Damos comienzo a la sección con cuatro de las consultas que nos han hecho nuestros lectores. Aprovecho para deciros que si tienes alguna consulta sobre derecho laboral, prestaciones y ayudas, o sobre un despido, ésta es tu sección. Puedes mandarnos un mensaje privado, o dejar tu pregunta en el post de nuestra sección en redes sociales.
Y sin más , comenzamos a resolver las primeras preguntas. Quédate leyendo que seguro alguna te interesa.
Julia López
"Acabo de ser madre y no estoy con el padre de mi hijo. Sólo éramos novios, no estábamos de pareja de hecho ni nada. Voy a solicitar el IMV, ¿está obligado el padre a pasarle manutención si no constamos como pareja de hecho en ningún lado? Eso sí, el niño está reconocido por los dos".Hola Julia, vamos por partes. Una cosa es solicitar el IMV y otra el derecho que tiene el padre no custodio de proporcionar a su hijo los alimentos que necesite.
Con respecto al IMV, debemos tener en cuenta una serie de requisitos con el fin de comprobar si puedes ser beneficiaria de esta prestación. Estos requisitos son los siguientes:
- Tener al menos 23 años. o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 en el caso de personas solas.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandante de empleo.
Más allá de estos requisitos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria de esta prestación.
Si clicas aquí te lleva a un simulador para que puedas comprobar si reúnes los requisitos en tu caso concreto.
Con respecto a la pensión de alimentos, no es necesario que hayáis estado inscritos como pareja de hecho para regular las medidas paternofiliales a favor de tu hijo. Para solicitar la pensión de alimentos, contacta con un abogado experto en Derecho de Familia para que inste procedimiento de medidas paternofiliales, donde se recojan además de esta pensión de alimentos, otra serie de medidas para establecer el bienestar del menor.
Sofía García
"Hola, recientemente me han despedido con un WhatsApp, eso es legal? Gracias por la nueva sección".Hola Sofía, gracias a ti por plantear tu pregunta.
Lo que planteas es algo muy común entre los empresarios, pero que no tiene validez legal alguna, por lo tanto, no es legal despedir a un trabajador a través de un WhatsApp.
Así, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el empresario debe notificar el despido por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan. Para que la extinción contractual sea válida, el empresario deberá dotar de validez esa decisión notificando al trabajador por escrito a través de la carta de despido, detallando la fecha de efecto del mismo y los argumentos que lo motivan, ya sea mediante la entrega física directa o mediante el envío de un burofax que permita tener constancia fehaciente de la recepción por parte del trabajador.
Por lo tanto, despedir a un trabajador por Whatsapp equivaldría a hacerlo verbalmente y sería considerado como un despido improcedente, pues no se cumpliría el requisito imprescindible de comunicarlo por escrito a la persona trabajadora.
Contacta con un abogado experto en Derecho Laboral, y expón tu situación para que podáis ejercitar las acciones judiciales oportunas al efecto.
Maricarmen
"Este mes he cobrado el último mes de paro...(tal vez me queden unos días sueltos por cobrar el mes que viene). Estoy embarazada de 8 meses...Se paraliza el paro por baja maternal? O tengo alguna ayuda? Ya que por mi estado es imposible trabajar, no sé dónde llamar? Alguien me ayuda?"Hola Maricarmen, muchas gracias por tu pregunta.
Si cobras una prestación por desempleo, puedes suspenderla y comenzar a recibir la prestación por maternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Deberás entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenda la demanda de empleo, lo que supone que no tendrás que renovarla, ni serás convocada a cursos de formación u ofertas de trabajo. La prestación por desempleo queda parada y no se consume mientras cobras la ayuda por maternidad.
Puede solicitar la suspensión a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, o en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa .
Espero haber resuelto tu pregunta.
Gemota Loli Loli
"Hola, quiero hacer una pregunta. Llevo un año cobrando la ayuda para mayores de 52 y mi sorpresa es que me llaman hoy de un hotel que yo trabajaba antes para empezar el miércoles a trabajar, pero tengo una duda. Intento llamar al SEPE para avisar que empiezo a trabajar pero no me cogen el teléfono. Si no aviso, qué me podría pasar?"Hola, muchas gracias por tu pregunta.
Si estás cobrando la ayuda para mayores de 52 años y te ofrecen un empleo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.
Si el trabajo es a tiempo parcial, tienes dos opciones:
- Detener el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato termine, reanudar el cobro del subsidio.
- Seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarán 215 euros mensuales.
Si el trabajo es a tiempo completo, la normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.
Para informar a la oficina de empleo de que vas a trabajar, es cierto que la comunicación con el SEPE se ha vuelto más complicada, pero hay varios canales disponibles:
- Realizar la comunicación en la propia oficina de empleo, pidiendo cita previa para atención presencial.
- Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE: 91 273 83 83.
- Utilizando el formulario de pre-solicitud online, al cual puedes acceder en este enlace.
- A través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo, si cuentas con certificado digital.