El 26 de mayo los canarios estrenaremos el nuevo sistema electoral que entró en vigor con el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. Se trata de un modelo novedoso que supone un cambio sustancial en la forma en la que habíamos votado hasta el día de hoy. Desde la creación de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que se habían celebrado elecciones nos habíamos encontrado con una papeleta, una urna y siete circunscripciones insulares para la designación de sesenta diputados que nos representaban en el Parlamento de Canarias. Sin embargo, ahora todo cambia y en estos comicios los votantes tendremos a nuestra disposición dos papeletas, dos urnas y ocho circunscripciones para elegir a setenta diputados. Por ello, es necesario informar al electorado de tales variaciones, de sus razones y del modo en el que pueden ejercer este derecho fundamental al voto. En ese sentido, conviene aclarar algunas cuestiones:
1.- ¿Por qué hemos cambiado de sistema electoral? Porque era imprescindible corregir algunos déficits democráticos que nuestro anterior sistema electoral padecía. Antes, la desproporcionalidad del sistema, la desigualdad del valor del voto entre canarios y la afectación del pluralismo político por la implantación de unas barreras electorales desorbitadamente altas incidían negativamente, distorsionando de manera evidente y notoria el deseo que los electores manifestaban con su voto. Hasta el momento, en nuestras islas el ochenta y tres por ciento de la población ha escogido a la mitad de miembros del Parlamento, mientras que el diecisiete por ciento restante ha venido designando a la otra mitad. En las últimas elecciones celebradas en el archipiélago, partidos con más de cincuenta y tres mil votos se quedaron sin representación parlamentaria mientras que otros, con apenas cinco mil, se adjudicaron tres escaños. Con este nuevo sistema se sanan en parte esas patologías y se avanza levemente hacia un sistema electoral más justo, más equitativo y con un mayor nivel de igualdad y proporcionalidad.
2.- ¿Cuántas circunscripciones existen? Existen ocho circunscripciones. Una regional de 9 diputados y siete insulares (3 diputados por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife). Significa que los partidos o candidaturas que se presenten por la lista regional contarán con una única papeleta que contendrá los nombres y apellidos de quienes optan a los citados 9 escaños. Esa papeleta autonómica será, pues, la que todos los electores encontrarán en su colegio electoral, con independencia de la isla en la que ejerzan su derecho al voto. Por el contrario, los partidos o candidaturas que se presenten por las listas insulares serán diferentes en cada isla, de modo que los nombres incluidos en ellas serán distintos en cada uno de los territorios insulares.
3.- ¿Cómo son las papeletas para realizar la votación? La papeleta designada para elegir a los diputados que se presentan por la lista regional o autonómica es de color amarillo y habrá de introducirse en un sobre del mismo color que indica “ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS. CIRCUNSCRIPCIÓN AUTONÓMICA”. La papeleta designada para elegir a los diputados que se presentan por la lista insular es de color sepia y habrá de introducirse en un sobre del mismo color que indica “ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS. CIRCUNSCRIPCIÓN INSULAR”.
4.- ¿Qué votamos exactamente? Los ciudadanos elegimos a los setenta diputados que compondrán el Parlamento de Canarias. En ningún caso elegimos al Presidente del Gobierno. Como sucede en cualquier sistema parlamentario, el votante no designa a ningún miembro del Gobierno sino a sus representantes en las Asambleas Legislativas. Es falso que el 26 se mayo se elija al Presidente del Gobierno, como también es falso que el candidato a Presidente del Gobierno esté obligado a figurar en la lista regional o autonómica.
5.- ¿Cómo podemos votar? El elector cuenta con cuatro opciones:
- Dar su voto a la misma formación política en ambas circunscripciones.
- Votar a formaciones políticas distintas en cada una de las dos circunscripciones, siendo libre de apoyar con su voto para la circunscripción insular a una opción política y a la circunscripción regional o autonómica a otra formación política diferente.
- Votar en una de las dos circunscripciones y abstenerse en la otra.
- Abstenerse en ambas circunscripciones y no votar.
6.- ¿Qué diferencias existen entre los diputados que son elegidos por la lista regional y los que son elegidos por las listas insulares? Jurídicamente, ninguna. Los diputados, ya sean elegidos por una circunscripción insular o por la regional, tienen los mismos derechos y obligaciones.
7.- ¿El nuevo sistema electoral es definitivo? No necesariamente. Nuestro Estatuto de Autonomía diseñó este sistema electoral de forma provisional, hasta la aprobación de una futura ley electoral por el Parlamento de Canarias. En el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Primera se establece que el Parlamento de Canarias elaborará, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía, una ley electoral que deberá ser aprobada por mayoría de tres quintos y ese plazo de tres años ha comenzado a correr en noviembre de 2018.