Ejemplar manuscrito de la Constitucion 1.978
El Rey sanciona la Constitución.
La Constitución española de 1.978 ha cumplido su misión con mayor o menor acierto durante estos años, pero la práctica ha dejado al descubierto serias lagunas que un nuevo gobierno como el que se avecina tiene la exigencia de subsanar.
En la presente serie de tres artículos, escritos por Fernando Mª Hernández, ingeniero, e ilustre colaborador de este blog, en el que ha publicado diversos artículos, todos, hasta ahora, de carácter técnico, aborda, con el rigor propio de quien tiene una formación eminentemente rigurosa y científica, algunos de los mayores y mas importantes problemas que dicha Constitución no resolvió convenientemente y cada día que pasa se percibe con mayor claridad esa carencia.
Debido a la extensión de texto, se publicara en tres partes y en dias consecutivos, y el autor “amenaza” con algna otra entrega posterior, que sin falta, procederé a publicar.
F.J.
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continuación; (3ª parte)
Independencia del Poder Judicial
El título 6º de la Constitución Española define el ser y hacer del Poder Judicial.
El artículo117 define a los integrantes del poder judicial como independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley,
Realmente el artículo 117 de la Constitución se cumple casi siempre pero hay situaciones en las que el ciudadano siente que no es así sobre todo cuando en el asunto a juzgar interviene la política.
Artículo 159-1: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 112
Los vocales del consejo del poder judicial serán nombrados por las cortes generales y por el senado.
De los 20 vocales del Consejo, 8 no pertenecen a la carrera judicial
Artículo 105
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación….
Artículo 118-2
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no estarán logados por mandato imperativo alguno etc.…
Resulta a mí entender que tanto los miembros del Constitucional como los vocales del Consejo deben sus cargos al partido que en las Cortes Generales y el Senado los elige. Bien es verdad que se precisa tres quintas partes de los votos para su elección lo que drea los diversos pastiches entre los partidos. Por otra parte el que el mandato de los miembros del Tribunal Constitucional y los vocales sea temporal crea en ellos una dependencia al futuro, respecto del partido que los eligió.
Es necesario imponer el mandato imperativo de la ley para cuantos deben de ejercer el sumo deber de juzgar las conductas de sus semejantes y para lograrlo deben de estar libres de toda atadura de interés.
Por tanto
Todo juez con excepción de los de paz deberá ser miembro de la carrera judicial a la que se accede mediante la correspondiente oposición pública, libre y transparente.
Los miembros del Tribunal Supremo deberán tener mandato vitalicio.
El Tribunal Constitucional deberá reconstituirse como una sala del Supremo.
Ningún juez podrá estar afiliado a partido político o asociación de pensamiento.
Los ascensos se regirán por el estatuto de la carrera judicial.
La carrera judicial será una única para toda España
Los jueces podrán proponer a las Cortes Generales reformas a las leyes, a través del Consejo General del poder Judicial.
El Consejo del Poder Judicial propondrá a las Cortes Generales una terna de candidatos para la elección de cada miembro del Tribunal Supremo.
Cada candidato deberá tener más de 25 años de ejercicio en la carrera judicial.
Las Cortes Generales serán soberanas para elección de uno de los candidatos propuestos en la terna.
Todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial deberán ser jueces con más de 20 años en ejercicio de la carrera judicial
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial serán elegidos por votación en asamblea de los jueces con más de 20 años en ejercicio de la carrera judicial
Es preciso cuando menos en el enjuiciamiento penal el establecimiento de plazos cortos para la ejecución de las etapas del proceso.
En el caso de prosperar la propuesta del Gobierno de que los fiscales realicen la instrucción de los procesos, en ningún caso debe de permitirse este sistema en los casos en que los imputados o investigados pertenezcan al mundo de la política.
Fernando Mª Hernández.
Ingeniero Industrial