Una de las herramientas más útiles que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes es el programa Informa, la base de datos recopilatoria de preguntas y respuestas sobre diferentes temas tributarios. En relación con este tema y como vengo haciendo desde hace algún tiempo, os incluyo a continuación una recopilación de las Consultas introducidas en el INFORMA durante los meses de julio y agosto.
Durante el pasado mes de JULIO se han incorporado al INFORMA nuevas consultas relativas al IRPF, IVA, y al Impuesto sobre SOCIEDADES, que a continuación os relacionamos:
Referencias relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Referencia 126619. Reintegro de subvenciones.
Se modifica la referencia ya existente. - Referencia 134300 –Rentas negativas deuda subordinada y preferentes desde 2014.
- Referencia 134301 –Normas especiales de integración y compensación: conceptos.
- Referencia 134302 –Normas especiales de integración y compensación: procedimiento.
Referencias relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Referencia 134297. Modificación BI: Acreditación de la remisión de factura.
Consecuencias de la negativa por parte del arrendatario a recibir las facturas rectificativas enviadas por el arrendador para que éste pueda modificar la base imponible. - Referencia 134304. Incobrables: Concesión de aplazamiento.
Implicaciones de la concesión de un aplazamiento en el cobro de un crédito comercial en lo referente a la modificación de la base imponible. - Referencia 134305. Incobrables: Demanda de desahucio.
Obligación de ingresar el IVA repercutido y no cobrado y procedimiento a seguir para recuperar tales cuotas por el arrendador de un local de negocio que,ante el impago de las rentas,interpone una demanda de desahucio ante el Juzgado competente. - Referencia 134306. Concurso de acreedores: Acuerdo compensatorio.
Efectos de un acuerdo compensatorio,en un proceso concursal, cuando se ha producido la modificación de la base imponible. - Referencia 134307. Dación en pago con quita.
Tratamiento fiscal en el IVA que debe darse a la condonación de una parte de la deuda en una dación en pago.
Referencias relativas al Impuesto sobre Sociedades.
- Referencia 133930. Vinculación cedente y cesionario.
Posibilidad de no aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 TRLIS en caso de que cedente y cesionario estén vinculados. - Referencia 134281. Art. 108: Sociedad Agraria de Transformación.
Aplicación a las Sociedades Agrarias de Transformación de los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión. - Referencia 134282. Condonación de deuda por un socio.
Posibilidad de consideración de la deuda condonada por un socio como ingreso del ejercicio o como mayor valor de los fondos propios de la sociedad. - Referencia 134295. Dividendos no reconocidos como ingresos.
No existe obligación de retener sobre unos dividendos no reconocidos como ingresos. - Referencia 134308. Reducción de ingresos o rentas.
Comparativa de la reducción prevista en el artículo 23 TRLIS antes y después del 29/9/2013. - Referencia 134309. Servicios de competencia municipal desde 2014.
Determinación de los servicios de competencia municipal respecto de los que se puede aplicar a partir del 2014 la Bonificación prevista en el artículo 34.2 TRLIS. - Referencia 134310. Servicios de competencia provincial desde 2014.
Determinación de los servicios de competencia provincial respecto de los que se puede aplicar a partir del 2014 la Bonificación prevista en el artículo 34.2 TRLIS.
Durante el mes de AGOSTO, todas las cuestiones incorporadas correspondieron al IRPF y son las siguientes:
Referencias relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Referencia 126973 –Usufructo y nuda propiedad: adquisición por actos intervivos.
- Referencia 133978 –Usufructo y nuda propiedad: adquisición mortis causa.
- Referencia 134298 –Dación en pago o ejecución hipotecaria vivienda habitual 2014.
- Referencia 134316 –Exención por reinversión. Regla general: pleno dominio.
- Referencia 134317 –Exención por reinversión. Excepción: nuda propiedad y usufructo.
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