Son muchas las veces en las que me preguntan sobre el contrato de relevo, sobre todo por la jornada de trabajo del trabajador que se ha jubilado parcialmente ¿puede concentrar todas las jornadas que le quedan hasta la jubilación? es decir, ¿puede trabajarlo todo seguido y luego no volver?, Ni el Estatuto de los Trabajadores ni ningún norma prohíben o admiten nada directamente, por lo tanto es posible que el trabajador relevado pacte con su empresa trabajar todo seguido a jornada completa, manteniendo el alta en la empresa y la cotización hasta la jubilación total y no volviendo más a trabajar.Con el contrato de relevo lo que se pretende es que, la jubilación anticipada de los trabajadores, aunque sea parcial, no signifique una pérdida de puestos de trabajo en la empresa, de ahí la obligación de realizar un contrato de de relevo al menos con la misma duración que resta hasta la jubilación definitiva del trabajador y con al menos la jornada de trabajo que este se ha reducido, también se intenta con este contrato que los ingresos de la SS no se reduzcan (La Empresa mantiene la obligación de cotizar por el jubilado parcial hasta que llegue la jubilación total) y por supuesto también pretende que los trabajadores lleguen poco a poco a la jubilación.Para el trabajador relevista está claro que su intención es encontrar una estabilidad laboral, ya que se garantiza desde el principio la duración de su contrato hasta que el relevado cumpla la edad de jubilación y en muchas ocasiones lo que se fomenta es su contratación indefinida.Te recuerdo que tenemos disponible estas dos ofertas: Guía para hacer cv perfectos y si necesitas que te haga tu cv la "Asesoría de cv"
Guía para hacer un currículum PERFECTO (AQUÍ)
O si lo prefieres también podemos hacerte tu currículum, personalizado para los puestos que te interesen (AQUÍ)