Revista Jurídico

Congelación salarial en 2014 para el personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Por Juan Carlos Fernández
Aprovechando la publicación en el BOE del pasado día 26 de marzo, de la Ley 5/2013, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Madrid para 2014 (que previamente había sido publicado en el BOCM de 30 de diciembre de 2013), haremos referencia a dos aspectos relevantes para el personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

Dichos dos aspectos, nada novedosos puesto que continúan la línea de los presupuestos de los años anteriores, son la congelación salarial para este año 2014, así como la imposibilidad de efectuar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.


Congelación salarial en 2014 para el personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Como viene sucediendo en los últimos años, el personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá ver incrementada su retribución en el año 2014 respecto a la vigente en el año 2013 (la cual ya venía congelada desde el año 2011).
Así lo dispone el artículo 21.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este año:
"Con efectos de 1 de enero de 2014, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo."
En idéntico sentido se pronuncia el artículo 24.2 de la misma Ley, cuando imposibilita subida salarial alguna salvo la que pudiese estar derivada de la consecución de objetivos:
"Con efectos de 1 de enero de 2014, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa, Ente Público, fundación del sector público autonómico y consorcio participado mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y Organismos que integran su sector público (...)"
En consecuencia, en este año 2014 (y ya es el cuarto año), los empleados laborales al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Madrid experimentarán una nueva congelación salarial.

Imposibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones y seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación


Como segunda cuestión relevante, se alza la imposibilidad, un nuevo año más, de efectuar aportaciones en 2014 a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, según preceptúa el artículo 21.6 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Madrid para 2014.
Por lo tanto, quedará prohibido efectuar aportaciones a planes o seguros que protejan la contingencia de jubilación en 2014, lo cual deja abierta la posibilidad de realizar aportaciones a sistemas de seguros colectivos que protejan contingencias de riesgo como, por ejemplo, la incapacidad permanente.
Congelación salarial en 2014 para el personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

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