Revista Salud y Bienestar

Complemento a mínimos de una pensión: qué es y cómo puedes solicitarla

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente.

La condición que se exige es que quien la recibe no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Requisitos para percibir un complemento a mínimos

Los requisitos para percibir un complemento a mínimos son los siguientes:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
  • El complemento a mínimos se aplica a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad). Las pensiones no contributivas tienen otros sistemas de revalorización y complementos.

Cómo solicitar el complemento a mínimos de una pensión

El complemento a mínimos no se concede de forma automática, hay que solicitarlo o bien en el momento de pedir la propia pensión, en un momento posterior.

Si la solicitud se hace más tarde, tan solo se concede con efecto retroactivo de un máximo de tres meses, por lo que es importante calcular siempre si la pensión llega a los mínimos establecidos por ley.

La solicitud de este complemento se presenta en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pidiendo cita previa.

Incompatibilidad del complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.707 euros al año (en 2021).

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

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