Adoptado el: 1 de diciembre de 1995
Estado del documento ICL: 14 de diciembre de 1995
Constitución de Bosnia y Herzegovina 1995
basado en el respeto a la dignidad humana, libertad e igualdad,
dedicado a la paz, justicia, tolerancia y reconciliación,
convencido de que las instituciones democráticas gubernamentales y los procedimientos justos producen mejores relaciones pacíficas dentro de una sociedad pluralista, que
desean promover el bienestar general y el crecimiento económico mediante la protección de la propiedad privada y la promoción de una economía de mercado,
Guiada por los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Comprometidos con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina de conformidad con el derecho internacional,
Determinado para garantizar el pleno respeto del derecho internacional humanitario,
Inspirados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como a otras personas instrumentos de derechos humanos,
Recordando los principios básicos acordados en Ginebra el 8 de septiembre de 1995 y en Nueva York el 26 de septiembre de 1995,
bosníacos, croatas y serbios, como pueblos constituyentes (junto con otros) y ciudadanos de Bosnia y Herzegovina determinan que la La Constitución de Bosnia y Herzegovina es la siguiente
:
Artículo I Bosnia y Herzegovina
La República de Bosnia y Herzegovina, cuyo nombre oficial será en lo sucesivo "Bosnia y Herzegovina", continuará su existencia legal en virtud del derecho internacional como estado, con su estructura interna modificada según lo dispuesto en este documento y con sus fronteras actuales internacionalmente reconocidas. Seguirá siendo un Estado miembro de las Naciones Unidas y podrá, como Bosnia y Herzegovina, mantener o solicitar su adhesión a organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.
Párrafo 2 Principios democráticos
Bosnia y Herzegovina será un estado democrático que operará bajo el imperio de la ley y con elecciones libres y democráticas.
Bosnia y Herzegovina estará compuesta por las dos Entidades, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska (en adelante, "las Entidades").
Párrafo 4 Circulación de bienes, servicios, capitales y personas
Habrá libertad de circulación en toda Bosnia y Herzegovina. Bosnia y Herzegovina y las Entidades no impedirán la plena libertad de circulación de personas, bienes, servicios y capitales en toda Bosnia y Herzegovina. Ninguna entidad establecerá controles en el límite entre las entidades.
La capital de Bosnia y Herzegovina será Sarajevo.
Bosnia y Herzegovina tendrá los símbolos que determine su Asamblea Parlamentaria y que la Presidencia apruebe.
Habrá una ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, que será regulada por la Asamblea Parlamentaria, y una ciudadanía de cada Entidad, que será regulada por cada Entidad, a condición de que:
(a) Todos los ciudadanos de una de las Entidades sean de ese modo ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.
(b) Ninguna persona será privada de Bosnia y Herzegovina o de la ciudadanía de la Entidad arbitrariamente o de manera que quede sin nacionalidad. Ninguna persona será privada de Bosnia y Herzegovina o la ciudadanía de la Entidad por motivos tales como sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición.
(c) Todas las personas que eran ciudadanos de la República de Bosnia y Herzegovina inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. La ciudadanía de las personas que se naturalizaron después del 6 de abril de 1992 y antes de la entrada en vigor de esta Constitución será regulada por la Asamblea Parlamentaria.
(d) Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina pueden tener la ciudadanía de otro estado, siempre que haya un acuerdo bilateral, aprobado por la Asamblea Parlamentaria de conformidad con el Artículo IV (4) (d) , entre Bosnia y Herzegovina y ese estado que rige este importar. Las personas con doble ciudadanía pueden votar en Bosnia y Herzegovina y las Entidades solo si Bosnia y Herzegovina es su país de residencia.
(e) Un ciudadano de Bosnia y Herzegovina en el extranjero gozará de la protección de Bosnia y Herzegovina. Cada entidad puede emitir pasaportes de Bosnia y Herzegovina a sus ciudadanos según lo regulado por la Asamblea Parlamentaria. Bosnia y Herzegovina puede emitir pasaportes a ciudadanos que no hayan emitido el pasaporte de una entidad. Habrá un registro central de todos los pasaportes emitidos por las Entidades y por Bosnia y Herzegovina.
Artículo II Derechos humanos y libertades fundamentales
Párrafo 1 Derechos humanos
Bosnia y Herzegovina y ambas Entidades garantizarán el más alto nivel de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente. A tal fin, habrá una Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina según lo dispuesto en el Anexo 6 del Acuerdo Marco General.
Párrafo 2 Normas internacionales
Los derechos y libertades establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y sus Protocolos se aplicarán directamente en Bosnia y Herzegovina. Estos tendrán prioridad sobre cualquier otra ley.
Párrafo 3: Enumeración de derechos
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales mencionados en el párrafo 2 supra; estos incluyen:
(a) El derecho a la vida.
(b) El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
(c) El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre ni a realizar trabajos forzados u obligatorios.
(d) Los derechos a la libertad y seguridad de la persona.
(e) El derecho a una audiencia imparcial en asuntos civiles y penales, y otros derechos relacionados con procedimientos penales.
(f) El derecho a la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia.
(g) Libertad de pensamiento, conciencia y religión
.
(h) Libertad de expresión
.
(i) Libertad de reunión pacífica y libertad de asociación con otros.
(j) El derecho a casarse y fundar una familia.
(k) El derecho a la propiedad
.
(l) El derecho a la educación.
(m) El derecho a la libertad de movimiento y residencia.
Párrafo 4 No discriminación
El disfrute de los derechos y libertades previstos en el presente artículo o en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo Ia esta Constitución se garantizará a todas las personas en Bosnia y Herzegovina sin discriminación por motivos tales como sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento o otro estado.
Párrafo 5 Refugiados y personas desplazadas
Todos los refugiados y personas desplazadas tienen derecho a regresar libremente a sus hogares de origen. Tienen derecho, de conformidad con el Anexo 7 del Acuerdo Marco General, a restituirles la propiedad de la que fueron privados en el curso de las hostilidades desde 1991 y recibir una compensación por dichos bienes que no pueden ser devueltos. Cualquier compromiso o declaración relacionada con dicha propiedad hecha bajo coacción es nula e inválida.
Bosnia y Herzegovina, y todos los tribunales, organismos, órganos gubernamentales e instrumentalidades operados por o dentro de las Entidades, se aplicarán y se ajustarán a los derechos humanos y libertades fundamentales mencionados en el párrafo 2 anterior.
Párrafo 7 Acuerdos internacionales
Bosnia y Herzegovina seguirá siendo o será parte en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución.
Todas las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina cooperarán y proporcionarán acceso irrestricto a: cualquier mecanismo internacional de vigilancia de los derechos humanos establecido para Bosnia y Herzegovina; los órganos de control establecidos por cualquiera de los acuerdos internacionales enumerados en el anexo Ia esta Constitución; el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (y, en particular, cumplirá las órdenes emitidas en virtud del artículo 29 del Estatuto del Tribunal); y cualquier otra organización autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con un mandato en materia de derechos humanos o derecho humanitario.
Artículo III Responsabilidades y relaciones entre las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las entidades
Párrafo 1 Responsabilidades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina
Las siguientes cuestiones son responsabilidad de las instituciones de Bosnia y Herzegovina:
(b) Política de comercio exterior.
(d) Política monetaria según lo dispuesto en el Artículo VII .
e) Las finanzas de las instituciones y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
(f) Política y regulación de inmigración, refugiados y asilo.
g) Aplicación de la ley penal internacional e interinstitucional, incluidas las relaciones con Interpol.
(h) Establecimiento y operación de instalaciones de comunicaciones comunes e internacionales.
(i) Regulación del transporte entre entidades.
(j) Control de tráfico aéreo.
Párrafo 2 Responsabilidades de las Entidades
(a) Las Entidades tendrán derecho a establecer relaciones especiales paralelas con los Estados vecinos de conformidad con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.
(b) Cada entidad proporcionará toda la asistencia necesaria al gobierno de Bosnia y Herzegovina para permitirle cumplir las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina, siempre que las obligaciones financieras contraídas por una entidad sin el consentimiento del otro antes de la elección de la Asamblea Parlamentaria y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina será responsabilidad de esa Entidad, excepto en la medida en que la obligación sea necesaria para continuar siendo miembro de Bosnia y Herzegovina en una organización internacional.
(c) Las Entidades deberán proporcionar un entorno seguro para todas las personas en sus respectivas jurisdicciones, manteniendo organismos civiles de aplicación de la ley que operan de conformidad con normas internacionalmente reconocidas y respetando los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos a los que se hace referencia en el Artículo II arriba, y tomando otras medidas según corresponda.
(d) Cada Entidad también puede celebrar acuerdos con estados y organizaciones internacionales con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria. La Asamblea Parlamentaria puede establecer por ley que ciertos tipos de acuerdos no requieren dicho consentimiento.
Párrafo 3 Ley y responsabilidades de las entidades y las instituciones
(a) Todas las funciones y poderes gubernamentales no asignados expresamente en esta Constitución a las instituciones de Bosnia y Herzegovina serán los de las Entidades.
(b) Las Entidades y sus subdivisiones cumplirán plenamente con esta Constitución, que sustituye a las disposiciones inconsistentes de la ley de Bosnia y Herzegovina y de las constituciones y leyes de las Entidades, y con las decisiones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Los principios generales del derecho internacional serán parte integrante del derecho de Bosnia y Herzegovina y las Entidades.
La Presidencia puede decidir facilitar la coordinación entre las Entidades en asuntos que no están dentro de las responsabilidades de Bosnia y Herzegovina según lo dispuesto en esta Constitución, a menos que una Entidad objete en un caso particular.
Párrafo 5 Responsabilidades adicionales
a) Bosnia y Herzegovina asumirá la responsabilidad de los demás asuntos que acuerden las Entidades; están previstos en los anexos 5 a 8 del Acuerdo marco general; o son necesarios para preservar la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la personalidad internacional de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la división de responsabilidades entre las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Se pueden establecer instituciones adicionales según sea necesario para llevar a cabo tales responsabilidades.
b) En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, las Entidades entablarán negociaciones para incluir en las responsabilidades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina otras cuestiones, incluida la utilización de recursos energéticos y proyectos de cooperación económica.
Artículo IV Asamblea Parlamentaria
La Asamblea Parlamentaria
tendrá dos cámaras: la Cámara de los Pueblos y la Cámara de Representantes
Párrafo 1 Cámara de los Pueblos
La Cámara de los Pueblos estará integrada por 15 Delegados, dos tercios de la Federación (incluidos cinco croatas y cinco bosníacos) y un tercio de la Republika Srpska (cinco serbios).
(a) Los delegados croatas y bosníacos designados de la Federación serán seleccionados, respectivamente, por los delegados croatas y bosnios en la Cámara de los Pueblos de la Federación. Los delegados de la República Srpska serán seleccionados por la Asamblea Nacional de la República Srpska.
(b) Nueve miembros de la Cámara de los Pueblos incluirán un quórum, siempre que estén presentes al menos tres delegados bosnios, tres croatas y tres serbios.
Párrafo 2 Cámara de Representantes
La Cámara de Representantes estará integrada por 42 miembros, dos
tercios elegidos del territorio de la Federación, un tercio del territorio de la República Srpska.
(a) Los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos directamente de su Entidad de conformidad con una ley electoral que será adoptada por la Asamblea Parlamentaria. La primera elección, sin embargo, tendrá lugar de conformidad con el Anexo 3 del Acuerdo Marco General.
(b) La mayoría de todos los miembros elegidos para la Cámara de Representantes comprenderá un quórum.
(a) Cada cámara se convocará en Sarajevo no más de 30 días después de su selección o elección.
(b) Cada cámara deberá, por mayoría, adoptar sus reglas internas y seleccionar de entre sus miembros a un serbio, un bosnio y un croata para que se desempeñen como su presidente y vicepresidentes, con el puesto de presidente en rotación entre las tres personas seleccionadas.
(c) Toda legislación requerirá la aprobación de ambas cámaras.
(d) Todas las decisiones en ambas cámaras serán por mayoría de los presentes y votantes. Los Delegados y Miembros harán sus mejores esfuerzos para asegurarse de que la mayoría incluya al menos un
tercio de los votos de los Delegados o Miembros del territorio de cada Entidad. Si el voto mayoritario no incluye un tercio de los votos de los Delegados o Miembros del territorio de cada Entidad, el Presidente y los Vicepresidentes se reunirán como una comisión e intentarán obtener la aprobación dentro de los tres días de la votación. Si esos esfuerzos fallan, las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y votantes, siempre que los votos disidentes no incluyan dos tercios o más de los Delegados o Miembros elegidos de una de las Entidades.
(e) Una propuesta de decisión de la Asamblea Parlamentaria puede ser declarada como destructiva de un interés vital de los bosníacos, croatas o serbios por una mayoría de, según corresponda, los Delegados bosnio, croata o serbio seleccionados de conformidad con el párrafo 1 (a) arriba. Dicha decisión propuesta requerirá la aprobación en la Cámara de los Pueblos de la mayoría de los bosníacos, de los croatas y de los delegados serbios presentes y votantes.
(f) Cuando la mayoría de los bosníacos, de los croatas o de los delegados serbios se oponga a la invocación del párrafo (e), el presidente de la Cámara de los Pueblos convocará inmediatamente una Comisión Conjunta compuesta por tres delegados, cada uno seleccionado por los bosníacos, los croatas y los delegados serbios para resolver el problema. Si la Comisión no lo hace en un plazo de cinco días, el asunto será remitido al Tribunal Constitucional, que en un proceso acelerado lo revisará para verificar la regularidad procesal.
(g) La Casa de los Pueblos puede ser disuelta por la Presidencia o por la propia Cámara, siempre que la decisión de la Cámara de disolverse sea aprobada por una mayoría que incluya la mayoría de los Delegados de al menos dos de los pueblos bosníacos, croatas o serbios. La Cámara de los Pueblos elegida en las primeras elecciones después de la entrada en vigor de esta Constitución no puede, sin embargo, ser disuelta.
(h) Las decisiones de la Asamblea Parlamentaria no entrarán en vigencia antes de su publicación.
(i) Ambas cámaras publicarán un registro completo de sus deliberaciones y, a reserva de circunstancias excepcionales de acuerdo con sus reglas, deliberarán públicamente.
(j) Los delegados y miembros no serán considerados responsables penal o civilmente por ningún acto llevado a cabo dentro del alcance de sus deberes en la Asamblea Parlamentaria.
La Asamblea Parlamentaria tendrá la responsabilidad de:
(a) Promulgar la legislación
necesaria para implementar las decisiones de la Presidencia o cumplir las responsabilidades de la Asamblea en virtud de esta Constitución.
(b) Decidir sobre las fuentes y los montos de los ingresos para las operaciones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
(c) Aprobar un presupuesto
para las instituciones de Bosnia y Herzegovina.
(d) Decidir si acepta la ratificación de tratados.
(e) Cualquier otro asunto que sea necesario para llevar a cabo sus funciones o que le haya sido asignado por mutuo acuerdo de las Entidades.
La Presidencia de Bosnia y Herzegovina estará integrada por tres miembros: un bosnio y un croata, cada uno elegido directamente del territorio de la Federación, y un serbio elegido directamente del territorio de la República Srpska.
Párrafo 1 Elección y plazo
(a) Los miembros de la Presidencia serán elegidos directamente en cada Entidad (con cada votante que vote para ocupar un escaño en la Presidencia) de conformidad con una ley electoral adoptada por la Asamblea Parlamentaria. La primera elección, sin embargo, tendrá lugar de conformidad con el Anexo 3 del Acuerdo Marco General. Toda vacante en la Presidencia se cubrirá en la Entidad pertinente de conformidad con una ley que aprobará la Asamblea Parlamentaria.
(b) El mandato de los miembros de la Presidencia elegidos en la primera elección será de dos años; el mandato de los Miembros elegidos posteriormente será de cuatro años. Los miembros serán elegibles para sucederse una vez y posteriormente no serán elegibles por cuatro años.
(a) La Presidencia determinará sus propias reglas de procedimiento, que deberán prever un aviso adecuado de todas las reuniones de la Presidencia.
(b) Los miembros de la Presidencia nombrarán de sus miembros un presidente. Para el primer mandato de la Presidencia, el Presidente será el miembro que reciba el mayor número de votos. A partir de entonces, el método de selección de la Presidencia, por rotación o de otro modo, será determinado por la Asamblea Parlamentaria, sujeto al Artículo IV (3) .
(c) La Presidencia se esforzará por adoptar todas las Decisiones de la Presidencia (es decir, las relativas a los asuntos que se plantean en virtud del Artículo III (1) (a) - (e) ) por consenso. Sin embargo, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo (d) a continuación, estas decisiones podrán ser adoptadas por dos Miembros cuando hayan fracasado todos los esfuerzos por llegar a un consenso.
(d) Un miembro disidente de la Presidencia puede declarar que una decisión de la Presidencia es destructiva para un interés vital de la entidad del territorio de donde fue elegido, siempre que lo haga dentro de los tres días de su adopción. Tal decisión se remitirá inmediatamente a la Asamblea Nacional de la República Srpska, si la declaración fue hecha por el Miembro de ese territorio; a los Delegados bosnios de la Cámara de los Pueblos de la Federación, si la declaración fue hecha por el miembro bosnio; o a los delegados croatas de ese cuerpo, si la declaración fue hecha por el miembro croata. Si la declaración se confirma con el voto de las dos terceras partes de esas personas dentro de los diez días posteriores a la remisión, la Decisión impugnada de la Presidencia no tendrá efecto.
La Presidencia tendrá la responsabilidad de:
a) Llevar a cabo la política exterior de Bosnia y Herzegovina.
(b) Nombrar embajadores y otros representantes internacionales de Bosnia y Herzegovina, no más de dos
tercios de los cuales pueden ser seleccionados del territorio de la Federación.
(c) Representar a Bosnia y Herzegovina en organizaciones e instituciones internacionales y europeas y solicitar ser miembro de organizaciones e instituciones de las que Bosnia y Herzegovina no sea miembro.
(d) Negociar, denunciar y, con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria, ratificar los tratados de Bosnia y Herzegovina.
(e) Ejecución de decisiones de la Asamblea Parlamentaria.
(f) Proponer, por recomendación del Consejo de Ministros, un presupuesto anual a la Asamblea Parlamentaria.
(g) Informar según lo solicite, pero no menos que anualmente, a la Asamblea Parlamentaria sobre los gastos de la Presidencia.
(h) Coordinar según sea necesario con organizaciones internacionales y no gubernamentales en Bosnia y Herzegovina.
(i) Desempeñar las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que le asigne la Asamblea Parlamentaria o las que acuerden las Entidades.
Párrafo 4 Consejo de Ministros
La Presidencia designará al Presidente del Consejo de Ministros, que asumirá el cargo con la aprobación de la Cámara de Representantes. El Presidente nominará un Ministro de Relaciones Exteriores, un Ministro de Comercio Exterior y otros Ministros, según corresponda, que asumirán el cargo con la aprobación de la Cámara de Representantes.
(a) Juntos, el Presidente y los Ministros constituirán el Consejo de Ministros, con la responsabilidad de llevar a cabo las políticas y decisiones de Bosnia y Herzegovina en los ámbitos mencionados en el Artículo III (1), (4) y (5) y informar a la Asamblea Parlamentaria (incluso, al menos una vez al año, sobre los gastos de Bosnia y Herzegovina).
(b) No más de dos tercios de todos los Ministros pueden ser nombrados desde el territorio de la Federación. El Presidente también nominará Viceministros (que no pertenecerán al mismo pueblo que sus Ministros), quienes asumirán el cargo con la aprobación de la Cámara de Representantes.
(c) El Consejo de Ministros deberá renunciar si en algún momento hay un voto de censura por parte de la Asamblea Parlamentaria.
Párrafo 5 Comité Permanente
(a) Cada miembro de la Presidencia, en virtud de la oficina, tendrá autoridad de comando civil sobre las fuerzas armadas
. Ninguna entidad amenazará ni utilizará la fuerza contra la otra entidad, y bajo ninguna circunstancia las fuerzas armadas de una u otra entidad entrarán o permanecerán en el territorio de la otra entidad sin el consentimiento del gobierno de este último y de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina. . Todas las fuerzas armadas en Bosnia y Herzegovina deben operar de manera compatible con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.
(b) Los miembros de la Presidencia seleccionarán un Comité Permanente sobre Asuntos Militares para coordinar las actividades de las fuerzas armadas en Bosnia y Herzegovina. Los miembros de la Presidencia serán miembros del Comité Permanente.
Artículo VI Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional
de Bosnia y Herzegovina tendrá nueve miembros.
(a) Cuatro miembros serán elegidos por la Cámara de Representantes de la Federación, y dos miembros por la Asamblea de la República Srpska. Los tres miembros restantes serán seleccionados por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos previa consulta con la Presidencia.
(b) Los jueces serán juristas distinguidos de alto rango moral. Cualquier votante elegible calificado puede servir como juez del Tribunal Constitucional. Los jueces seleccionados por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no serán ciudadanos de Bosnia y Herzegovina ni de ningún estado vecino.
(c) El plazo de los jueces inicialmente designados será de cinco años, a menos que renuncien o sean destituidos por causa por consenso de los otros jueces. Los jueces inicialmente nombrados no podrán ser reelegidos. Los jueces nombrados posteriormente servirán hasta los 70 años, a menos que renuncien o sean removidos por causa por consenso de los otros jueces.
(d) Para los nombramientos hechos más de cinco años después del nombramiento inicial de los jueces, la Asamblea Parlamentaria puede establecer por ley un método diferente de selección de los tres jueces seleccionados por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
(a) La mayoría de todos los miembros de la Corte constituirá quórum.
(b) El Tribunal adoptará sus propias reglas de la corte por una mayoría de todos los miembros. Celebrará un procedimiento público y expondrá los motivos de sus decisiones, que se publicarán.
El Tribunal Constitucional defenderá esta Constitución.
(a) El Tribunal Constitucional tendrá jurisdicción exclusiva para decidir cualquier disputa que surja bajo esta Constitución entre las Entidades o entre Bosnia y Herzegovina y una Entidad o Entidades, o entre instituciones de Bosnia y Herzegovina, incluyendo pero no limitado a:
- Si La decisión de una Entidad de establecer una relación paralela especial con un estado vecino es consistente con esta Constitución, incluidas las disposiciones relativas a la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.
- Si alguna disposición de la constitución o ley de una Entidad es consistente con esta Constitución.
Las disputas pueden ser remitidas únicamente por un miembro de la Presidencia, por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Presidente o un Vicepresidente de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria, por un cuarto de los miembros de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria. , o por un cuarto de cualquiera de las cámaras de una legislatura de una Entidad.
(b) El Tribunal Constitucional también tendrá jurisdicción de apelación sobre las cuestiones en virtud de esta Constitución derivadas de un fallo de cualquier otro tribunal en Bosnia y Herzegovina.
c) El Tribunal Constitucional tendrá jurisdicción sobre las cuestiones remitidas por cualquier tribunal de Bosnia y Herzegovina sobre si una ley, de cuya validez depende su decisión, es compatible con esta Constitución, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos , o con las leyes de Bosnia y Herzegovina; o sobre la existencia o el alcance de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal.
decisiones del Tribunal Constitucional serán definitivas y vinculantes.
Artículo VII Banco Central
Habrá un Banco Central de Bosnia y Herzegovina, que será la única autoridad para emitir moneda y para la política monetaria en toda Bosnia y Herzegovina.
Párrafo 1 [Responsabilidad]
Las responsabilidades del Banco Central serán determinadas por la Asamblea Parlamentaria. Sin embargo, durante los primeros seis años después de la entrada en vigencia de esta Constitución, no podrá extender el crédito mediante la creación de dinero, operando a este respecto como una caja de conversión; a partir de entonces, la Asamblea Parlamentaria puede otorgarle esa autoridad.
La primera Junta de Gobierno del Banco Central estará compuesta por un Gobernador designado por el Fondo Monetario Internacional, previa consulta con la Presidencia, y tres miembros designados por la Presidencia, dos de la Federación (un bosnio y un croata, que compartirán un voto). ) y uno de la Republika Srpska, todos los cuales cumplirán un mandato de seis años. El Gobernador, que no será ciudadano de Bosnia y Herzegovina ni de ningún estado vecino, puede emitir votos de desempate en la Junta de Gobierno.
Posteriormente, la Junta de Gobierno del Banco Central de Bosnia y Herzegovina estará compuesta por cinco personas nombradas por la Presidencia por un período de seis años. La Junta nombrará, entre sus miembros, un Gobernador por un período de seis años.
La Asamblea Parlamentaria adoptará cada año, a propuesta de la Presidencia, un presupuesto que cubra los gastos necesarios para llevar a cabo las responsabilidades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
Párrafo 2 [Presupuesto provisional]
Si no se adopta tal presupuesto a su debido tiempo, el presupuesto del año anterior se utilizará con carácter provisional.
Párrafo 3 [Participaciones en los ingresos]
La Federación proporcionará dos tercios, y la República Srpska un tercio, de los ingresos requeridos por el presupuesto, excepto en la medida en que los ingresos sean recaudados según lo especificado por la Asamblea Parlamentaria.
Artículo IX Disposiciones generales
Párrafo 1 [Elegibilidad, Tribunal Internacional]
Ninguna persona que esté cumpliendo una condena impuesta por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, y ninguna persona que esté acusada por el Tribunal y que no haya cumplido con la orden de comparecer ante el Tribunal, puede presentarse como candidata o ser elegida , electivo u otra oficina pública en el territorio de Bosnia y Herzegovina.
Párrafo 2 [Indemnización] La
indemnización de las personas que ocupan cargos en las instituciones de Bosnia y Herzegovina no puede disminuirse durante el mandato de un funcionario.
Párrafo 3 [Representación general] Los
funcionarios designados para ocupar puestos en las instituciones de Bosnia y Herzegovina serán generalmente representativos de los pueblos de Bosnia y Herzegovina.
Párrafo 1 Procedimiento de enmienda
Esta Constitución puede ser enmendada por una decisión de la Asamblea Parlamentaria, incluyendo una mayoría de dos tercios de los presentes y votantes en la Cámara de Representantes.
Párrafo 2 Derechos humanos y libertades fundamentales
Ninguna enmienda a esta Constitución puede eliminar o disminuir ninguno de los derechos y libertades mencionados en el Artículo II de esta Constitución ni alterar el presente párrafo.
Artículo XI Disposiciones
transitorias Las disposiciones transitorias relativas a las oficinas públicas, el derecho y otros asuntos se establecen en el Anexo II de esta Constitución.
{Para la edición ICL, hemos incluido el texto del Anexo II, ya que este artículo es la única disposición que hace referencia a él:}
Párrafo 1 Comisión Interina Mixta
a) Las Partes establecen una Comisión Mixta Interina con el mandato de examinar cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y del Acuerdo Marco General y sus anexos, y formular recomendaciones y propuestas .
(b) La Comisión Interina Conjunta estará compuesta por cuatro personas de la Federación, tres personas de la República Srpska y un representante de Bosnia y Herzegovina.
(c) Las reuniones de la Comisión estarán presididas por el Alto Representante o su designado.
Párrafo 2 Continuación de las leyes
Todas las leyes, reglamentos y normas de procedimiento judiciales vigentes en el territorio de Bosnia y Herzegovina cuando entre en vigor la Constitución seguirán vigentes en la medida en que no sean incompatibles con la Constitución, hasta que un órgano gubernamental competente de Bosnia y Herzegovina determine lo contrario .
Párrafo 3 Procedimientos judiciales y administrativos
Todos los procedimientos ante tribunales o agencias administrativas que funcionan en el territorio de Bosnia y Herzegovina cuando entre en vigor la Constitución continuarán o se transferirán a otros tribunales u organismos en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con cualquier legislación que regule la competencia de tales tribunales o agencias.
Hasta que sea reemplazado por el acuerdo o ley aplicable, las oficinas gubernamentales, las instituciones y otros organismos de Bosnia y Herzegovina operarán de conformidad con la legislación aplicable.
Todo tratado ratificado por la República de Bosnia y Herzegovina entre el 1 de enero de 1992 y la entrada en vigor de la presente Constitución deberá ser revelado a los miembros de la Presidencia dentro de los 15 días posteriores a su toma de posesión; cualquiera de tales tratados no divulgados será denunciado. Dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria de la Asamblea Parlamentaria, a solicitud de cualquier miembro de la Presidencia, la Asamblea Parlamentaria considerará la posibilidad de denunciar cualquier otro tratado.
Artículo XII Entrada en vigor
Párrafo 1 [Supresión de la Constitución anterior]
La presente Constitución entrará en vigor una vez firmado el Acuerdo Marco General como acto constitucional que modifica y sustituye la Constitución de la República de Bosnia y Herzegovina.
Párrafo 2 [Conformidad de las antiguas constituciones]
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, las entidades modificarán sus constituciones respectivas para garantizar su conformidad con esta Constitución de conformidad con el Artículo III (3) (b) .
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