El complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, es una prestación de carácter económica destinada a las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
Requisitos
- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Solicitud del complemento
Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de este complemento en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, que tengan atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las que se facilitará el impreso correspondiente. El plazo de solicitud de este complemento para 2015 finalizará el 31 de diciembre.