad de residencia o Comunidad Autónoma.

    Para personas comprendidas en 1) y 2):

    • Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante siempre que no haya transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la del fallecimiento y no existieran hijos comunes, o provisionalmente declaración jurada, en los términos antedichos, mediante el documento facilitado por el INSS. Si existieran hijos comunes, sólo Libro de familia o actas de nacimiento que lo acrediten.
    • Certificado de inscripción como pareja de hecho si existió esta situación antes del matrimonio.
  3. Si era pareja de hecho del causante fallecido:
    • Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública.
    • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
    • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento/s que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
    • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.

Si se solicita la pensión por orfandad

  • Libro de Familia o Acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.

Si se solicita la prestación en favor de familiares

  • Actas del Registro Civil (o documento extranjero equivalente) acreditativas del parentesco con el fallecido y del estado civil del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Certificado de defunción de los padres, si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
  • Acreditación de ingresos del solicitante beneficiario mediante declaración del IRPF, nóminas salariales u otro medio adecuado.
  • Acreditación de ingresos de la persona con obligación de prestar alimentos, en su caso.
  • Acreditación de que no hay beneficiarios supervivientes de pensión de viudedad, ni huérfanos del causante con derecho a pensión de orfandad, cuando el funcionario lo considere necesario.

Otros documentos

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial.
  • Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil con antelación máxima de tres meses cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Acta de defunción del otro cónyuge si se solicita orfandad absoluta (para huérfanos de padre y madre).
  • Resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido, en el caso de huérfanos absolutos que estén estudiando.
  • Factura de gastos de sepelio si el solicitante no es el viudo/a o equivalente del fallecido o un hijo del mismo.

Para incluir en asistencia sanitaria

  • Libro de familia o Actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante de la pensión.
  • Auto judicial o Certificado de acogimiento familiar expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante de la pensión cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

Dónde se solicita

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.


Volver a la Portada de Logo Paperblog