Revista Jurídico

Conformacion de los tribunales constitucionales en america latina

Por Dulcekiss
¿CÓMO SE DESARROLLAN Y FUNCIONAN LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN AMÉRICA LATINA?
Como resumen de lectura de nuestro material de trabajo podemos mencionar el siguiente contenido al respecto:
En los inicios del siglo XXI, existen seis tribunales constitucionales a saber:
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, agregando a los mismos, la Sala de Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que es también un autentico Tribunal Constitucional, y por ello el juez Constitucional tiene que ser consciente de la responsabilidad que asume, con sólida formación y práctica en el Derecho Publico y en interpretación Constitucional, además de una adecuada experiencia.
CONFORMACIÓN POR EL NÚMERO DE MAGISTRADOS.
De acuerdo a la confirmación por regla general, esta debe ser impar, con la finalidad de excepcional de propiciar el empate en su dirimencia.
Tribunal Constitucional de Bolivia con 05 Magistrados.
Tribunal Constitucional de Colombia con 09 Magistrados.
Tribunal Constitucional de Chile con 10 Magistrados.
Tribunal Constitucional de Ecuador con 09 Jueces
Tribunal Constitucional de Perú con 07 Magistrados.
Tribunal Superior de Venezuela con 07 Magistrados.
EL SISTEMA DE REQUISITOS DE NOMBRAMIENTO.
La necesidad de dotar de independencia en el ejercicio de sus funciones al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y de imparcialidad a los magistrados que lo integran, hace necesario que el ordenamiento jurídico contemple ciertas exigencias que eviten la politización contingente de los jueces por sobre todo que deben estar provistos de formación y experiencia jurídica sólida, es así que:
- BOLIVIA. Ser Bolivariano de origen, cumplir con deberes militares, titulo de abogado más de 10 años de ejercicio profesional o cátedra universitaria con idoneidad, no haber sido condenado a pena corporal, e incompatibilidad.
- COLOMBIA. Se colombiano de nacimiento, Abogado, no haber sufrido condena por sentencia judicial, ejercicio de 10 años, cargos en la rama judicial o ejercicio de la profesión o cátedra universitaria.
- CHILE. Abogado con más de 15 años de experiencia, destacada actividad profesional, universitaria publica y no tener impedimento público.
- ECUADOR. Ecuatoriano de Nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, abogado, mayor de 45 años de edad, con probidad en el ejercicio profesional no menos de 15 años, ya sea en cátedra universitaria o materia jurídica.
- PERÚ. Ser peruano de nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos, mayor de 45 años, ejercicio profesional en derecho, mayor de 15 años, en cátedra universitaria o judicatura o magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo por un periodo mayor a 10 años.
- VENEZUELA. Venezolano de nacimiento, reconocida honorabilidad, ser jurista con reconocida competencia, ejercicio en abogacía por mas de 15 años, titulo de POSTGRADO en materia jurídica o docente universitario por mas de 15 años.
LOS ÓRGANOS QUE CONCRETAN LOS NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS
- BOLIVIA. Los 05 Magistrados son elegidos con el voto favorable de 2 tercios de los parlamentarios presentes.
- COLOMBIA. Son nombrados por el senado una de cada una de las ternas presentadas por el Presidente de la Republica, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.
- CHILE. 03 Magistrados nombrados por el Presidente, 04 por el Congreso Nacional, 02 por el Senado de la Republica, 02 por la Cámara de Diputados, 03 magistrados por la corte Suprema, los que ejercen en condiciones distintas.
- ECUADOR. Son nombrados por el Congreso unicameral, 02 enviados por la terna del Presidente, 02 de la Corte Suprema, 02 elegidos por el congreso, 01 de la terna de los alcaldes, 01 de la cámara de producción y 01 de la central de trabajadores.
- PERU. Son nombrados por el Congreso unicameral con el voto de los dos tercios del número legal de los Congresistas.
- VENEZUELA. Son nombrados por Asamblea Nacional, congreso unicameral Federal.
Los órganos encargados del nombramiento de los Magistrados y jueces del Tribunal Constitucional tanto en Europa como en América latina se rigen por el mismo contexto en virtud al Derecho Comparado.

COMPOSICIÓN DE MAGISTRADOS SUPLENTES.

- BOLIVIA. Son nombrados por el Congreso con los mismos requisitos de los titulares.
- COLOMBIA. No cuenta con magistrados suplentes.
- CHILE. Al igual que el anterior no cuenta con suplentes.
- ECUADOR. Son elegidos por el congreso unicameral, con los mismos requisitos de los titulares.
- VENEZUELA. Son elegidosal mismo tiempo de los titulares bajo los mismos requisitos.
DURACION DEL CARGO.
- BOLIVIA. Tiempo 10 años improrrogables
- COLOMBIA. Tiempo 08 años
- CHILE. Tiempo, se duplica e periodo de permanencia, con el retiro obligatorio de un magistrado al cumplimiento de 75 años de edad, existiendo la renovación cada 03 años
- ECUADOR. Tiempo 04 años
- PERU. Tiempo 05 años
- VENEZUELA tiempo 12 años no renovables.
CAUSALES DE CESE.
BOLIVIA. Renuncia por incapacidad física o mental sobrevenida, condena por sentencia ejecutoriada.
COLOMBIA. El Senado tiene la potestad de destitución por acusaciones que sean promulgadas por la cámara de representantes.
CHILE. Por límite de edad 75 años.
ECUADOR. Puede ser destituido por voto afirmativo por mayoría simple del congreso nacional.
PERÚ. Por renuncia de incapacidad moral o física permanente que los inhabilite en el ejercicio de la función, por incurrir en culpa inexcusable, por violación de reserva propia de función por comisión de delito doloso e incompatibilidad sobreviniente.
VENEZUELA. Por Asamblea Nacional por 2/3 partes por causas graves calificadas, previa audiencia al interesado.
FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES:
- BOLIVIA.- El T.C. funciona solamente en pleno, ejerciendo jurisdicción a petición de los órganos constitucionales.
- CLOMBIA.- El T.C., funciona en sala plena, teniendo como regla general, las decisiones se adoptan por mayoría, la Corte Constitucional establece una sala especial de selección compuesta de dos magistrados que selecciona las sentencias de tutela que serán recreadas.
- CHILE.- funciona únicamente en plenohasta el 2005 que a partir de fines de febrero del 2006, que el Tribunal constitucional estará compuesta de dos salas, además funcionará el Tribunal en pleno para el control abstracto con afectos ERGA OMNES y operar con cuatro quintos y funciona en la capital de la república.
- ECUADOR.- Funciona en sala plena o salas plenas.
- PERÚ.- Funciona en Pleno.
- VENEZUELA.- Funciona en Pleno.
NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
- BOLIVIA.- Es elegido por 2/3 de votos de los miembros presentes y se desempeña por un periodo de cinco años.
- COLOMBIA.- Lo eligen sus miembros al presidente y vice-presidente de la Corte Constitucional, por un periodo de un año.
- CHILE.- Es subrogado por el ministro que lo siga en el orden de precedencia determinado por el propio Tribunal.
- ECUADOR.- Elegido por el mismo Tribunal, con duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
- PERÚ.- El tribunal en pleno elige entre sus miembros, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, siendo prorrogable por reelección. Solo por un año más.
- VENEZUELA.- La Sala Constitucional, elige su presidente.
EL NÚMERO DE VOTOS EXIGIDOS PARA ADOPTAR SENTENCIAS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
- BOLIVIA.- Por mayoría de sus miembros.
- COLOMBIA.- Por mayoría de sus miembros.
- CHILE.- Por mayoría simple.
- ECUADOR.- Deben ser aprobadas en Pleno, se exige una mayoría absoluta.
- PERÚ.- Se exige mayoría calificada cinco votos, pero en el contenido de su ley orgánica modificada, y prevee que el Tribunal constitucional, adopta sus acuerdos en mayoría simple, excepto para resolverla inadmisibilidad de la demanda de INCONSTITUCIONALIDAD, o para dictar sentencia que declare INCONSTITUCIONALIDAD, para lo cual se requiere el total de votos o sea cinco conforme.- VENEZUELA.- Se resuelve por mayoría simple.www.millerpumarios.net.ms

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