Revista Jurídico

Contrato de Joint Venture

Por Dulcekiss

DEFINICION.
La forma en que una operación contractual se articula y el contrato mismo que le da origen, han propiciado con frecuencia que se confunda el instrumento jurídico con la operación que se deriva del contrato o las modalidades de este, por ello es que indistintamente se enuncia el joint venture cuando queremos identificar la operación.
El joint venture a pesar de su reciente y aún breve incorporación en nuestra práctica comercial, y el laborioso proceso de conceptualización por parte de la jurisprudencia , presenta una flexibilidad y facilidad de constitución que permite operar en los mercados externos, donde es considerada particularmente útil para los negocios internacionales.
Tradicionalmente se distinguen los acuerdos de joint venture que dan vida a una empresa separada, a una autónoma entidad jurídica ( corporate joint venture) y los acuerdos, sobre base puramente contractuales, con lo cual los participantes ratifican el desarrollo de una actividad común ( contractual joint venture) diferenciándola del equity joint venture y non equity.
La base del equity joint venture corporation o equity joint venture es un contrato en el cual se acuerda la conformación de una sociedad ( persona jurídica autónoma ) con un propósito funcional , administrativo, como solución de operaciones que requieren grandes capitales o bienes de alto costo, por ejemplo, maquinarias pesadas especiales.
El origen y desarrollo histórico de ese acuerdo de joint venture nos lleva sin lugar a dudas, a comprender que tiene fundamentalmente un carácter contractual y es en función de él, que posteriormente se ha ido modelando la joint venture corporation.
Según definición ofrecida por el profesor CHARLES LIPTON del Centro de Empresas Transnacionales de Naciones Unidas " Toda Negociación entre nacionales y extranjeros no puede considerarse como joint venture que sólo existe cuando se unen recursos y se comparten las ganancias y las responsabilidades, con independencia de que se constituya o no una nueva persona jurídica."
Las joint venture reciben en la doctrina diferentes denominaciones, se conocen como: empresas mixtas, sociedades mixtas, empresas conjuntas, negocios conjuntos, asociaciones económicas internacionales y otras.
Con relación a este tema, han existido diferencias de criterios en cuanto al concepto.
Para el CONGRESO FLAMENCO DE CIENCIAS ECONÓMICAS " Una joint venture o sociedad mixta es como una forma de colaboración con reparto de los riesgos y del control entre dos o varias personas o unidades económicas""
Por su parte, para un gran grupo de autores norteamericanos y la oficina Belga del Comercio Exterior la constitución de una nueva entidad con personalidad jurídica propia es accesoria ya que la transferencia de know how o tecnología en general, puede asumir variadas formas y originar una participación tan activa en la vida y el control de la empresa receptora de esa aportación tecnológica, que se puede considerar como empresa mixta, siempre que esté presente el otro elemento: la participación en riesgos y beneficios.
La referida oficina incluye los elementos, que en su opinión han sido admitidos por la generalidad, al enunciar que una empresa conjunta es una forma de colaboración entre empresas, caracterizada por una participación en los riesgos y los beneficios correspondientes a las actividades que son objeto de un acuerdo, una participación en el control financiero de las operaciones que resulten de esas actividades, una transferencia de know how y una forma jurídica ágil, capaz de adaptarse a las distintas legislaciones nacionales y a las diversas organizaciones que adopten los socios."
En nuestro país se utilizan bajo la denominación de empresas mixtas, las que se diferencian de las demás modalidades que pueden adoptar la sociedad mercantil común.
Entre los rasgos que las distinguen podemos señalar: la presencia de dos o más socios de diferentes países, acción conjunta de los socios, objetivo determinado, participación en la contribución, en los riesgos, beneficios y en el control financiero, transferencia de tecnología, agilidad y flexibilidad en la forma para adaptarse a los requerimientos de la legislación.
Actualmente se conocen en el mundo dos clases fundamentales de estas asociaciones económicas: la asociación contractual y la empresa mixta como tal.
A pesar de que el contrato de asociación económica internacional no crea una nueva persona jurídica, en la doctrina actual se le reconoce como joint venture o empresa mixta.www.millerpumarios.net.ms

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