Marie nos escribe comunicando que realiza prácticas en una empresa y que faltando dos semanas para que venza el plazo del convenio se le ha requerido que deje de asistir porque ya no se requiere el puesto. En ese sentido nos pregunta si la empresa está incurriendo en infracción y si por ello corresponde que le abonen una indemnización. Específicamente ella señala lo siguiente:
Hola, una consulta, la empresa en donde hago practicas ha decidido terminar mi convenio 2 semanas antes de culminar porque dicen que ya no es necesario el puesto. ¿Están cometiendo alguna falta? ¿Me deben de indemnizar o pagar una liquidacion?. Ojo, no me sacan por incumplimiento y me han avisado recién que ya no venga. Saludos.
Para dar una respuesta es necesario tener en consideración que el artículo 3 de la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, excluye a las prácticas de las disposiciones que contenga la legislación laboral. Es decir, la persona que realiza prácticas preprofesionales o profesionales en una empresa no mantiene relación laboral con ella y sujeta su vínculo únicamente a los términos que contiene la mencionada Ley Nº 28518. Así lo recalca además el artículo 3 de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.
Pues bien, teniendo presente que las prácticas se regulan por la Ley Nº 28518, advertimos que dicha norma legal no establece una duración fija y obligatoria para las prácticas pues cuando se trata de prácticas preprofesionales señala en su artículo 12 que su duración será proporcional a la formación y cuando se trata de prácticas profesionales señala en su artículo 13 que su duración será no mayor de un año o lo que haya establecido el centro de estudios.
Es más, dicha ley estipula en su artículo 42 las obligaciones de la empresa respecto a sus practicantes y en ellas no se encuentra contemplado el pago de indemnización por término anticipado del convenio de prácticas ni se encuentra prohibida la conclusión de las prácticas antes del período fijado en el convenio. Asimismo, en su artículo 52 tipifica las infracciones sancionables y tampoco se considera en ellas la conclusión anticipada del convenio de prácticas.
En consecuencia, si una empresa celebra un convenio de prácticas no constituye infracción que decida concluirla anticipadamente y una medida de esa naturaleza no genera derecho a indemnización para la persona que realiza las prácticas, pues al estar excluido de la legislación laboral no puede ser considerado un despido.
Sin embargo, la misma ley señala en su artículo 51 que se desnaturaliza el convenio de prácticas y se considera que existe relación laboral si es que existe simulación o fraude a la ley. De tal manera que si se demuestra que se encubrió una verdadera relación laboral bajo la simulación de un convenio de prácticas, sí corresponderá que el cese intempestivo por término anticipado del supuesto convenio sea considerado un despido bajo la legislación laboral originando el derecho del practicante a ser indemnizado o a ser repuesto en su empleo.
Para ello hay que tener en cuenta que las prácticas han sido previstas para capacitar o formar laboralmente a una persona que se encuentra estudiando (preprofesional) o que ha concluido sus estudios (profesional) y no para cubrir plazas o puestos de trabajo propios de la estructura organizacional de la empresa. Y en ese sentido, Marie señala que la justificación que le han dado para concluir su convenio de prácticas es que ya no se necesita el puesto, lo cual conlleva a que la empresa en realidad habría utilizado la modalidad formativa de prácticas para cubrir una plaza laboral. Si ello se corrobora Marie podrá solicitar judicialmente la declaración de existencia de una relación laboral por desnaturalización de convenio y obtener una indemnización por despido o su reposición. Pero si no se corrobora Marie no tendrá dicho derecho porque el término anticipado de un convenio de prácticas real no se encuentra prohibido ni sancionado por la ley.