Estamos hablando de un servicio privado, que presta la Compañía a cada uno de los propietarios, que no es responsabilidad de la finca, y que no tiene la consideración de elemento común o general. Lo que sí es de la Comunidad son los conductos o huecos, pero nunca los hilos conductores, que pertenecen a la Compañía, que fué quien los instaló.Sería diferente si este inmueble tuviera ya instalado de principio unos servicios generales de telefonía, o con inclusión especial en el Título, pero esto no es lo habitual. Lo normal es que las fincas tengan unos conductos abiertos para que por allí pasen cables con distintas funciones, algunos pueden ser comunes, pero otros, como los hilos de los teléfonos, serán privados de la Cía. que los instaló y que cobra por la prestación del servicio.
En cuanto al pago de un canon por utilizar estos conductos, no vemos inconveniente teórico en que se pueda exigir, pero es evidente que seguramente una mayoría de la Comunidad se opondrá ya que es posible que entonces la Compañía se negara y en consecuencia no habría servicio para ningún comunero, pues estas Empresas exigen, para facilitar sus prestaciones, que les faciliten sistemas de acceso dentro de la propia finca.
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