Revista Jurídico

Congelación salarial para el personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

Por Juan Carlos Fernández

En la entrada de hoy nos hacemos eco desde Laboratorio Laboral, de la importante Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 20 de enero de 2014, relativa a la congelación salarial de los empleados de las Mutuas de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Hace unos días realizamos un breve comentario sobre la congelación salarial del personal laboral al servicio del sector público en el año 2014, el cual se puede encontrar aquí.


La Sentencia que hoy se analiza va más allá, y entra a valorar si al personal no directivo (el conflicto versaba sobre este colectivo) de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales le son de aplicación las congelaciones salariales que, desde el año 2010, se vienen realizando al personal público y al personal laboral al servicio del sector público.La respuesta es afirmativa por parte del Tribunal, considerando que efectivamente dicha congelación salarial les será aplicable.
Los razonamientos que ofrece la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para llegar a esta conclusión son los siguientes:
  • El artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, considera como parte del sector público estatal a efectos presupuestarios, a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en su Disposición Adicional 59, establece que las retribuciones del resto del personal (personal no directivo) al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados, no podrán experimentar incremento alguno en el ejercicio 2011, respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2010.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en su Disposición Adicional 11, preceptúa que las “retribuciones del resto del personal al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 27 de esta Ley”. Esta asimilación al personal laboral al servicio del sector público impide, según entiende el Tribunal, que los empleados no directivos de las Mutuas pudiesen ver incrementado su salario en el año 2012
  • La Ley de Presupuestos del Estado de 2013, hace la misma mención en su Disposición Adicional 16 que la efectuada para el año 2012, por lo que vuelve a equiparar el personal no directivo de las Mutuas al personal laboral al servicio del sector público, lo que significa que su retribución no era susceptible de incremento en el año 2013.
En base a todo lo anterior, la respuesta por parte de la Audiencia Nacional es clara, considerando que desde 2010 “los incrementos retributivos del personal no directivo de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social han quedado sujetos a los mismos límites que los correspondientes al personal laboral al servicio del sector público estatal”.
Indicar asimismo que, si bien este periodo no es analizado por la Sentencia, la Ley de Presupuestos del Estado para 2014 ha vuelto a equiparar al personal de las Mutuas con el que se encuentra al servicio del sector público.
En consecuencia, la Sala ratifica que la congelación salarial se extienda al personal no directivo de las Mutuas, medida que podría afectar a unos 20.000 empleados de dichas Mutuas y que, como hemos indicado, se extenderá también durante el año 2014.La Sentencia se puede descargar en la propia web del Poder Judicial
Congelación salarial para el personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
photo credit: Cebolledo via photopin cc

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