Hoy conocemos una noticia que hará replantearse a más un empresario despedir a una futura mamá y más si no existe causa justificada (ya que el embarazo no lo es), el Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha impuesto una condena ejemplar por despido improcedente de una mujer embarazada a una empresa, deberá readmitir a la mujer despedida y además indemnizarla con 120.000 euros por daños y perjuicios.
Justa y merecedora la condena ejemplar por despido improcedente de una mujer embarazada, sobre todo porque claramente se violan los derechos de la mujer y en nuestra opinión se atenta contra la maternidad. Al parecer, anteriormente la mujer ya había sido despedida en el año 2009 por acogerse a la reducción de jornada del 33% para cuidar a un hijo menor, el juzgado obligó a la empresa a readmitirla.
Recordemos que en marzo de 2009 ya hablábamos de que se realizaban más despidos por embarazo por la crisis económica, algo que denunciaba la Fundación Madrina. El mobbing maternal es un hecho y parece que algunas empresas no temen a las decisiones jurídicas, quizá ya no sea así a partir de ahora. En el año 2010 un nuevo informe de la Fundación Madrina nos mostraba que 9 de cada 10 embarazadas lo sufren, pero pocos son los casos que acaban en los juzgados.
En ese caso, la empresa alegaba cuestiones económicas por el despido, pero ni se le notificó a la madre con el tiempo marcado por la ley, ni se le abonó la indemnización estipulada por ley. Tras la demanda, se dictó sentencia en marzo de 2010 y se consideró el despido nulo, la mujer fue readmitida. Pero al día siguiente de empezar a trabajar, la empresa volvió a despedirla alegando los mismos motivos, en ese momento la mujer estaba embarazada de 28 semanas y la empresa lo sabía desde el principio.
Al final se ha demostrado que la empresa no tenía un mal momento económico, de hecho, sus inversiones se habían incrementado, había aumentado el número de trabajadores en plantilla y además había mejorado los salarios, hay que ser bastante absurdo para argumentar motivos tan falsos. El juez sentencia que los motivos argumentados han sido falsos y ha declarado nula la recesión del contrato ya que la acción es discriminatoria y lesiva, se indica que es indirecta, aunque nosotros creemos que es totalmente directa. El caso es que ahora debe pagar una buena indemnización, pero como se dice… no hay dos sin tres, quizá sean capaces de volver a intentarlo.
Será interesante recordar el post El despido de una mujer embarazada será nulo, sobre todo si no existe una causa justificada y procedente que esté relacionada con la competencia laboral y no con la maternidad. Puedes conocer más detalles sobre la noticia a través de la página web de Público.
Foto | Davhor
LOS COMENTARIOS (1)
publicado el 02 marzo a las 17:48
Os invito a que visitéis el blog: "Del acoso laboral y mobbing y sus graves consecuencias sobre la salud física y psíquica. Anorexia nerviosa" http://gabrielaacedoemmerich.blogspot.com (Actualizado) Un saludo