Revista Salud y Bienestar

Contrato para la formación y el aprendizaje: todas las claves

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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Seguimos con nuestra serie de artículos dedicada a los contratos. Y hoy tratamos el contrato para la formación y el aprendizaje, cuyo objetivo es que el trabajador o trabajadora adquiera la formación necesaria para ocupar su nuevo puesto de trabajo.

¿En qué consiste el contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato permite la prestación de una actividad laboral retribuida en una empresa, a la vez que se adquiere una formación teórica, relacionada con la actividad laboral que se presta.

La formación podrá ser práctica y teórica:

  • Formación práctica: se recibe al desarrollar la actividad en la empresa que contrate al trabajador.
  • Formación teórica: puede darse la formación en un Centro formativo o en la propia empresa si dispone de medios para ello o bien en ambos centros.

¿Cómo se distribuye la formación teórica y práctica?

Pues bien, durante el primer año, el trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 % de la jornada, por lo que la formación teórica será de un 25 %.

En el segundo y tercer año, el trabajo efectivo se situará en el 85 % y la formación teórica del 15 %.

Requisitos del contrato para la formación y el aprendizaje

Para que se dé este contrato, se tienen que cumplir dos requisitos:

  1. Podrán acceder todos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años en la fecha de formalización del contrato.
  2. No hay límite de edad para los colectivos vulnerables: personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Duración del contrato para la formación y aprendizaje

La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años (mínimo de 6 meses si así lo establece el convenio colectivo).

Esta modalidad de contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial. Y se deberá comunicar al SEPE en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización.

El salario en este tipo de contrato

El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Es decir, el tiempo en el que el trabajador o trabajadora realiza su actividad.

¿Qué beneficios obtiene la empresa con este contrato?

Los beneficios son:

  • Reducción de las cuotas empresariales: al 100 % para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para empresas de más de 250 trabajadores.
  • Financiación de la formación y bonificaciones en los costes de tutorización.
  • Menor coste laboral que supone para la empresa este tipo de contrato.

¿Cuáles son los beneficios para el trabajador en este tipo de contrato?

Una de las ventajas más importantes consiste en que el trabajador puede obtener un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional.

Además, con este tipo de contrato, una vez finalizado el mismo, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por desempleo en función de sus cotizaciones.


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